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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: Auto admite tutela Adolfo Mario Toscano Vrs Fiscalía Briho de Montería (2)

Sala: SALA PENAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal Montería, Córdoba REPÚBLICA DE COLOMBIA Montería, nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026). Radicación Número: 23001220400020260009000. Auto Admisorio Por reparto se asignó al suscrito magistrado la demanda impetrada por el doctor Adolfo Mario Toscano Hernández en calidad de Procurador 229 Judicial I Penal, contra la Fiscalía 1° Seccional BRIHO de Montería, aduciendo la vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

Al trámite se hace necesario vincular como terceros con interés a los familiares del occiso Jorge Miguel Ramírez Guzmán, cuyos datos para notificación deben ser proporcionados por la Fiscalía 1° Seccional BRIHO de Montería. Teniendo en cuenta que el escrito reúne los requisitos mínimos para su admisión, se dispone: Primero. Aprehender el conocimiento en primera instancia de esta acción constitucional, otorgar validez probatoria a los anexos aportados.

Segundo. Conferir a la Fiscalía 1° Seccional BRIHO de Montería y a los familiares del occiso Jorge Miguel Ramírez, el término de un día hábil, contado a partir de la notificación, para que se pronuncien frente a los hechos expuestos en la demanda, aportando las pruebas que pretendan hacer valer. Tercero. Ante la eventual imposibilidad de notificación de alguna de las partes o personas con interés, para su conocimiento, fíjese un aviso en el micrositio web de la Secretaría de esta Sala.

Comuníquese lo dispuesto y dese traslado del libelo y sus anexos. Comuníquese y cúmplase Víctor Ramón Diz Castro Magistrado ponente 2 Radicado No. 23 001 22 04000 2026 00090 00 Adolfo Mario Toscano Hernández Vs. Fiscalía 1° Seccional BRIHO de Montería Firmado Por: Victor Ramon Diz Castro Magistrado Sala 003 Penal Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e2f282d4e1844467c8b6fd5c9e053c39847ce9a71fc355ebad9f597f643db5fb Documento generado en 09/04/2026 04:55:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica