Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 504-2023 CORRIGE FECHA Y JUZGADO DE OFICIO FALLO R (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Henry Lozada Pinilla

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN LABORAL No. 4 MAGISTRADO PONENTE: Dr. HENRY LOZADA PINILLA ORDINARIO DE JHON ALEXANDER CORDERO DÍAZ CONTRA ROYAL FILMS S.A.S. Bucaramanga, veintidos (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) AUTO De oficio, se dispuso a devolver e ingresar el proceso de la referencia al despacho para corregir un error de digitación en la sentencia de 29 de mayo de 2024, por cuanto, esta fecha no se digitó en la sentencia, en igual medida, en la sentencia se refirió a que estaba resolviéndose en consulta la sentencia de 24 de abril de 2023 por parte del “Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga(sic)”, siendo que corresponde esta sentencia al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga.

Para resolver, se considera: Ante todo, el artículo 286 del Código General del Proceso es aplicable a los procesos laborales por la remisión expresa del artículo 1451 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, consagra lo siguiente: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. 1 “ARTICULO 145.

APLICACION ANALOGICA. A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial.” Proceso: Ordinario. Demandante: Jhon Alexander Cordero Díaz Demandado: Royal Films S.A:S. Rad. Juzgado: 2014-00334-01 Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Conforme a la legislación procesal que regula la materia, se tiene que, en efecto, en la sentencia de 29 de mayo de 2024, por una omisión en la digitación, no se consignó esta fecha en el respectivo encabezado en la providencia; además, se incurrió en error de digitación en cuanto a que se consignó que la sentencia consultada provenía del “Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga(sic)”, siendo que esta provenía del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga Por lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO. CORREGIR el error por omisión en que se incurrió en el sentido de que la fecha de la sentencia corresponde “…a los veintinueve (29) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024),…”.

SEGUNDO. CORREGIR el inciso introductorio de la sentencia de 29 de mayo de 2024 en el sentido de que la sentencia motivo del grado jurisdiccional de consulta fue proferida, el 24 de abril de 2023, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, y no el Sexto como erradamente se consignó. Notifíquese, LOS MAGISTRADOS, HENRY LOZADA PINILLA 2 R. T. 504-2023 m.p. H.L.P. Proceso: Ordinario.

Demandante: Jhon Alexander Cordero Díaz Demandado: Royal Films S.A:S. Rad. Juzgado: 2014-00334-01 EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS 3 R. T. 504-2023 m.p. H.L.P.