Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 007. 012-2020-00054-01 ALEL Admite Apelación Sentencia

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL MAGISTRADA: DRA. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026) Conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la ley 2213 de 2022, se,

RESUELVE

1.- ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO, el Recurso de Apelación presentado por el apoderado judicial de los demandantes Clementina Torres Rivera (esposa), Nancy Amparo, Efrén y María Fernanda Mina Torres (hijos), Andrea y Daniela Montes Mina, Juan Felipe y Camila Mina Suaza, Juan Estaban Curtas Mina y Gabriela Muriel Mina (nietos), Margarita Vargas de Mina (madre) y Rodrigo y Alicia Mina Vargas (hermanos), familiares del señor Efrén Mina Vargas (qepd), contra la Sentencia No. 318 del 10 de septiembre de 2025, proferido por la Juez Doce Civil del Circuito de Cali dentro del proceso Verbal de responsabilidad médica que impetraron los apelantes en contra de Cafesalud EPS -que fue posteriormente excluida del litigio1-, de la Clínica Blanca SAS y de la Fundación Clínica Valle del Lili, en el que se llamó en garantía a las sociedades Allianz Seguros SA y Chubb Seguros Colombia SA. 2.- Ejecutoriada esta providencia, la parte apelante “deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”2. 3.- Proceda la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal a notificar de esta providencia por estado virtualmente.

Tanto la Secretaría del Tribunal como las partes, en lo que les corresponda, darán aplicación al artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, sobre el “traslado fuera de audiencia” y a lo dispuesto en el parágrafo de la misma norma, en su caso. 4.- Los memoriales de sustentación y réplica se remitirán por el canal oficial de comunicación esto es, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – correo electrónico institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co 5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 9, entre otros de la Ley 2213 de 2022, las actuaciones procesales deben surtirse a través de medios tecnológicos y por el canal digital o correo utilizado y suministrado por los sujetos procesales.

NOTIFIQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad-. 76001-3103-012-2020-00054-01 (25-294) 1 Auto del 30 de junio de 2023 -Doc. 049 del cuaderno de primera instancia-. 2 Subraya fuera de texto.