REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Expediente no. 007202200318 01 Se rechaza el recurso de reposición que la parte demandada interpuso contra la decisión de 27 de septiembre de 2024, toda vez que, según el artículo 318 de CGP, este medio de impugnación es improcedente contra las providencias del magistrado sustanciador que sean susceptibles de súplica, como es el caso de “los autos que por su naturaleza serían apelables”, dentro de los que se encuentra el “que niegue el decreto o la práctica de pruebas” (arts. 321, num. 3, y 331).
Con todo, para darle cumplimiento al parágrafo del artículo 318 del CGP, pase el expediente a la Magistrada Ayala para que resuelva el recurso como súplica.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: be45a92dec81482231d593a036c978114ce08041a4e3f21efd044031545566b1 Documento generado en 29/10/2024 10:28:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica