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sentencia — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 1)2018-00154-02CorregirSentencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Felipe Francisco Borda

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA SINGULAR Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, noviembre veintisiete (27) de dos mil veinticuatro (2024). REF: Proceso verbal (responsabilidad civil) promovido por NELSON GARRIDO MORENO y otros contra JOSÉ ALBERTO MILLÁN HERNÁNDEZ y otros. Radicación No. 76-520-31-03-005-2018-00154-02.

I. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Con sujeción a lo regulado por los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso, se ocupa la Sala de proveer lo que corresponda alrededor de la solicitud de “…aclaración y/ corrección…” formulada por el apoderado judicial de los demandantes respecto del fallo de segunda instancia proferido el 15 de noviembre del corriente año, mediante el cual se decidió el recurso de apelación interpuesto por las partes contra sentencia No. 004 de fecha 29 de junio de 2023 proferida por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA 1.

II. LA SOLICITUD De acuerdo con los hechos expuestos en su escrito, es evidente que el vocero judicial de los demandantes pretende la corrección del aludido fallo de segunda instancia, en lo referente al “…nombre en el resuelve de la hermana de la víctima directa que sería Lina Vanesa Garrido Moreno…”, por cuanto en el cuadro allí inmerso quedó incluido el nombre de otra persona “…que no es demandante en el presente proceso…”2.

III. SE CONSIDERA 1. La corrección de providencias se encuentra inmersa en el artículo 286 ibídem, a cuyo tenor literal: “…CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. 1 2 Cuaderno: “Cuad2daInstancia”, archivo: “27FalloModAdicConfSinCostas.pdf”.

Ibídem, archivo: “30SolicitudAclaracionApodDte””. Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: NELSON GARRIDO MORENO y otros. Demandados: JOSÉ ALBERTO MILLÁN HERNÁNDEZ y otros. Radicación 76-520-31-03-005-2018-00154-02. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella…”.

Según se desprende de la disposición en cita, “…[e]l legislador, entonces, no sólo previó la enmienda de los yerros aritméticos sino también la de aquellas fallas que en forma específica señala en el inciso final de la norma antes trasuntada, esto es, cuando la incorrección tiene génesis en la omisión, cambio o alteración de palabras de lo dispuesto en la parte resolutiva del fallo, facilitando así subsanar deficiencias diversas a las de índole aritmética…”3. 2.

Razón le asiste al peticionario. En efecto, al examinar el segundo cuadro condensado en el ítem “1.2.”, ordinal “1.” de la parte resolutiva de la sentencia dictada por la Sala el pasado 15-11-2024, se constata que en la penúltima casilla se incluyó, erradamente, el nombre de MIGUEL ÁNGEL ORREGO BARRETO como demandante, omitiéndose el de la señora LINA VANESA GARRIDO MORENO, convocante en cuyo favor se ordenó, en el fallo opugnado, la suma de dinero que en esta instancia se modificó por concepto de daño moral.

En consecuencia, se impone corregir la sentencia de segunda instancia en el sentido mencionado. IV. PARTE DISPOSITIVA Con apoyo en las breves motivaciones que anteceden, la Sala Segunda de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, RESUELVE Primero. CORREGIR el ítem “1.2.”, ordinal “1.” de la parte resolutiva de la sentencia proferida por la Sala el pasado 15-11-2024, en el sentido de incluir el nombre de LINA VANESA GARRIDO MORENO como demandante, en lugar de MIGUEL ÁNGEL ORREGO BARRETO, quien no hizo parte del presente proceso.

En consecuencia, el cuadro que describe los montos de las 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, providencia del 18-12-2009, radicación No. 11001-3103-024-199804175-01, Magistrado Ponente, doctor, PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA. 2 Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: NELSON GARRIDO MORENO y otros. Demandados: JOSÉ ALBERTO MILLÁN HERNÁNDEZ y otros.

Radicación 76-520-31-03-005-2018-00154-02. indemnizaciones reconocidas a los demandantes, mismo que se describió en las motivaciones del aludido fallo (página 55), queda de la siguiente manera: TOTAL, DE PERJUICIOS INMATERIALES NOMBRE DEMANDANTE CONDICIÓN/ PARENTESCO NELSON GARRIDO MORENO VÍCTIMA NELSON GARRIDO MORENO VÍCTIMA NELSON GARRIDO MORENO VÍCTIMA MENOR E.S.G.M. HIJA RUBRO O CONCEPTO VALOR DE LA CONDENA PERJUICIO MORAL DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN DAÑO A LA SALUD PERJUICIO MORAL PERJUICIO MORAL $ 30.000.000,00 $ 26.000.000,00 $ 26.000.000,00 $ 20.000.000,00 NIDIA MORENO GUEVARA MADRE LINA VANESA MORENO HERMANA PERJUICIO MORAL $ 15.000.000,00 ABUELA PERJUCIO MORAL $ 15.000.000,00 GARRIDO ALBA REGINA GUEVARA TOTAL, A RECONOCER POR CONCEPTO DE PERJUICIO INMATERIAL $ 20.000.000,00 $ 152.000.000,00 Segundo. NOTIFICAR por estado electrónico la presente providencia a las partes, en la forma prevenida por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, el cual se fijará virtualmente con inserción del texto completo de la misma.

NOTIFIQUESE Los magistrados FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Radicación No. 76-520-31-03-005-2018-00154-02 JUAN RAMON PEREZ CHICUE ORLANDO QUINTERO GARCIA Rad. 76-520-31-03-005-2018-00154-02 Rad. 76-520-31-03-005-2018-00154-02 3