Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 20AutoResuelveReposicionFolio155-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

1 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado ponente Folio 155-24 Radicación n.º 23 001 31 05 001 2020 00114 02 Julio treinta (30) de dos mil veinticuatro (2024) Mediante nota secretarial que antecede, se informa que la apoderada judicial de la parte demandada presentó “recurso de reposición o solicitud de adición, aclaración, reconsideración, aclaración, complementación” del auto de fecha junio 25 de 2024 proferido dentro del proceso de la referencia. Como fundamento de su petición, alega la referenciada vocera judicial que, esta Sala de Decisión omitió resolver la solicitud de adición y aclaración del proveído de fecha 04 de junio de 2024 contra el auto que declaró infundada la recusación en contra del Juez Primero Laboral del Circuito de Montería. No obstante a lo anterior, de entrada advierte esta Sala que no le asiste razón a la mentada apoderada, dado que, efectivamente en el auto adiado junio 25 de 2024 esta Sala se pronunció sobre la solicitud de adición y aclaración que se pretendía, dejando claro que no había razón para acceder a ella, pues, la órbita de competencia de esta Judicatura recaía sobre el recurso de queja interpuesto contra el proveído que denegó la concesión de un recurso de apelación, por ende, solo nos correspondía verificar si dicho recurso estuvo bien denegado o no, sin que fuera posible pronunciarnos sobre la providencia que declaró infundada la recusación propuesta contra el Juez Primero Laboral del Circuito de Montería. Rad. 23 001 31 05 001 2020 00114 02 FOLIO 155-24 M.P. C.A.Y.A 2 En ese orden de ideas, se procederá a no reponer y negar la solicitud de “adición, aclaración, reconsideración, aclaración, complementación” del auto de fecha junio 25 de 2024.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL, actuando como juez constitucional, FALLA PRIMERO. NO REPONER y NEGAR la “solicitud de adición, aclaración, reconsideración, aclaración, complementación” del auto de fecha junio 25 de 2024.

SEGUNDO. Una vez en firme esta decisión, REMÍTASE al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, para lo de su resorte.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Rad. 23 001 31 05 001 2020 00114 02 FOLIO 155-24 M.P. C.A.Y.A