Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F-043-25 ADMISION DE TUTELA (EN COMPETENCIA)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Rafael Mora Rojas

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, diez (10) de febrero dos mil veinticinco (2025) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE N° 23-001-22-14-000-2025-10024-00 FOLIO 043-25. DEMANDANTE DIEGO ARMANDO MENDOZA JULIO.

DEMANDADO JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE MONTERÍA y JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA. EZEQUIEL FONTECHA SANDOVA actuando como apoderado judicial de DIEGO ARMANDO MENDOZA JULIO, presentó acción de tutela contra los juzgados PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE MONTERÍA y CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la Administración de Justicia y Debido Proceso.

Como quiera que la presente acción constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Constitución política, los decretos 2591/91 y 1392/02, se procederá a su admisión. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por EZEQUIEL FONTECHA SANDOVA, actuando como apoderado judicial de DIEGO ARMANDO MENDOZA JULIO, contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE MONTERÍA y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la Administración de Justicia y Debido Proceso.

SEGUNDO: ORDENAR NOTIFICAR a los JUZGADOS PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE MONTERÍA y CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, a través de sus representantes legales o quienes hagan sus veces o los funcionarios delegados para tales fines, el presente proveído y el escrito tutelar, para que, en garantía del derecho de defensa, dentro del término de un (1) día se pronuncien sobre los hechos de la acción constitucional y aporten las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO: VINCÚLESE al asunto al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA – CÓRDOBA y a todos los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral identificado con radicado N° 23-001-3105-001-2020-00001-00 que se adelanta en dicho Despacho. Por lo anterior, se ORDENA al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA – CÓRDOBA NOTIFICAR a los intervinientes del proceso mencionado, debiendo acreditar dentro de la presente acción las gestiones efectuadas para dicho fin, concediendo para ello un término de un (01) día. Alléguense las constancias pertinentes.

CUARTO: VINCÚLESE al asunto a todos los intervinientes de los procesos identificados con los números de radicado 23-001-40-03-001-2021-00066-00 y 23-001-31-03-004-2022-00241-00, tramitados, respectivamente, en el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE MONTERÍA y JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, quienes, de los hechos narrados en el escrito tutelar, denotan un interés en las resultas del trámite constitucional.

Por lo anterior, se ORDENA a los juzgados mencionados NOTIFICAR a los intervinientes de los procesos mencionados, debiendo acreditar dentro de la presente acción las gestiones efectuadas para dicho fin, concediendo para ello un término de un (01) día. Alléguense las constancias pertinentes.

QUINTO: ORDENAR como prueba oficiosa requerir al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA - CÓRDOBA, a fin de que, en el término de dos (01) día, remita con destino a la presente acción constitucional el expediente digital contentivo del proceso ordinario laboral de radicado N° 23-001-31-05-001-2020-00001-00.

SEXTO

NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito; y córrasele traslado a las partes intervinientes mencionadas en los numerales anteriores por el término de un (01) día para que se pronuncien sobre la tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, para ejercer su defensa.

SÉPTIMO: PREVÉNGASE a las partes accionadas que, si la manifestación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos aducidos por el solicitante y se procederá a resolver de plano (Art. 20 del Decreto 2591 de 1991 y Sentencia T092, feb. 2/2000).

OCTAVO: En caso de no poderse realizar la notificación personal del auto admisorio de la acción de tutela,

NOTIFÍQUESE por ESTADO el cual será incorporado al micrositio respectivo de la página web de la rama judicial / Tribunal Superior/ Córdoba/ Estados.

NOVENO: Por Secretaria,

COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciudadan os/frmConsulta.

DÉCIMO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala.

UNDÉCIMO: Realizado lo anterior vuelva al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado