TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN CIVIL Santiago de Cali, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Rad.: 014-2022-00066-02 Se admite en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por el demandante JUAN MANUEL ARCILA MORALES y las demandadas CONSTRUCTORA ALPES S.A. y FIDUCIARIA POPULAR S.A., contra la sentencia de primera instancia fechada el 22 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, en el asunto en referencia. Se advierte a las partes que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el auto que admite la apelación o el que niega la solicitud de pruebas, las partes apelantes deberán sustentar el recurso por escrito a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes y de dicha sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días; de no sustentar la alzada en el término establecido, se declarará desierto el recurso de apelación (inc.3 ib).
Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. Notifíquese, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado