Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto CD 2012-00165-02 Desierto

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA III CIVIL- FAMILIA – LABORAL Magistrado Ponente HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Sincelejo, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandado Proveniente Radicado: Verbal de Simulación: Juan Bautista Serna Serna: Mario de Jesús Galván Padilla y Otros: Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal: 702153189002-2012-00165-02 Vista la nota secretarial que antecede, otea el despacho que la parte demandante del proceso de la referencia, no sustentó la alzada instaurada contra el proveído que dirimió la primera instancia dentro del asunto de la referencia, en la oportunidad prevista en el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, de conformidad con lo señalado en el auto del 09 de julio de 2024, por lo que, no queda otro camino que declarar desierto dicho recurso, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 322 del Código General del Proceso.

Y es que, aunque en un tiempo esta Corporación sostenía que era suficiente la sustentación en primera instancia para poder examinar los reproches que se le hacían al fallo primigenio, hoy por hoy, ese entendimiento se moduló a raíz de las recientes decisiones que ha adoptado la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en la Sentencia CSJ STL2791-2021, reiterada, entre otros, en fallos CSJ STL73172021, CSJ STL1046-2022 y CSJ STL STL6925-2022, CSJ STL9849-2023 y STL16199-2023, en las que se indicó “En el caso particular que se revisa, debe indicarse que esta Sala al realizar un nuevo estudio del artículo 322 del Código General del Proceso, considera que en efecto la consecuencia de la no sustentación del recurso de apelación en segunda instancia, al margen de que los reparos concretos se hubieren presentado en la audiencia y la sustentación se haya hecho por escrito ante el juez singular, es la declaratoria de desierto de la alzada, pues así lo dejó considerado el legislador cuando dijo en la referida norma” En consecuencia, lo correcto y forzoso es proceder con la declaratoria de desierto, conforme a las consideraciones vertidas en precedencia. 3.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala III, Civil – Familia – Laboral Unitaria de Decisión, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los señores Mario de Jesús Galván padilla y Arinda Luz Narváez, en contra de la sentencia del 11 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal, Sucre, dentro del presente proceso, conforme lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, DAR salida al presente proceso en el aplicativo JUSTICIA XXI WEB – TYBA, y DEVOLVER el expediente en su oportunidad, a la oficina judicial de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d47a4d1bdd5a417331b3a7bcb71ebf438ad0a9ebf8996f796afb26b03cefd6eb Documento generado en 10/09/2024 12:49:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica