REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025). Proceso No. Clase: Demandante: Demandados: 110013103005201300059 02 Ordinario Banco Agrario de Colombia Juriscoop Servicios jurídicos S.A y Cooperativa del sistema nacional de justicia Juriscoop El suscrito magistrado declarará inadmisible el recurso de apelación interpuesto por ambas partes del litigio contra el auto del 9 de septiembre de 2024, mediante el cual el Juzgado 47 Civil del Circuito Adjunto Transitorio de Bogotá negó el decreto de la inspección judicial solicitada tanto por el demandante como por la parte pasiva, y, además, dispuso el cambio de legislación. Cabe señalar que, en audiencia del 27 de noviembre del año en curso, el despacho cognoscente revocó parcialmente el proveído impugnado, adicionándolo al decretar las pruebas solicitadas por la llamada en garantía, así como las de la parte demandada y la parte activa, excluyendo únicamente las inspecciones judiciales solicitadas por ambos extremos procesales.
En consecuencia, solo esa puntual determinación, junto con el cambio de legislación, se mantuvo incólume. En efecto, ni el artículo 321 del Código General del Proceso ni ninguna otra disposición procesal especial consagra como susceptibles de alzada las determinaciones en cuestión. Tampoco es aplicable el numeral 3.º de dicho artículo, que establece: “El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.” Como quiera que el artículo 236 ibidem, el cual regula lo referente a la inspección judicial, en su último inciso impone: “El juez podrá negarse a decretar la inspección si considera que es innecesaria en virtud de otras pruebas que existen en el proceso o que para la verificación de los hechos es suficiente el dictamen de peritos, caso en el cual otorgará a la parte interesada el término para presentarlo.
Contra estas decisiones del juez no procede recurso.” (Negrillas fuera de texto). Recurso de apelación dentro del proceso No. 110013103005201300059 02 Clase: Ordinario ---------------------------------- Dado que la disposición es clara y explícita al establecer que, tratándose de una providencia que niega o decreta una inspección judicial, dicha decisión no admite recurso alguno, resulta inequívoco que esta norma limita cualquier intento de impugnación, ya sea horizontal o vertical.
Por otra parte, resulta aún más evidente la improcedencia del recurso respecto al tránsito de legislación, del Código de Procedimiento Civil al Código General del Proceso. En este sentido, es pertinente señalar que, en materia de apelación, rige el principio de numerus clausus, según el cual únicamente son apelables las providencias expresamente señaladas por el legislador.
La Corte Suprema de Justicia, en providencia de tutela del 13 de abril de 2011, M.P.: William Namén Vargas. Rad.11001020300020110066400, dijo “en materia del recurso de apelación rige el principio de taxatividad o especificidad, según el cual solamente son susceptibles de ese remedio procesal las providencias expresamente indicadas como tales por el legislador (…)”.
(Negrilla fuera del original Por consiguiente, al no ser procedente impartir trámite a la apelación interpuesta, no queda más alternativa que aplicar de manera estricta lo previsto en el inciso 2.º del artículo 326 de la codificación procesal.
RESUELVE
Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por ambas partes del litigio contra el auto del 9 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado 47 Civil del Circuito Adjunto Transitorio de Bogotá, conforme a lo expuesto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (Firma digital) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Recurso de apelación dentro del proceso No. 110013103005201300059 02 Clase: Ordinario ---------------------------------Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cc33133edce24650a95beb8192eac0cf5df68b097abaf4dfd747561bd68ebc43 Documento generado en 20/01/2025 05:12:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica