Micelio

auto — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 500013110003 2022 00276 01 - AutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia Villavicencio, 8 de mayo de 2025 Asunto: Examen preliminar – control de legalidad. 1. Examen preliminar: Realizado el examen preliminar consagrado en el canon 325 del Código General del Proceso, se verifican los presupuestos de decisión apelable y cumplimiento de las cargas de interposición del recurso y efecto en que se concede. 2.

Control de legalidad: La etapa procesal correspondiente a la primera instancia ha concluido con la formulación del recurso de apelación contra la sentencia de primer grado concedido por el a-quo, por lo que se dispone hacer control de legalidad conforme el Art. 132 CGP. 2.1. Saneamiento de nulidades: Acorde con lo señalado en el numeral anterior, el suscrito Magistrado, tiene por saneada cualquier irregularidad procesal o nulidad de índole saneable que no hubiere sido alegada oportunamente en primera instancia o en esta por parte de los sujetos procesales (Num. 1° Art. 136 CGP).

Realizado el anterior estudio, el Despacho DISPONE: ADMITIR en el efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2024, adicionada en la misma fecha, por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Villavicencio (Meta). Conforme lo anterior, el presente asunto se tramitará atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Ejecutoriado este auto, los recurrentes deberán sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De otro lado, se ordena que, por la secretaría de esta Sala, se corra traslado en lista para réplica, conforme al artículo 110 del C.G.P., por el término de cinco (5) días de la sustentación que oportunamente presente en esta instancia las partes, en los términos del inciso final del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Se advierte a los sujetos procesales que, de conformidad con lo previsto por el inciso 4° del artículo 109 del C.G.P., todos los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán RAD. 500013110003 2022 00276 01. PÁGINA Nº 1 DE 2 Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del Tribunal del día en que vencen los respectivos términos, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.).

Notifíquese y cúmplase, CÉSAR AUGUSTO BRAUSÍN ARÉVALO Magistrado RAD. 500013110003 2022 00276 01. PÁGINA Nº 2 DE 2