REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA Sala Segunda de Decisión Laboral EDICTO La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia; HACE SABER Que se ha proferido sentencia en el proceso que a continuación se relaciona: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL OSCAR DE JESÚS ROJAS ROJAS SILVESTRE VALENCIA GARCÍA JUZGADO CIVIL LABORAL DEL PROCEDENCIA: CIRCUITO DE MARINILLA RADICADO ÚNICO: 05-440-31-12-001-2022-00101-01 FECHA: 12 DE JULIO DE 2024 DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA MAGISTRADO PONENTE: DR. HÉCTOR H. ÁLVAREZ RESTREPO El presente edicto se fija en el micrositio de EDICTOS de la página web de la Rama Judicial del Poder Público de Colombia, por un (1) día hábil, hoy 2/08/2024, a las 08:00 horas, con fundamento en lo previsto en el art. 41 del CPTSS, en concordancia con el artículo 40 ibidem.
La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto. https://tribunalsuperiorantioquia.com/salalaboral/estados-edictos-traslados-y-avisos ÁNGELA PATRICIA SOSA VALENCIA Secretaria El presente edicto se desfija hoy 2/08/2024, a las 17:00 horas ÁNGELA PATRICIA SOSA VALENCIA Secretaria Demandante: OSCAR DE JESÚS ROJAS ROJAS Demandado: SILVESTRE VALENCIA GARCÍA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA LABORAL Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: OSCAR DE JESÚS ROJAS ROJAS Demandado: SILVESTRE VALENCIA GARCÍA Procedencia: JUZGADO CIVIL LABORAL DEL CIRCUITO DE MARINILLA-ANTIOQUIA Radicado: 05-440-31-12-001-2022-00101-01 Providencia: 2024-0265 Decisión: CONFIRMA SENTENCIA Medellín, doce (12) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) Siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.) de la fecha, se constituyó la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior Antioquia con el objeto de proferir la sentencia que para hoy está señalada dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor OSCAR DE JESÚS ROJAS ROJAS en contra de SILVESTRE VALENCIA GARCÍA. Expediente recibido de la oficina de apoyo judicial el 08 de marzo de 2024.
El Magistrado ponente, doctor HÉCTOR H. ÁLVAREZ RESTREPO, declaró abierto el acto. Previa deliberación de los Magistrados que integran la Sala y de conformidad con el acta de discusión de proyectos N° 0265 acordaron la siguiente providencia: 1 Demandante: OSCAR DE JESÚS ROJAS ROJAS Demandado: SILVESTRE VALENCIA GARCÍA PRETENSIONES El demandante solicita que se declare que entre él y demandando existió una relación laboral por contrato a término indefinido desde noviembre de 2011 hasta julio de 2021, contrato que se dio por terminado sin justa causa, en consecuencia se ordene el pago de las acreencias laborales correspondientes a horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos, prestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa y vacaciones, que se ordene el pago de la sanción moratoria por el no pago de prestaciones sociales así como por no consignar las cesantías al respectivo fondo de pensiones, que se ordene el pago de los aportes a pensión por el tiempo laborado, sea condenado en costas y se indexen las condenas.
HECHOS Manifestó el demandante que laboro al servicio del demandado desde el mes de noviembre y hasta el mes de julio de 2021 desempeñándose en servicio al cliente y desposte de ganado, devengando un salario mensual y en cumplimiento de un horario; que durante la relación laboral no le fue reconocido por su empleador el recargo por trabajo suplementario ni prestaciones sociales así como que no fue afiliado a la seguridad social; finalizo contando que para el mes de marzo de 2021 sufrió un accidente de trabajo el cual no fue atendido por los servicios de salud por no encontrarse afiliado a la seguridad social, presentando complicaciones de salud, razón por la cual se dio por terminada la relación laboral por parte del demandado.
POSTURA DE LA PARTE DEMANDADA Mediante auto de junio de 2023, se dio por no contestada la demanda. 2 Demandante: OSCAR DE JESÚS ROJAS ROJAS Demandado: SILVESTRE VALENCIA GARCÍA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante Sentencia proferida el 29 de febrero de 2024, el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marinilla- Antioquia, DECLARÓ la existencia de un contrato de trabajo entre el señor OSCAR ROJAS ROJAS y el señor SILVESTRE VALENCIA GARCÍA, en consecuencia condenó al pago de las sumas adeudadas por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio, vacaciones, el pago de las respectivas cotizaciones a pensión por el periodo laborado entre enero de 2011 y julio de 2021, condenando a PORVENIR S.A. a liquidar el respectivo calculo actuarial para que el empleador proceda con el pago del mismo, COSTAS a cargo de la parte demandada y en favor de la parte demandante.
RECURSO DE ALZADA Sustentación del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia proferida. “Presento el recurso de apelación a la sentencia emitida por el despacho, teniendo en cuenta las siguientes razones. Se acepta frente a la tasación del salario mínimo, obviamente porque la parte demandante no tenía recibos que estaban en poder del empleador, de pago, pero obviamente, si solicito y le solicito al Tribunal que tenga en cuenta la liquidación de las horas extras, horas de cargos nocturnos, dominicales y festivos que se pidió en la demanda, debido a que quedó demostrado, no solamente con lo de la presentación de la demanda, sino con los testigos, que hubo unos horarios que se establecieron, mínimo 6 de la mañana hasta cuatro o 6 de la tarde, lo que denota de que sí hubo trabajo de horas extras o suplementario, por lo tanto esto debe liquidarse.
E igualmente, que se trabajó derecho, que trabajaba sin descanso, por lo tanto, también se debería de liquidar el tema de los recargos dominicales y festivos. Tampoco, se tuvo en cuenta la indemnización por despido injusto, en donde decretado por el despacho los extremos de relación laboral y la existencia de dicha relación, también debió haberse decretado la indemnización por despido injusto, dado que este despido debe ser imputable al empleador.
Es claro, pues que la falta de contestación de la demanda debe de ser considerado como un indicio grave y, por lo tanto, debe y así lo ha dicho la CSJ. Entonces se podría demostrar, como dice la Corte de Justicia, como si fuera una mala fe, por lo tanto, debe darse por cierto lo que se dice en las pretensiones de la demanda y corroborado con lo que manifestaron los testigos. 3 Demandante: OSCAR DE JESÚS ROJAS ROJAS Demandado: SILVESTRE VALENCIA GARCÍA Entonces, solicito al Honorable Tribunal que se estudian estos tópicos frente a los recargos nocturnos, recargos dominicales y festivos, recargos por horas extras y la integración por despido injusto.
En lo demás, Su Señoría, quedo conforme con la decisión”. ALEGATOS Una vez dado el traslado, ninguna de las partes presentó alegatos de conclusión. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La competencia de esta Corporación se concreta en el único punto objeto de apelación. El problema jurídico se circunscribe a determinar si al demandante le asiste el derecho a las horas extras y recargos por trabajar días dominicales e indemnización por despido sin justa causa.
Antes de entrar a resolver los puntos de apelación, se le advierte a la censura que si bien se dio por no contestada la demanda, esto lo que genera es un indicio grave en contra del enjuiciado, siendo procedente aplicar la contumacia y NO la confesión ficta o presunta, por lo tanto, lo que pide el recurrente sobre que se den por ciertos los hechos de la demanda no es procedente.
De otra parte, pese a que el señor SILVESTRE VALENCIA GARCÍA se abstuvo de contestar la demanda, dicha omisión no fue apreciada como indicio grave por la aquo, quien nada dijo al respecto en el auto que citó a la primera audiencia del proceso (archivo 17) y tampoco se remitió a este indicio en la decisión de instancia. -Horas extras y recargo por días dominicales. 4 Demandante: OSCAR DE JESÚS ROJAS ROJAS Demandado: SILVESTRE VALENCIA GARCÍA Ahora bien, es pertinente indicar que el tiempo suplementario es el que excede la jornada máxima legal (artículo 61 del CST) para que sea tenido como tal, debe tratarse de la prolongación de labores por fuera de la jornada ordinaria al servicio del mismo empleador.
Entonces, de acuerdo con lo anterior, cada parte tiene su propia carga: 1. El actor, debe probar cada hora extra diurna, o cada hora nocturna extra que afirma haber laborado, o el trabajo realizado en día domingo o festivo; 2. El demandado debe probar, que la labor en esas horas o días acreditados por el actor, sí fueron remunerados conforme a los recargos que estipula la Ley, o en su caso que no las laboró. En todo caso, lo cierto es que el Juez no puede hacer suposiciones, sobre cuántas horas extras diurnas o nocturnas, o cuántos domingos o festivos laboró el demandante dentro de cada año de trabajo.
Esa información debe reposar en el acervo probatorio recaudado en el proceso, para proceder a cuantificar con base en el valor del salario ordinario de cada año, el de los recargos correspondientes y constatar así, si el demandado pagó o no lo que legalmente debía. Se recuerda que, en este asunto, no existe discusión de la existencia del contrato de trabajo desde el °1 de ENERO de 2011 al 15 de JULIO de 2021.
En este caso, la censura advierte que quedó probado que el demandante laboraba 12 horas diarias 6am- 6pm, por lo que tiene derecho a las horas extras laboradas, y laboraba de lunes a domingo. Para probar el horario extra pretendido en la demanda, la parte actora allego al proceso como las declaraciones de los señores LILIA MARGARITA BUITRAGO RINCÓN, vecina y cliente de la carnicería y JORGE UBALDO FRANCO GARCÍA vecino del citado establecimiento (minuto 44 archivo 25), quienes para la Sala no prueban el trabajo suplementario, dado que no estuvieron presentes en todo 5 Demandante: OSCAR DE JESÚS ROJAS ROJAS Demandado: SILVESTRE VALENCIA GARCÍA momento con el demandante en su sitio de trabajo, todos los días y en las horas que aduce que laboró. La señora LILIA decía que lo veía bajar y subir por su casa por eso le consta el horario.
El señor JORGE explica la jornada del actor, porque el horario del testigo en su cafetería era de 6 am a 4 pm, es decir, ni siquiera observaba al demandante cuando terminaba de trabajar para poder deducir un trabajo suplementario. A partir de lo anterior, se concluye entonces que la afirmación hecha por el accionante relacionada con la labor en jornada extraordinaria durante por todo el tiempo laborado, carece de toda prueba dentro de las presentes diligencias, ya que no se allegó medio de convencimiento idóneo y preciso que diera cuenta de ello, incumpliendo con la carga probatoria que al respecto le compelía en el presente proceso al actor, pues no puede accederse a una pretensión de condena al pago de la remuneración causada por labores ejecutadas en jornada extraordinaria, cuando dentro de las probanzas allegadas al plenario no obra medio de prueba apto que dé cuenta del número de horas o días efectivamente trabajadas por quien afirma haberlo hecho.
En este orden, de ideas, se insiste que en estos temas no puede el juzgador entrar a suponer o calcular cantidad exacta de días y horas extras diurnas o nocturnas laboradas, ó los domingos y días festivos en que se trabajó. En este aspecto la prueba debe ser de una definitiva y contundente claridad. Cabe recordar que sobre la prueba testimonial en esta clase de procesos en que se pretende la jornada extraordinaria, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 15 de junio de 1949; 16 de febrero de 1959; entre otros muchos pronunciamientos, dice que “la prueba testimonial utilizada para demostrar el trabajo en horas extras tiene que ser de una definitiva claridad y precisión, y no le es dable al juzgador hacer cálculos o suposiciones acomodaticias para deducir un número probable de las que se estimen trabajadas.” Así las cosas, lo decidido en primera instancia se confirmará. -Sobre la indemnización por despido sin justa causa, es pertinente señalar que en los casos en que el objeto del proceso se relacione con la declaratoria de terminación 6 Demandante: OSCAR DE JESÚS ROJAS ROJAS Demandado: SILVESTRE VALENCIA GARCÍA unilateral por parte del empleador del contrato de trabajo sin justa causa, y la condena consecuencial de sufragar la indemnización por dicha circunstancia, establecida en el Art. 64 del C. S. del Trabajo, modificado por el Art. 28 de la Ley 789 de 2002, cada una de las partes entrabadas en la litis les asiste una carga probatoria diferente, veamos: 1.
El Trabajador (demandante), quien afirma haber sido despedido, debe probar el hecho del despido. 2. Por su parte el Empleador (demandado) tiene la carga de demostrar que para terminar unilateralmente la relación de trabajo se amparó en una justa causa, o en su defecto que no hubo despido, sino que el fin del vínculo patronal se suscitó por una causa legal.
En este punto de apelación, se le advierte a la censura que no se demostró con ninguna prueba que el demandado le hubiere terminado el contrato de trabajo al demandante, carga de la prueba que le correspondía a éste, para que la judicatura entrara a analizar si se dio o no una justa causa para finalizar el vínculo. Por lo expuesto al no cumplir el actor con la carga de la prueba, se confirmará la decisión de la Sala en este punto de apelación. Sin costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Se CONFIRMA la Sentencia proferida por el Juzgado Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marinilla- Antioquia el 29 de febrero de 2024 dentro del proceso instaurado por el señor OSCAR DE JESÚS ROJAS ROJAS en contra de SILVESTRE VALENCIA GARCÍA, conforme a lo expuesto en este proveído. 7 Demandante: OSCAR DE JESÚS ROJAS ROJAS Demandado: SILVESTRE VALENCIA GARCÍA Sin costas en esta instancia. Se notifica lo resuelto en EDICTO.
Se ordena devolver el expediente digital al Juzgado de origen. Se termina la audiencia y en constancia se firma, Los Magistrados, HÉCTOR H. ÁLVAREZ R. WILLIAM ENRIQUE SANTA MARÍN NANCY EDITH BERNAL MILLÁN 8