Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05266-31-05-001-2018-00159 AUTO QUE DEVUELVE EXPEDIENTE

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN-SALA LABORAL Medellín, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Exp. 001-2018-00159-01 En este proceso ordinario laboral promovido por SANDALIO RAGA MURILLO contra CALIXTO ANTONIO LOZANO GENES y OSCAR RESTREPO, sería del caso proceder a dar trámite al recurso de apelación que fuere interpuesto por la parte activa contra la providencia emitida el 18 de agosto de 2023, según se desprende del acta de audiencia (Archivo 26), cuyo envío y reparto en esta sede se surtió el 26 de septiembre de 2023; no obstante, se tiene que verificado el detalle del expediente remitido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado, se percata este Magistrado de la imposibilidad para acceder a la audiencias en sus respectivas etapas de trámite, deviniendo en irrealizable la gestión de segunda instancia. En esos términos, atendiendo que la razón de ser de esta instancia es revisar la decisión del Juez que emitió la providencia con base a los reparos expuestos en el recurso desde un análisis de las probanzas practicadas, patente y necesario resulta el desarrollo de las diligencias que contienen tanto la práctica de pruebas como de la sentencia proferida para definir la existencia de un vínculo suscitado entre las partes en el ámbito laboral bajo la concepción del contrato realidad; y de ese modo establecer las consecuencias que de allí se derivan, por lo que habiendo agotado todos los medios posibles en conjunto con el Despacho judicial para obtener el audio que contiene el desarrollo de tales etapas sin ser satisfactorio el resultado porque no aparece el ingreso al Sistema de Gestión de Grabaciones, conforme a la certificación emitida por tal 2 Rdo. 05266-31-05-001-2018-00159-01 área, de los archivos de audio o videos con los datos de la misma, por lo que se hace forzoso hacer devolución del expediente, para que el Juzgado de origen quien asumió el conocimiento del mismo, impartió la práctica de pruebas y profirió la decisión, proceda con las gestiones pertinentes para recuperar la actuación, o en su defecto, para la reconstrucción probatoria, y una vez ello consumado, para lo cual se sugiere la prevalencia que requiere el asunto por razones del tiempo que ha transcurrido y la situación administrativa que se presenta en la que no deben resultar mayormente perjudicadas las partes, sea retornado el proceso a fin de que sea surtido el trámite que compete.

Obrando en armonía con lo antes expuesto, el suscrito Magistrado,

RESUELVE

1. REMÍTASE el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado con el propósito que se surta en este trámite con términos de prevalencia, la recuperación o reconstrucción de las etapas de trámite y juzgamiento, ORDENANDO a este su retorno una vez logradas, a fin de que sea surtido el trámite de segunda instancia que compete.

La presente decisión queda notificada en los ESTADOS ELECTRÓNICOS. El Magistrado, CARLOS ALBERTO LEBRUN MORALES Se certifica: Que la providencia anterior fue notificada por ESTADOS N° 167 fijados el 18 de septiembre de 2024. En la página web de la rama judicial a las 8 a.m.