REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500220220036801 FABIOLA DE JESUS LLERENA VILLA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN;
SOCIEDAD D. SANCHEZ REINOSO LTDA hoy RUSSELL BEDFORD DSA S.A.S Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de casación sentencia del día 13/11/24 ASUNTO: En Cartagena a los once (11) días de abril de dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Carlos Francisco García Salas, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada, administradora colombiana de pensiones – Colpensiones-, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 13/11/24, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 15 de ese mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220220036801 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al cuarto punto, referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para determinar si la recurrente posee interés económico para el mencionado recurso. Para lo cual se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el día 13 de noviembre del 2024 13/11/2, y modificó el ordinal tercero de la decisión apelada y consultada, y en su lugar, condenó a Colpensiones a reconocer y pagar a la señora Fabiola de Jesús Serena Villa una pensión de vejez a partir del primero octubre del 2022 en cuantía de $1.478.208, en razón de 13 mesadas, autorizándola a efectuar los descuentos para la cotización en salud en los porcentajes que indica la ley a partir de la fecha antes descrita con destino a la empresa promotora de salud.
Respecto a todo lo demás, confirmó el proveído de primera instancia, mediante el cual se declaró la relación laboral entre la demandante y la empresa Sociedad D. Sánchez Reinoso hoy Russel Bedford Da S.A.S desde el 02 de febrero de 1994 hasta el 11 de marzo de 2007; condenó a la empleadora declarada al pago de aportes de sendos periodos; a Colpensiones se ordenó a cancelar las mesadas retroactivas desde el 1 de octubre de 2022, a la fecha de esta sentencia y las que se sigan causando, así como al pago de los intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, causados a partir del día 01 de enero de 2023.
En el sub lite, el interés económico se calculará con el valor de las condenas impuestas, así: MESADA PENSIONAL Vr. Mesada Pensional 2022 AÑO 2022 2023 2024 DESDE 1/10/2022 1/01/2023 1/01/2024 $ 1.478.208,00 ACTUALIZACIÓN MESADA IPC 5,62% $ 13,12% $ 9,28% $ PERÍODO MESADA 1.478.208,00 1.672.148,89 1.827.324,31 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL DE SOBREVIVIENTE MESADA IPC ANUAL (%) MESADAS HASTA PENSIONAL 31/12/2022 $ 1.478.208,00 4 5,62% 31/12/2023 $ 1.672.148,89 13 13,12% $ 1.827.324,31 31/12/2024 13 9,28% TOTAL 30 TOTAL RETROACTIVO $ 5.912.832 $ 21.737.936 $ 23.755.216 $ 51.405.984 CALCULO INCIDENCIA FUTURA FECHA DE NACIMIENTO 1/10/2022 EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA 62 25,3 VR.
RECURSO CASACIÓN MESADA PENSIONAL $ 1.827.324 FABIOLA DE JESUS LLERENA VILLA $ VR. TOTAL 601.006.964,43 $ 652.412.947,98 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado por el valor de las condenas impuestas a la demandada, y que se tiene que la estimación de estas asciende a RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220220036801 $652.412.947,98, monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia ($156.000.000), se concederá el recurso de casación interpuesto.
Por otro lado, se avizora que, que, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones- otorgó poder mediante escritura pública a la UNIÓN TEMPORAL QUIPA GROUP, identificada con Nit. número 901713345-4, entidad que a su vez sustituyó poder a la Dra. Laura Vanessa Castrillón Galeano identificada con C.C. 1067927958 y T.P. 279116 del C.S.J. Por consiguiente, se reconocerá personería para actuar conforme a las facultades conferidas en el memorial poder visible a folios 5 a 40 del archivo 10RecursodeCasaciondeColpensiones.pdf a la entidad Unión Temporal Quipa Group, identificada con Nit número 901.903.098-5 como apoderada principal de la pasiva Colpensiones.
Además, se reconocerá personería a la Dra. Laura Vanessa Castrillón Galeano identificada con C.C. 1067927958 y T.P. 279116 del C.S.J., como apoderada sustituta. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 13 de noviembre de 2024, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Reconocer personería jurídica a la sociedad UNIÓN TEMPORAL QUIPA GROUP, identificada con Nit. número 901713345-4, como apoderada principal de la demandada, Colpensiones, y a la Dra. Laura Vanessa Castrillón Galeano identificada con C.C. 1067927958 y T.P. 279116 del C.S.J., como apoderada judicial sustituta de la pasiva, en los términos y para los efectos conferidos en el memorial poder.
TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220220036801 Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9e043459e95b757c602c0acee103a2343ae31f26276224f11b030d9d47262448 Documento generado en 11/04/2025 03:10:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica