República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de Sustanciación No. 279 Radicación: 41298-31-84-001-2021-00050-01 Neiva, Huila, ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025) Ref. Proceso de Separación Disolución y Liquidación Conyugal promovido por de Bienes, la Sociedad GLORIA MARÍA de TOVAR DE TRUJILLO en contra de AGUSTÍN TRUJILLO ESCALANTE El demandado allegó memorial informando que revocó el poder general otorgado a la señora Cruz Bley Trujillo Tovar, mediante escritura pública No. 464 del 25 de marzo de 2021; asimismo, que revocó el poder conferido al abogado Gerardo Dussán Peña, y se lo concedió a la abogada Johanna Katherine Vargas Sarria, para que represente sus intereses al interior del proceso de la referencia. Por ser procedente, este Despacho DISPONE:
PRIMERO: TENER por revocado el poder general concedido por el demandado a la señora Cruz Bley Trujillo Tovar, mediante escritura pública No. 464 del 25 de marzo de 2021.
SEGUNDO: TENER por revocado el poder conferido por la parte demandada al abogado Gerardo Dussán Peña, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.225.556 de Neiva, y T.P. 52.220 del C.S.J. TERCER: RECONOCER personería a la abogada Johanna Katherine Vargas Sarria, identificada con la cédula de ciudadanía No. Rad.: 41298-31-84-001-2021-00050-01 1.075.316.865 de Neiva y T.P. 384.243 del C.S.J, para actuar como apoderada del señor Agustín Trujillo Escalante, en los términos y con las facultades conferidas en el memorial poder otorgado.
NOTIFÍQUESE ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2be33dc486dd6d0f2a1a29425297655f38646a5a09aeb808ce858eb8a9d7f3de Documento generado en 08/04/2025 02:32:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2