1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001310500820160037801 ANGELICA MERCADO NAVARRO CARMETALICA S.A.S. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA TEMA: AUTO NO REPONE Y CONCEDE RECURSO DE QUEJA 1.- OBJETO Ingresa al despacho el proceso ordinario laboral, instaurado por ANGELICA MERCADO NAVARRO contra CARMETALICA S.A.S., con el fin de estudiar la interposición del recurso reposición y en subsidio el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral contra el auto de fecha 25 de octubre de 2024, por medio del cual no se concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Carmetalica S.A.S.en contra de la sentencia de fecha 30 de julio de 2024, proferida por esta Corporación.
2. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El apoderado judicial de la demandada Carmetalica S.A.S. indicó que el Tribunal no tuvo en cuenta la condena impuesta relativa al pago de aportes a seguridad social en pensión, al momento de liquidar el interés económico para recurrir. 3. CONSIDERACIONES De entrada, la Sala establece que no se repondrá la decisión, por cuanto, los reparos del recurrente son infundados, pues de la operación aritmética realizada por el profesional universitario adscrito a este Tribunal, se constata que al momento de determinar el interés jurídico económico si fue liquidado el concepto de la condena impuesta relativa a los aportes a seguridad social, que para el caso asciende a la suma de $14.308.941.
Se exhibe la liquidación efectuada. VALOR PRESTACIONES SOCIALES y VACACIONES APORTES A SEGURIDAD SOCIAL SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 $ $ $ 15,213,811 14,308,941 25,047,806 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES INTERESES MORATORIOS DESDE EL MES 25 HASTA SENTENCIA 2 INSTANCIA $ $ 47,183,760 26,232,477 VALOR RECURSO $ 127,986,795 CARMETALICA S.A.S. Resulta evidente para esta autoridad judicial que, las condenas impuestas a la condenada Carmetalica S.A.S. asciende a la suma de $ 127.986.795, suma que no supera el monto de 120 salarios mínimos mensual legal vigente exigidos por el artículo 86 del CPTSS.
Para el año 2024 los 120 smlmv corresponde a $156.000.000. 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 Por lo anterior, no se repondrá la decisión atacada y se concederá el recurso de queja interpuesto subsidiariamente. Como en el escrito donde presentó recurso de reposición solicitó conceder en subsidio el recurso de queja, como quiera que el expediente reposa en la Secretaría de ésta Sala y no a disposición de las partes y la remisión de las piezas procesales es un deber de esta Corporación, corresponderá a la Secretaría de ésta Corporación la digitalización y envío de las piezas procesales necesarias para que surta el recurso de queja ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del correo electrónico secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, junto con todo lo correspondiente a las actuaciones surtidas en las instancias.
Por último, es dable aclarar que lo anterior no releva a las partes de la obligación de asumir los gastos de aranceles y expensas cuando ello se requiera; sin embargo, con la implementación de medios tecnológicos y que el expediente se encuentra en esta dependencia, en este caso particular se hace necesario adoptar la determinación anterior por parte de esta Sala. 3.
DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 25 de octubre de 2024, proferido por esta Corporación, por las consideraciones antes anotadas.
SEGUNDO: ORDENAR que a través de la secretaria de esta Sala se expidan las piezas digitalizadas necesarias para que se surta el recurso de queja ante el superior presentado por el apoderado de la parte demandada, tales como del auto recurrido, del que niega la Casación, la demanda, sentencia de primera instancia, sentencia de segunda instancia. Su remisión deberá realizarse por correo electrónico tal como lo dispuso la Circular 002 de 2020 y el Acuerdo 051 del 22 de mayo del mismo año, emanados de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8573d321307c775819250962a4ed3721626471c573b6b5faa4059b82e0f6ca88 Documento generado en 06/12/2024 11:56:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica