Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 007-2020-00297-01 DR ACOSTA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). DEMANDANTE DEMANDADOS COMPARECIENTES CREEDOR CITADO CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA ALBERTO HERRERA GUZMÁN y MARÍA CONSUELO IBATA ZAMBRANO. Herederos determinados e indeterminados de ALBERTO HERRERA REYES y ROSALBA GUZMÁN DE HERRERA. OLGA LUCIA y RICARDO HERRERA GUZMÁN -quien reconvinoBANCO AV VILLAS PERTENENCIA. APELACIÓN DE SENTENCIA. Se ADMITE en el efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por los demandantes, contra la sentencia que profirió el 8 de octubre de 2024, el Juzgado 7° Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que los apelantes tienen para sustentar su recurso, pues si no lo hacen, se les declararán desiertos1; los escritos de sustentación que los recurrentes presenten se mantendrán en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.

Las sustentaciones, como sus réplicas, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024. 1 Radicación Interna: 6527 R.A.B. 11001310300720200029701