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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 15. 2022-00048-01 (458) AUTO NIEGA TERMINACIÓN PROCESO PORVENIR

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Luis Eduardo Angel Alfaro Magistrado Marzo veintisiete (27) de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Radicación: Demandante: Demandad0s: Ordinario Laboral 520013105001-2022-00048-01 (458) Hugo Efraín Lasso Medina Colpensiones y Porvenir s.a. Tal como se desprende de la documental que obra en el PDF 04 del expediente de esta instancia, PORVENIR S.A. presentó solicitud de terminación del proceso en referencia, con fundamento en la oportunidad de traslado del RAIS al RPM contenida en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024; o, en su defecto se requiera a la parte demandante para que haga uso de dicha oportunidad.

En atención a este pedimento la parte demandante (PDF 07), previo traslado corrido para ese efecto, se opuso a que se decrete la terminación del proceso, arguyendo que NO CUMPLE LOS REQUISITOS PARA QUE PROCEDA EL TRASLADO DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY 2381 DE 2024, argumento que se afianza con el concepto emitido por el Delegado del Ministerio Público (PDF 09), en cuanto manifiesta que en este caso particular, no es posible aplicar la disposición en comento.

No obstante, Porvenir S.A., en memorial arrimado el 21 de mazo de 2025, solicita requerir a la parte demandante para que informe de manera clara y precisa, si desea hacer uso de la oportunidad de traslado establecida en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, con la finalidad de dar celeridad al proceso y terminar de manera anticipada el mismo, una vez se evidencie y acredite con el traslado de régimen que se superaron las causas que generaron este litigio.

Teniendo en cuenta el itinerario que precede, ante el pronunciamiento de la parte demandante, resistiéndose a que se ponga fin al proceso, al estar legitimado para decidir sobre la terminación del mismo, se impone negar la primigenia solicitud deprecada por Porvenir S.A. y por sustracción de materia se abstiene de darle trámite a la solicitud del 21 de marzo de 2025.

En armonía con lo anterior, el suscrito Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, D I S P O N E:

PRIMERO. - PRIMERO. NEGAR la solicitud de terminación del proceso elevada por PORVENIR S.A. dentro del asunto en referencia; y, por sustracción de materia, no se dará tramite a l petición elevada por esta entidad el 21 de marzo del año en curso. TERCERO.- RECONOCER PERSONERIA ADJETIVA a la abogada MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ OLEA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.152.225.557 de Medellín y portadora de la Tarjeta Profesional No. 359.508 del C. S. de la Judicatura, para que, como representante de GODOY CORDOBA ABOGADOS S.A.S., de conformidad con la Escritura Pública No. 137 del 24 de enero de 2025 y el certificado de existencia y representación legal de esta compañía, actúe como apoderada judicial de la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 28 DE MARZO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA