RAD. 47.288.31.53.001.2022.00090.01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Santa Marta, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Mediante proveído del pasado 7 de mayo, se dispuso correr traslado a Transportes Cotracosta S.A.S. y SBS Seguros Colombia S.A., por el término de 5 días, para que sustentaran la apelación interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado Único Civil del Circuito de Fundación, Magdalena, el pasado 22 de abril, al interior del proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por Ana Belén, Lía Astrid y David Jesús Mcken Arzuza contra los apelantes, Enrique Jaimes Bayona y Roberto Carlos Del Portillo Herrera, so pena de declararse desierta, limitándose a los reparos concretos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, tal como se explicó en sus consideraciones.
Ahora bien, del informe secretarial que antecede, se desprende que esa determinación fue publicada en el estado Nº 072 del 9 siguiente. Sin embargo, las mencionadas sociedades no sustentaron el recurso dentro del término señalado, que feneció el 21 posterior, por lo que la alzada se declarará desierta. Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTA la apelación interpuesta por Transportes Cotracosta S.A.S. y SBS Seguros RAD. 47.288.31.53.001.2022.00090.01 2 Colombia S.A., en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Único Civil del Circuito de Fundación, Magdalena, el 22 de abril del año en curso, al interior del presente proceso, de conformidad con lo expuesto en las líneas considerativas.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, y previas las anotaciones del caso, devuélvase la actuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO Magistrado Firmado Por: Cristian Salomon Xiques Romero Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e34a28ad982ec610410b219e107299943386d80ebee6e457a064ddba7373d830 Documento generado en 27/05/2025 05:02:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica