Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: ADMISORIO 2018-00187 LUIS BENAVIDES vs JAIRO GAMARRA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA PONENTE ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Consecutivo 70-742-31-89-001-2018-00187-02 Sincelejo, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sincé, en APELACIÓN, la sentencia proferida el 25 de agosto de 2020, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Luis Miguel Benavides Garay, contra Jairo Hernández Gamarra.

Siendo procedente el recurso impetrado por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007, se procederá a admitir la alzada referenciada, en co nsonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.

Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación de la sentencia referenciada. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría 2 General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley 1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada 1 Artículo 13. “[…] 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.

Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación […]”.