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auto — Tribunal Superior de Valledupar

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Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Ponente Radicación n.º 200013105001201900207-01 Proceso: Ordinario Laboral Demandante: ÁNGEL GABRIEL CAPDEVILLA BENAVIDES Demandado: FUNDACION DELAMUJER COLOMBIA S.A.S Trámite: Apelación sentencia Valledupar, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 22 de abril de 2022 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia, si no fuese porque al estudiar el expediente se advierte lo siguiente: Mediante proveído dictado el 2 de diciembre de 2022, por parte del Magistrado Sustanciador de ese momento, de dispuso admitir el recurso de apelación que formuló la convocada en contra de la sentencia de primera instancia emitida por el a – quo y, se ordenó correr traslado a las partes para que alegaran de conclusión conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.

Radicación n.° 200013105001201900207-01 El proceso fue objeto de redistribuido a este despacho el día 21 de junio de 2024, en virtud del Acuerdo No. CSJCEA24-73, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. En esa medida se avoca conocimiento del asunto, advirtiéndose que, al examinar la audiencia conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio surtida el día 9 de marzo de 2022, se observa que en la misma la Juzgadora de primer grado, concedió el recurso de apelación que formuló la parte demandada en contra del proveído dictado en esa misma vista pública que negó el decreto y práctica de la prueba testimonial solicitada.

Empero, no obra en el expediente oficio remisorio a esta Colegiatura de la aludida impugnación, por el contrario, en audiencia de trámite y juzgamiento celebrada el 22 de abril de 2022 se dictó sentencia, la cual fue recurrida por la misma parte, concediéndose a su vez dicha alzada. En ese orden, la Secretaría del Juzgado de primer grado remitió el expediente a reparto a esta Corporación, omitiendo efectuar el respectivo reparto/ingreso del recurso de apelación instaurado contra el auto que denegó el decreto y práctica de las pruebas testimoniales pedidas por la parte pasiva, pese a que fue concedido en la aludida audiencia del 9 de marzo de 2022.

Así las cosas, resulta pertinente que esta Corporación se pronuncie respecto del recurso de apelación que fue concedido por el a quo. Por ende, se ordenará que por Secretaría1, se abone a este despacho el recurso de apelación instaurado por la demandada en contra del auto que denegó la práctica de las pruebas testimoniales pedidas por aquella y se agregue la correspondiente carpeta. 1 Con el apoyo de la Oficina Judicial – Reparto, de ser el caso. 2 Radicación n.° 200013105001201900207-01 En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, RESUELVE:

PRIMERO: Por secretaria ABÓNESE a este despacho el recurso de apelación instaurado por la apoderada judicial de la demandada FUNDACIÓN DELAMUJER COLOMBIA S.A.S., en contra del auto que denegó el decreto y práctica de las pruebas testimoniales solicitadas por aquella, dictado en audiencia del 9 de marzo de 2022, conforme se explicó en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al despacho con el fin de emitir la decisión que en derecho corresponda. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 3