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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05266310300320220004502 AdmiteApelacionSentencia

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL – DESPACHO 08 Lugar y fecha Medellín, ocho (8) de abril de dos mil veintiséis (2026) Verbal – Responsabilidad Civil Extracontractual Proceso: 05266310300320220004502 Radicado: Demandante: María Teresa Cardona Cano León Darío Escobar Uribe Demandados: Coltanques S.A.S. Edwin Grajales Loaiza Listo Operador Logístico S.A. Seguros Comerciales Bolívar S.A. Llamada en Seguros Comerciales Bolívar S.A. garantía Admite apelación Decisión: Magistrada sustanciadora: Adriana Largo Taborda Realizado el estudio preliminar de que tratan los artículos 321, 322 y 323 del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado el 26 de enero de 2026.

De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se concede al apelante el término de CINCO (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente en esta instancia su recurso, so pena de que se declarare desierto, en atención a lo expuesto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencias STC20851 de 20251 y STC139 de 20262, al realizar una interpretación conjunta de la referida norma y de los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso. 1 2 Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC20851 de 2025.

Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Corte Suprema de Justicia. Sentencia 139 de 2026. Radicado 05266310300320220004502 De la sustentación se correrá traslado a la contraparte, por el término de CINCO (5) días, lo cual se realizará por Secretaría, aunque el recurrente hubiera actuado conforme al parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.

Compártase el enlace del expediente a los correos electrónicos abogadanancyroman@gmail.com, ekc@abogadospinedayasociados.com, andresjgomezm.abogados@gmail.com. Surtido lo anterior, ingrésese nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda. Notifíquese (Firmado electrónicamente) ADRIANA LARGO TABORDA Magistrada Firmado Por: Adriana Del Socorro Largo Taborda Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7ba93dfe13e01e2dffb2d9c29530994c7d0384a3ef24b751e31c6123d58078b9 Documento generado en 08/04/2026 01:42:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica