Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1130-2024-Auto-Llamamiento

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eberth Dawrin Mendoza Palacios

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL SICGMA MAGISTRADO PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS PROCESO: RADICADO: INTERNO DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: JUZGADO: TEMA: DECISIÓN: Ordinario Laboral. 68001-31-05-002-2023-00377-01 1130-2024 Iván Ferney Niño Martínez. FUNDACIÓN DE LA MUJER COLOMBIA S.A., y FUNDACIÓN DE LA MUJER EN LIQUIDACIÓN. Apelación Auto del 28 de agosto de 2024.

Juzgado 7° Laboral del Circuito de Bucaramanga. Llamamiento en garantía. CONFIRMA Hoy, viernes quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, SALA DE DECISIÓN LABORAL INTEGRADA por los Magistrados ELVER NARANJO, ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ y como Ponente, EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS, se procede a proferir la decisión previamente aprobada por esta Sala, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, con el fin de resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandada Fundación de la Mujer en Liquidación respecto del Auto que negó el llamamiento en garantía en el proceso referenciado.

ANTECEDENTES El promotor formuló demanda1 ordinaria laboral en contra de Fundación de la Mujer en liquidación y la Fundación de la Mujer Colombia S.A.S solicitando que se reconozca la existencia de una relación laboral entre el 3 de abril de 2008 hasta el 14 de abril de 2023. Además, reclama que se reconozca que los emolumentos percibidos por concepto de “bonificación apoyo futuro, transporte no salarial, bonificación empresarial, bonificación mera liberalidad, bonificación incentivo motivacional, aporte voluntario, compañía, aporte institucional empleado, aporte institucional 1 Archivo03Demanda del expediente digital.

Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12. Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Proceso: Ordinario. Demandante: Iván Ferney Niño Martínez. Demandado: Fundación de la Mujer S.A y otra. Radicación: 68001-31-05-002-2023-00377-01 Apelación auto Hoja No. 2 empresa, aporte voluntario institucional plus, fonmujer aportes, fonmujer convenios, fonmujer ahorro navideño, auxilio movilización y otros” tienen incidencia salaria.

Como consecuencia de lo anterior se condene a las demandadas en calidad de empleadoras a la reliquidación de prestaciones sociales y vacaciones conforme al verdadero salario devengado, a la sanción moratoria del artículo 65 del C.S.T. por pago deficitario, a la indemnización por despido sin justa causa, a la indemnización del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, a la indexación de las sumas que se reconozca, que se falle extra y ultra petita, aparejado con costas procesales.

El Juzgado Segundo (2) Laboral del Circuito de Bucaramanga, el 1 de diciembre de 2023, admitió la demanda interpuesta por IVAN FERNEY NIÑO MARTÍNEZ contra FUNDACION DE LA MUJER EN LIQUIDACIÓN y la FUNDACION DE LA MUJER COLOMBIA S.A.S. (archivo 04AdmitioDemanda.pdf.). Notificadas las demandadas y una vez contestada la demanda por cada una de ellas, se procedió mediante auto del 2 de mayo de 2024 a tener por contestada la demanda por parte de las demandadas FUNDACIÓN DE LA MUJER COLOMBIA S.A., y FUNDACIÓN DE LA MUJER EN LIQUIDACIÓN, y a negar el llamamiento en garantía propuesto por la demandada FUNDACIÓN DE LA MUJER EN LIQUIDACIÓN a efectos que se convoque al juicio a HUMAN CAPITAL OUTSOURCING S.A.S antes HUMAN CAPITAL OUTSOURCING S.A. con fundamento en que solo se limitó a enunciar la formulación del llamamiento en garantía sin indicar hechos, pretensiones, fundamentos de derechos o prueba sobre el mismo.

(archivo18AutoCo RECURSO DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN La apoderada judicial de la demandada FUNDACIÓN DE LA MUJER EN LIQUIDACIÓN presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, contra el auto del 2 de mayo de 2024, con el fin de que se revoque de manera parcial el mencionado auto, respecto del llamamiento en garantía que fue negado. Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12.

Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Proceso: Ordinario. Demandante: Iván Ferney Niño Martínez. Demandado: Fundación de la Mujer S.A y otra. Radicación: 68001-31-05-002-2023-00377-01 Apelación auto Hoja No. 3 La apelante sostiene que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Código General del Proceso, tiene el derecho de llamar en garantía a HUMAN CAPITAL OUTSOURCING S.A.S., empresa con la cual suscribió un contrato para recibir servicios de consultoría y asesoría en procesos de administración de talento humano. Dado que el demandante cuestiona específicamente el modelo de Remuneración Flexible Integral (RFI), diseñado e implementado por la sociedad contratista, la apelante considera indispensable la vinculación de esta última al proceso, a fin de que pueda defender los términos y condiciones del contrato y las particularidades del modelo mencionado.

PROVIDENCIA QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN En providencia de 28 de agosto de 2024, la jueza de primera instancia resolvió nuevamente desestimar la solicitud de llamamiento en garantía. Fundamentó su decisión en la inexistencia de un vínculo jurídico sustancial entre HUMAN CAPITAL OUTSOURCING S.A. (actualmente BUSINNESS TALENT CONSULTING S.A.S.) y la FUNDACIÓN DE LA MUJER EN LIQUIDACIÓN que permita imputar a la primera las eventuales condenas que se impongan a la segunda.

La juzgadora destacó que el contrato comercial suscrito entre las partes no contempla una transferencia directa de las obligaciones relacionadas con la remuneración flexible implementada en la fundación. Por lo tanto, concluyó que el objeto del presente proceso se circunscribe a determinar si la demandada está obligada a reliquidar las prestaciones sociales y vacaciones, considerando los factores salariales correspondientes.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro de los términos procesales previstos se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. Cabe anotar que los alegatos de conclusión no constituyen una nueva oportunidad para complementar el recurso de apelación, interpuesto en primera instancia. Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12. Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Proceso: Ordinario.

Demandante: Iván Ferney Niño Martínez. Demandado: Fundación de la Mujer S.A y otra. Radicación: 68001-31-05-002-2023-00377-01 Apelación auto Hoja No. 4 Surtido el trámite que corresponde a esta instancia procede la Sala de Decisión a dictar la providencia que corresponde. PROBLEMA JURÍDICO Conforme al recurso interpuesto, el problema jurídico a resolver se centra en determinar si es o no procedente acceder al llamamiento en garantía solicitado por la demandada HUMAN CAPITAL OUTSOURCING S.A.S. antes HUMAN CAPITAL OUTSOURCING S.A. CONSIDERACIONES La Sala resolverá el recurso siguiendo los lineamientos trazados por el artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es decir, ciñéndose a lo que es motivo de la impugnación, que en el caso en estudio está dirigido a la revocatoria de la decisión del A quo, respecto de no acceder al llamamiento en garantía de HUMAN CAPITAL OUTSOURCING S.A.S. antes HUMAN CAPITAL OUTSOURCING S.A., solicitado por la demandada FUNDACIÓN DE LA MUJER EN LIQUIDACIÓN. Previo a resolver se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 64 del Código General del Proceso, que en lo que concierne consagra: “LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación” Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12.

Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Proceso: Ordinario. Demandante: Iván Ferney Niño Martínez. Demandado: Fundación de la Mujer S.A y otra. Radicación: 68001-31-05-002-2023-00377-01 Apelación auto Hoja No. 5 Frente al anterior instituto jurídico, el tratadista Hernán Fabio López Blanco, en su obra Código General del Proceso Parte General, págs. 371-374, instruyó lo siguiente: “Como característica general del proceso civil hasta principios del siglo XX se tenía, entre otras, que la controversia solo se planteaba entre la parte demandante y la parte demandada, sin que nadie distinto de ellas pudiera intervenir, no obstante que en muchos casos el resultado de la sentencia influía de manera importante frente a relaciones jurídicas diferentes a la debatida en el proceso pero relacionadas con otros sujetos procesales, pues las bases para derivar derechos en su favor u obligaciones a su cargo se concretaban precisamente en ese fallo judicial al que eran ajenos por completo, siendo poco lo que posteriormente podía hacerse atendiendo el precedente establecido en la se sentencia repercutía indirectamente respecto de ellas.(..) El artículo 64 del CGP permite hacer la citación en garantía para todos los casos en los que existe obligación legal o contractual de garantizar la indemnización de un perjuicio o reembolso del pago que debiera efectuarse, para que, si hay necesidad de realizar el pago o indemnizar, se resuelva la relación jurídica existente entre garante y garantizado en el mismo proceso, lo que evidencia que el pronunciamiento que se realiza en la sentencia respecto de la relación jurídica inicial entre demandante y demando, caso de que su sentido afecte la que determino el llamamiento, es lo que permite entrar a decidir respecto de la segunda.

(Énfasis de la Sala). De la anterior norma, se tiene que el llamamiento en garantía es una figura procesal consagrada en los artículos 64 a 67 del Código General del Proceso y que tiene por objeto exigir de un tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir el demandado, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de una sentencia condenatoria.

En el presente asunto, el A quo negó el llamamiento en garantía al señalar que conforme a las pruebas aportadas por la recurrente no se Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12. Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Proceso: Ordinario. Demandante: Iván Ferney Niño Martínez.

Demandado: Fundación de la Mujer S.A y otra. Radicación: 68001-31-05-002-2023-00377-01 Apelación auto Hoja No. 6 desprende la necesidad de vincular a HUMAN CAPITAL OUTSOURCING S.A.S. al proceso, concluyendo que, con base en las pruebas arrimadas, no existe un vínculo jurídico que obligue a esta empresa a responder por la reliquidación de prestaciones sociales solicitada por el demandante.

En efecto, del análisis de las pruebas aportadas se desprende que las partes celebraron un contrato de prestación de servicios de outsourcing de gestión humana, mediante el cual HUMAN CAPITAL OUTSOURCING S.A. se comprometió, conforme a lo estipulado en la cláusula segunda, a llevar a cabo la administración de la nómina de la Fundación de la Mujer.

Véase: Ahora, de la revisión de la cláusula cuarta del contrato, denominada "Obligaciones del Contratista", se desprende que HUMAN CAPITAL OUTSOURCING S.A. no asumió la responsabilidad por el pago de prestaciones sociales, vacaciones o indemnizaciones derivadas de la gestión de la nómina. Por otro lado, el demandante, por su parte, fundamenta su pretensión en el argumento de que las demandadas, en su condición de empleadoras, deben proceder al pago de las diferencias salariales y prestaciones, toda vez que Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12.

Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Proceso: Ordinario. Demandante: Iván Ferney Niño Martínez. Demandado: Fundación de la Mujer S.A y otra. Radicación: 68001-31-05-002-2023-00377-01 Apelación auto Hoja No. 7 restaron incidencia salarial a conceptos que, a su entender, tienen naturaleza salarial conforme con el artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo.

Véase: Conforme a lo expuesto, la decisión del juzgado de primera instancia resulta ajustada a derecho. La mera tercerización del proceso de gestión de nóminas, a través de un software o de una empresa externa, no es suficiente para eximir a la demandada de su obligación de garantizar el pago de las prestaciones sociales. Tal transferencia de obligaciones debe estar expresamente pactada en el contrato de prestación de servicios, lo cual no ocurre en el caso presente.

Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12. Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Proceso: Ordinario. Demandante: Iván Ferney Niño Martínez. Demandado: Fundación de la Mujer S.A y otra. Radicación: 68001-31-05-002-2023-00377-01 Apelación auto Hoja No. 8 En consecuencia, se confirma el auto que negó el llamamiento en garantía realizado po4r Fundación de la Mujer en liquidación. Costas del proceso a favor del demandante y a cargo de la recurrente.

Se fija la suma de un SMLV al momento de su pago. Por lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el Auto del 28 de agosto de 2024, proferido por el Juzgado Segundo (2) Laboral del Circuito de Bucaramanga, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: COSTAS a la entidad recurrente FUNDACIÓN DE LA MUJER EN LIQUIDACIÓN de conformidad con las previsiones del artículo 365 numeral 1° del CGP, se tasa como agencias en derecho en esta instancia la suma de un SMLMV.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS (En uso de permiso) ELVER NARANJO ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12. Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 39a66f8360a18cdaf8383760db477261a4522d81ae0bc397cb6b544381f8d15c Documento generado en 15/11/2024 10:33:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica