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sentencia — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: B 25513-31-84-001-2020-00210-01 CORRIGE SENTENCIA DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEA 2020-00210-01 (1) (2)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Sala Civil-Familia Radicación. Clase de proceso: 25513-31-84-001-2020-00210-01 IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEA Demandante: MARÍA PATRICIA VARGAS Y OTROS Demandado: CONJUNTO TURI1STICO HACIENDA DE OSTOS II Bogotá D.C., seis de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

La parte demandante a través de su vocero judicial, solicitó corregir el numeral SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala de Decisión el día 20 de junio de 2024, dado que la condena en costas corresponde a la parte demandada (CONJUNTO TURISTICO HACIENDA LA VETA DE OSTOS II), atendiendo que fue la recurrente y única apelante de la sentencia de primera instancia del 15 de agosto de 2023.

Argumenta para ello en que se dispuso condenar al pago de costas – de segunda instancia- a la parte demandante, quien no recurrió, y, en consecuencia, no generó el trámite de segundo nivel que confirmó la sentencia favorable a dicha parte. I. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto por el artículo 286 del Código General del Proceso, “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto”. 25513-3184-001-2020-00210-01 Así mismo el inciso 3º del mismo precepto determina: “Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

Hipótesis que en el presente caso se cumple, como quiera que en la sentencia cuya corrección se solicita, en el numeral SEGUNDO de su parte resolutiva, se impuso condena en costas a cargo de la parte demandante, lo cual resulta equivocado, si se tiene en cuenta que la única apelante fue la parte DEMANDADA, a quien se le resolvió desfavorablemente el recurso.

Ello conlleva a la aplicación de la primera regla establecida en el artículo 368 del Código General del Proceso que determina: “Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código”.

Acorde con lo dicho, el sentido correcto de la condena en costas en sede de apelación, recae sobre la parte demandada, y en ese sentido se accederá a la corrección que se pretende. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, en Sala Civil - Familia de Decisión, II.

RESUELVE

CORREGIR el numeral SEGUNDO de parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Sala de Decisión el día 20 de junio de 2024, dentro del presente asunto, el cual quedará así: “SEGUNDO: Condenar a la parte demandada al pago de costas de la segunda instancia. Liquídense por el juzgado de primera instancia, con base en la suma de $3.000.000, como agencias en derecho”. 2/3 25513-3184-001-2020-00210-01

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ Magistrado ponente JUAN MANUEL DUMEZ ARIAS Magistrado JAIME LONDOÑO SALAZAR Magistrado 3/3