Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 7 08001315301320250007301 06AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CUI: 08001315301320250007301 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Barranquilla, D.E.I.P., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026). Proceso: Verbal Demandante: Viviana Judith Donado Mendoza Demandado: Transportes Acevedo Limitada, Rosalva Acevedo González, Empresa SOBUSA, Ángel María Escorcia Mendoza- La Equidad Seguros Generales.

Correspondió por reparto el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante- Viviana Judith Donado Mendoza, contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2026, proferida por el Juzgado 13° Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual de la referencia. Teniendo en cuenta que la ley 2213 de junio 13 de 2022, volvió legislación permanente el trámite especifico de las apelaciones de sentencias en el área civil y familia, corresponde adecuar a ello el trámite de los recursos que se remiten a esta Corporación para su decisión, especialmente, a las disposiciones del artículo 12° de dicha ley.

En mérito a lo anterior el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia.

RESUELVE

Admitir el recurso de apelación instaurado por la parte demandante Viviana Judith Donado Mendoza contra la sentencia de 08 de mayo de 2026 del Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla. La oportunidad para que la apelante sustente su recurso, so pena de declararlo desierto y luego para que la(s) contraparte(s) (y demás intervinientes) remitan sus réplicas, se surtirá en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 1231 de 2022 véase nota1 Los memoriales correspondientes deben limitarse a la argumentación clara, breve y precisa sobre los reparos inicialmente efectuados ante la A Quo y a la correspondiente réplica de dichos argumentos.

Y, ser remitidos en horario hábil, en formato PDF, al correo electrónico de la Secretaría Sala Civil Familia seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia al correo electrónico de los demás apoderados. 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co CUI: 08001315301320250007301 Notifíquese y Cúmplase Alfredo De Jesus Castilla Torres Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b72ef8a4afe67ea693a6341dbc5022a0d5119fbae0dd7771cc96a915a9d95063 Documento generado en 18/06/2026 02:33:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co