REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso No. Clase: Demandantes: Demandados: 110013103026199820665 07 EJECUTIVO CONCASA, CENTRAL DE INVERSIONES S.A. JOSUE DELGADO GARCIA, EDIFICIO EL RETORNO LTDA. – EN LIQUIDACIÓN- Sería del caso resolver la apelación formulada por Edificio El Retorno Ltda. – En liquidación-1 en contra del numeral 3º del auto proferido el 18 de marzo de los corrientes por el Juzgado 46 Civil del Circuito de esta ciudad 2, que denegó la solicitud de terminación fincada en la aplicación del parágrafo 3º del artículo 42 de la Ley 546 de 1999, el cual fue concedido mediante proveído de 5 de mayo posterior3; de no ser porque esa negativa a declarar la culminación del proceso no fue enlistada dentro de las decisiones pasibles de ser atacadas mediante el mecanismo de alzada.
Nótese que el precepto 321 del C.G.P. enumera de manera taxativa las providencias susceptibles de ser estudiadas por el superior mediante la resolución de ese recurso ordinario y si bien establece como apelable la determinación emitida durante la primera instancia, a través de la cual se “ ponga fin al proceso”, lo cierto es que no se previó para aquella que la deniega, salvo en el caso de referirse a la negativa de concluir la actuación por desistimiento tácito.
De manera que, no debe dársele trámite a dicha inconformidad para ser estudiada en esta sede, por no haberse dispuesto en la codificación procesal. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador,
RESUELVE
1 PDF J107RecursoApelacion. 2 PDF J100AutoObedezcaseCumplase. 3 PDF J119 AutoConcedeApelacion. Proceso n.° 110013103026199820665 07 Clase: Ejecutivo Primero. Declarar inadmisible la apelación enarbolada por Edificio El Retorno Ltda. – En liquidación-, de acuerdo con lo expuesto. Segundo. Secretaría en la oportunidad respectiva devuelva el expediente al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1dd00fe8a2a1402ea984415d7604c293f5759fa99f3b348af38d1d494ab3a9fd Documento generado en 03/07/2025 11:55:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica