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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 023 2022 00313 AUTO No hay falta de jurisdiccion Competente Ordinaria Laboral EMVARIAS (235-24)

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Lugar y fecha Medellín, 20 de junio de 2025 Proceso Ordinario Radicado 05001310502320220031301 Demandantes Demandadas Providencia Didier Miler Sepúlveda Madrid y José David Arteaga Empresas Varias de Medellín SA ESP y Fundación Universidad de Antioquia Auto El juez laboral es competente para conocer del asunto ya que la demanda se basa en la existencia de una Tema relación laboral regida por un contrato de trabajo; no se discute una relación como empleado público, por lo que no prospera la excepción de falta de jurisdicción. Decisión Confirma auto Ponente Hugo Javier Salcedo Oviedo La sala desata el recurso de apelación interpuesto por Empresas Varias de Medellín SA ESP.

Proceso Radicado Ordinario 05001310502320220031301 ANTECEDENTES Didier Miler Sepúlveda Madrid y José David Arteaga interpusieron demanda con el fin de que se declarara que Emvarias SA ESP ha sido el verdadero empleador y la Fundación Universidad de Antioquia, un simple intermediario, solidariamente responsable, y que debe pagar o reajustar por su pago deficitario los salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, aportes a la seguridad social y condenar a la indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta lo devengado por un trabajador que hace las mismas labores, pero que tiene vínculo directo con Emvarias SA ESP.

Emvarias SA ESP expuso, en su contestación, que desconoce las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los demandantes pudieron prestar el servicio personal para la Fundación Universidad de Antioquia, entidad con la que tienen la relación laboral. Se opuso a todas las pretensiones y planteó las excepciones previas de habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde —de la cual desistió más adelante— y falta de jurisdicción, argumentando que la Corte Constitucional ya ha dirimido estos conflictos de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria Laboral y la Contencioso Administrativa, e indicando que según «el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de Proceso Radicado Ordinario 05001310502320220031301 contratos de prestación de servicios con el Estado», por lo que solicita que se declare la excepción y se envíe a los jueces administrativos.

Por su parte, la Fundación Universidad de Antioquia señaló que los demandantes tienen un contrato laboral con esta entidad, por lo que se opone a que se reconozca cualquier otro vínculo laboral diferente al pactado. Decisión de primera instancia Por auto del 16 de agosto de 2024 (PDF 37), el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Medellín, en lo que se refiere a la excepción previa de falta de jurisdicción, resolvió: Primero: Declarar no probada la excepción previa de falta de jurisdicción Segundo: Costas a cargo de la parte demandada EMVARIAS, se fijaron las agencias en derecho en la suma de $650.000.

Como argumentos de su decisión, la juez expresó que no puede salir favorable la excepción de falta de jurisdicción, toda vez que la Corte Constitucional, en el Auto 2579 de 2023, dijo que la Jurisdicción Ordinaria es competente para resolver el litigio en donde la empresa pública es usuaria de una empresa de servicios temporales, y donde, además, la regla de vinculación es de un trabajador oficial, pues los demandantes dicen laborar en el cargo de conductores.

Proceso Radicado Ordinario 05001310502320220031301 Recurso de apelación La apoderada de Emvarias SA ESP señaló que los demandantes buscan que se declare un verdadero contrato de trabajo con la entidad, como supuestos trabajadores oficiales, en tanto que la Fundación Universidad de Antioquia fue una simple intermediaria. Sin embargo, la Corte Constitucional hizo un análisis en cuanto a la jurisdicción de dichos procesos y cambió su posición, determinando que la competencia de estos corresponde a la jurisdicción administrativa.

Indicó que, en razón de lo anterior, hay más de 12 procesos con idénticas pretensiones, hechos y partes, en la jurisdicción contenciosa administrativa, lo cual ha sido manifestado por jueces laborales de Medellín. Expuso que en los Autos 492 de 2021, 054 y 1377 de 2023, la Corte Constitucional afirmó que cuando se busca la existencia de un nexo laboral por desnaturalización del contrato de prestación de servicios, la competencia debe asignarse al juez de lo contencioso administrativo, sin distinguir si era empleado público o trabajador oficial, y que esto también se da en el evento de la intermediación laboral con contratos laborales, ya que es el juez administrativo quien debe revisar la legalidad del contrato estatal.

Alegatos de conclusión de segunda instancia Transcurrido el término para alegar, las partes guardaron silencio. Proceso Radicado Ordinario 05001310502320220031301 CONSIDERACIONES La competencia de la sala se limita a la materia del recurso de apelación. Por lo tanto, se examinará si debe prosperar la excepción previa de falta de jurisdicción propuesta por Emvarias SA ESP.

Para empezar, la sala recuerda que las excepciones previas no están dirigidas contra las pretensiones del demandante, sino que buscan mejorar o sanear el procedimiento, de forma que su finalidad es la de asegurar que el proceso se adelante sin vicios que lo afecten, procurando evitar nulidades futuras o eventuales decisiones inhibitorias.

En todo caso, no debaten la existencia o inexistencia del derecho material en sí mismo ni la estructuración jurídica de las pretensiones. En este caso, la sala observa que no está llamada a prosperar la excepción alegada por la apoderada de Emvarias SA ESP, tal y como lo señaló la juez, por las razones que se plantean a continuación. En la demanda se afirma que la vinculación laboral de los actores se materializó a través de contratos de trabajo con la Fundación Universidad de Antioquia, pero que Emvarias SA ESP ha ejercido la subordinación y es el verdadero empleador.

Asimismo, los demandantes solicitaron el reconocimiento de salarios y demás conceptos que devengan quienes desempeñan el cargo de conductor, pero vinculados directamente con la demandada en Proceso Radicado condición de Ordinario 05001310502320220031301 trabajadores oficiales. De acuerdo a estas pretensiones, el tribunal recuerda lo señalado en el numeral 1 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social (CPTSS), según el cual la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral conoce de «[l]os conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo».

Por otro lado, la Corte Constitucional, en autos como el A-1728 de 2023 —más reciente que los citados por la apoderada de Emvarias SA ESP—, señaló que la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer de los procesos de empleados en misión que reclaman lo siguiente: (i) El reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial.

(ii) El pago de acreencias laborales de manera solidaria tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria. Lo anterior, se soporta aún más con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que señala que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no conocerá de «[l]os conflictos de carácter laboral surgidos entre las entidades públicas y sus trabajadores oficiales».

Por otro lado, se debe indicar que cuando la parte actora solicita el reconocimiento de una relación laboral con el Estado, no corresponde al juez que resuelve el conflicto de jurisdicciones Proceso Radicado Ordinario 05001310502320220031301 analizar cuáles eran las funciones que cumplía el actor ni concluir si ostentaba la calidad de trabajador oficial o empleado público, pues ello es justamente lo que debe decidir el juez natural, y que para definir cuál es la jurisdicción competente para conocer de ese tipo de demandas, se debe acudir a la regla general de vinculación de la entidad pública respecto de la cual se pretende el reconocimiento de la relación laboral.

Este criterio es reiterado a través de las providencias A-2579 de 2023 y A-674 de 2024, donde también son demandados Emvarias SA ESP y la Fundación Universidad de Antioquia, con la finalidad de lograr el reconocimiento de una relación laboral con la primera de ellas, y donde se insiste en que es la Jurisdicción Ordinaria Laboral la competente para conocer los litigios en los que un empleado en misión reclama el reconocimiento de la relación laboral con la empresa usuaria y el pago de acreencias laborales.

Ahora, se debe indicar que en la estructura organizacional de Emvarias SA ESP, publicada en su página web https://www.emvarias.com.co/emvarias/estructuraorganizacio nal, se indica que «casi todos los servidores de EMVARIAS son Trabajadores Oficiales con vinculación contractual y por excepción, existen Empleados Públicos con vinculación legal o reglamentaria cuyos cargos son definidos por la Ley y la Junta Directiva», y que los trabajadores oficiales, por la naturaleza técnica, administrativa y subordinada de sus funciones, se asignan por reglamento, manuales generales y específicos de Proceso Radicado Ordinario 05001310502320220031301 funciones, entre ellos, el empleo de conductor, que desempeñan los demandantes, según se afirma en la demanda.

Así las cosas, aplicando los precedentes enseñados en las providencias A-2504, A1637, A-1689, A-1728 y A-2579, todos de 2023, y A-674 de 2024, se concluye que la competencia es de la Jurisdicción Ordinaria Laboral, recalcando que al ser la demandada una empresa de servicios públicos sus servidores deben vincularse como trabajadores oficiales, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 142 de 1994, salvo los servidores de dirección confianza y manejo, que no es el caso del demandante.

De esa manera, se confirmará el auto recurrido. Por último, se debe advertir que, como lo señala la parte accionada, eventualmente se podría revisar el efecto del contrató entre Emvarias SA ESP y la Fundación Universidad de Antioquia, para efectos de una futura solidaridad, como se pide en la demanda, no obstante, el tema central es la alegada contratación laboral de los demandantes con Emvarias SA ESP.

Por esta razón, Jurisdicción Ordinaria es la competente para dirimir este proceso. En cuanto a las costas procesales, las de la primera instancia quedarán como lo señaló la juez. En el recurso vertical, se ordena a Emvarias que las pague. Como agencias en derecho de este trámite, se fija la suma de $1.423.500. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, Proceso Radicado Ordinario 05001310502320220031301

RESUELVE

Primero: Confirmar el auto apelado. Segundo: Las costas procesales y agencias en derecho quedan como se dijo en la parte motiva de esta providencia. Lo resuelto se notifica por estados. Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ