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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-1265 AutoAdmisorioApelacionAuto EMAG (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-510 radicado único: 68001-31-05-001-2013-00064-03 Bucaramanga, veintitres (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Viene del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación el auto proferido el 10 de abril de 2024, dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por Sandra Milena Acosta Morales, contra Foto Serrano EU., Herman Navarro Uribe (Q.E.P.D) y la sucesión ilíquida del señor Herman Navarro Uribe, representada por los herederos indeterminados y por los señores Catalina Victoria Navarro Carreño, Luisa Fernanda Navarro Gámez, David Ernesto Navarro Gámez y José German Navarro Gámez, en calidad de herederos determinados.

Siendo procedente el recurso impetrado por la ejecutada Catalina Victoria Navarro Carreño, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, se procederá a admitir la alzada referenciada, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.

Radicado interno: 2024-1265 Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación del auto referenciado. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir providencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ 1 Artículo 13. “[…] 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”.