Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001222100020250004700-2025-00047-Auto-Admite-tutela2

Sala: SALA CIVIL ESP EN REST TIERRAS Restitución de Tierras

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 13001222100020250004700 Cartagena de Indias D. T. Y C., uno (01) de julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de proceso: Acción de tutela primera instancia Accionante: Víctor Antonio Jiménez Petro Accionados: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Dirección Cesar Vinculado: Juzgado Tercero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Valledupar Cesar Asunto: Auto Admite tutela.

Al despacho la acción de tutela de la referencia, para proveer sobre su admisión, luego de que la Honorable Corte Suprema de Justicia, a través de providencia de fecha 19 de junio de 20251, ordenara su remisión a esta sala especializada para su trámite, tras considerar que las actuaciones u omisiones en la que cimienta el accionante la vulneración de sus derechos provienen de las actuaciones a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y del Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, sin que se advierta queja alguna en contra de esta sala.

Pues bien, una vez, analizada la solicitud de tutela, es menester recordar que el Decreto 333 de 2021, por el cual se modifica el Decreto 1069 de 2015, que regula las reglas de reparto de la acción de tutela en su numeral 5 establece: "5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada." De conformidad con el anterior presupuesto normativo, esta Sala es competente para conocer del presente asunto teniendo en cuenta que la presente acción se cimienta también en las actuaciones adelantadas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, dentro del proceso especial de restitución de tierras de radicación 20001312100320150018203; así las cosas, atendiendo a que dicha acción constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14 del decreto 2591 de 1991 se procederá a su admisión. De otra arista, en aras de garantizar el derecho fundamental al debido proceso de todas las personas que puedan verse afectadas con las resultas de esta acción constitucional este despacho tiene a bien, ordenar la vinculación y notificación de todas las personas intervinientes en el proceso de radicación 20001312100320150018203, seguido en el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, para que si a bien lo tienen, amplíen el informe presentado frente a los hechos materia del tutela, ello teniendo en cuenta que la decisión cuya, materialización se persigue proviene del proceso de la referencia y que las mentadas personas ya se encuentran vinculadas a este trámite.

Para lo anterior, se ordenará a la Secretaría de esta Sala, la notificación a todas las personas vinculadas al proceso de radicación 20001312100320150018203. Seguido ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar y demás personas que, por alguna razón, no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que sean aportadas al 1Consecutivo 03 Pág. 180 expediente electrónico www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av.

Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 RJ-CER855787-130 P á g i n a 1 de 2 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 RJ-CER855787 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 13001222100020250004700 expediente, a través de aviso publicado en el micrositio de la página web de la Rama Judicial, la cual se hará de manera inmediata.

Esto, en aras de garantizar la comparecencia de quienes han sido llamados en el presente trámite. Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR La presente acción de tutela impetrada por Víctor Antonio Jiménez Petro contra del Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar y la Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Dirección Cesar.

SEGUNDO: DAR TRASLADO del escrito de tutela a la parte accionada, a fin de que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente auto y/o recibo de la comunicación que se envíe, rinda informe detallado y pormenorizado en relación con la presunta vulneración invocada por el accionante y aporten las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO: ORDENAR al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia remita el expediente digital del proceso de radicación Rad. 20001312100320150018203, con las actuaciones debidamente numeradas y rotuladas conforme al protocolo del expediente electrónico adoptado por la rama judicial.

Dentro del mismo termino deberá aportar los datos de notificación de los sujetos procesales que ostenten la calidad de partes e intervinientes al interior del referido proceso de restitución de tierras, o en su defecto, los de sus apoderados judiciales, a efectos de que sean vinculados y notificados de la presente acción constitucional.

QUINTO: VINCÚLESE a todas las personas intervinientes en el proceso de radicación 20001312100320150018203, seguido en el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, ello de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sala, la notificación a todas las personas vinculadas al proceso de radicación 20001312100320150018203, seguido ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar y de las demás personas que, por alguna razón, no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que sean aportadas al expediente, a través de aviso publicado en el micrositio de la página web de la Rama Judicial, la cual se hará de manera inmediata.

Esto, en aras de garantizar la comparecencia de quienes han sido llamados en el presente trámite.

SÉPTIMO: Realícense las anotaciones pertinentes en los sistemas virtuales de registro.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 RJ-CER855787-130 P á g i n a 2 de 2 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 RJ-CER855787