Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 046-2024-00225-01 DRA MARQUEZ AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Radicación 11001310304620240022501 El artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, estipula que “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”. -negrilla fuera del texto-. En el sub-examine, el 17 de febrero de 2025, se profirió el auto en virtud del cual se otorgó la oportunidad al apelante para que sustentara la alzada ante esta instancia, así como a su contradictor, con miras a replicar.

El pronunciamiento quedó en firme sin objeción de ninguna naturaleza. El proveído fue incluido en el registro de actuaciones del sistema de Gestión Judicial Siglo XXI y se notificó en el portal Web de la Rama Judicial de la Corporación, según Estado Electrónico del día siguiente. En estas circunstancias, aunque la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2024, por el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., es notorio que, atendiendo el informe secretarial precedente, el término de traslado venció en silencio para el inconforme.

De esta forma, no se cumplió la carga que impone la codificación adjetiva, atañedera a sustentar, ante esta instancia, la alzada, por lo cual es Ejecutivo 046 2024 00225 01 pertinente declararla desierta. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2024, por el Juzgado 46 Civil del Circuito de esta ciudad.

SEGUNDO: ORDENAR que en firme esta determinación vuelva el expediente al Estrado de origen.

NOTIFÍQUESE. Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eb3a287fcc66a09bee1e06186bb7999d268ab294db5ad5d9e2d072b0c5fc18d5 Documento generado en 26/02/2025 12:25:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica