REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Recurso extraordinario de revisión Alberto David Cruz Plested RAPPI S.A.S. 110012203000 2024 00404 00 Primera Niega solicitud de adición Corresponde en esta oportunidad solucionar la petición de adición que formuló la parte recurrente en revisión extraordinaria, respecto de lo decidido en providencia del día 10 de los corrientes mediante la cual se confirmó el proveído del 16 de abril 2024.
Para ello, se considera: 1. Solicitó aquel interviniente procesal, adicionar la decisión referida en cuanto a (i) fijar costas y (ii) decidir sobre temeridad, por razón del fracaso del recurso de reposición interpuesto por la empresa convocada contra el auto admisorio de demanda. 2. El precepto 287 del Código General del Proceso, regula lo concerniente a la adición de providencias judiciales; y enseña que ésta resulta viable cuando se “omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”.
Pues bien, ciertamente el caso propuesto por el peticionario no se acomoda a la indicada previsión legal, por lo que no hay nada para adicionar. Al efecto, téngase en cuenta que el auto cuestionado no omitió ninguno de los eventos a que se contrae la autorización legal, porque con Exp. 1100122 03 000 2024 00404 00 la reposición únicamente se determina si hay lugar, o no, a revocar o reformar la decisión reprochada sin que sea menester fulminar condena en costas, en tanto, no se da ninguno de los presupuestos previstos por el precepto 365 del estatuto procesal, además que de haberse avizorado temeridad, hubiera sido materia de pronunciamiento expreso. 3.
Siendo consecuentes con las observaciones precedentes y con base en ello, se deben negar, como en efecto se NIEGAN las referidas solicitudes. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e1b803ce72da5cfdd046b1844dbe8b5f2fed8b3d613db573fca4a23f5a8d6565 Documento generado en 19/07/2024 01:35:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica