Declarativo Demandante: Inmobiliaria Otto Nassar S.A. -en liquidaciónDemandada: Edificio ION 73 P.H. (Convivamos Abisambra y Cía Limitada) Rad. 11001310302120190013105 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) Partiendo de la premisa según la cual una sentencia o un auto podrá aclararse de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, según lo que prevé el artículo 285 del Código General del Proceso; limitados al aspecto formal de que el concepto que se pidió al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina obedeció estrictamente a lo que establece el artículo 123 de la Decisión 500 de 2001, suspendiéndose así el procedimiento de oficio; y, teniendo en cuenta que del pronunciamiento de esa Corporación se le dio traslado a las partes el pasado 14 de enero de 2024; se niega la solicitud que ahora plantea la Inmobiliaria Otto Nassar S.A. para ejercer contradicción sobre el referido informe.
Lo anterior, considerando que el proveído es preciso en que el concepto requerido se puso en conocimiento de las partes y, en que el mecanismo de interpretación prejudicial sólo tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento.
Notifíquese, HENEY VELASQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bfe6b10e1baf110fa0368ed519805ce715812b744226cf0f411bb41675a88052 Documento generado en 22/01/2025 03:11:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica