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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: RecursoReposicion13001310500620150042902

Sala: SALA LABORAL

Página |1 Cartagena de Indias D. T y C. Señor TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA MP. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA E. S. D. Rad. 429 de 2015 Proceso. Ordinario Laboral. Demandante. RUBÉN DARÍO PÉREZ CONTRERAS. Demandada: SEATECH INTERNACIONAL INC y ATIEMPO SERVICIO SAS Ref. Recurso de Reposición. BENKOS ARIEL BORJA GUERRERO, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, en mi condición de apoderado judicial del señor demandante, por medio del presente escrito presento recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación, para contra el auto de fecha 27 de noviembre de 2025, de conformidad a lo establecido en el código de Procedimiento Laboral y Seguridad Social artículo 63 del CPL y SS.

El presente recurso lo presento en los siguientes términos; 1. Mediante auto publicado el día fecha 28 de noviembre de 2025, el Tribunal Superior Sala Laboral, decidió sobre el recurso de apelación presentado en contra del auto emitido por el Juez de Primera Instancia en relación a la forma en que se había realizado la liquidación dentro del proceso de la referencia. 2.

Dentro de los argumentos para tomar la decisión hoy recurrida, se indicó que la empresa que no se podía dar credibilidad a los documentos – volantes de nómina aportados por esta parte procesal, para poder establecer la real asignación salarial de la Demandante, no se acredito que desempeñaran el mismo cargo. 3. También se afirmó que no era el momento para realizar análisis sobre el puesto de trabajo del Demandante por que la sentencia lo había indicado de forma abstracta.  El numeral 4 de la sentencia por el contrario a lo indicado es muy clara al indicar que el demandante debía ser reintegrado a su mismo puesto de trabajo, y su oficio y actividades fueron objeto de debate procesal, ósea que si es clara la sentencia y tiene respaldo procesal afirmar que el demandante desempeñaba una actividad laboral y no otra. 4.

Sobre los dos últimos numerales se debe indicar, que todos los volantes de pago relacionados fueron expedidos por la empresa SEATECH INTERNATIONAL, como los mismos lo indican, ósea que si hay claridad sobre su origen y contenido.  Parte superior de cada uno de los volantes, además de otros datos. 5. Sobre que no es el momento procesal para aclarar cuál es el cargo desempeñado por el demandante, se podría aceptar este hecho si no existiera claridad en la sentencia sobre la orden de reintegro y el cargo ocupado por el demandante y no se contaran con Documentos que gozaran AUTENTICIDAD en virtud de la ley.  En esta instancia se pide que se respete la orden impartida en una sentencia que fue clara precisa y que cuenta con documentos que respaldan su cumplimiento.

Sobre el valor probatorio de los volantes de pago 6. El despacho no realizo una valoración de los documentos – volantes de pago de un compañero de trabajo del Demandante, bajo los términos establecidos en el artículo 244 del CGP. Página |2 7. Según los términos del artículo 244 del CGP DOCUMENTO AUTÉNTICO, en su párrafo segundo indica que los Documentos emanados de las partes, como es el caso en cuestión, (son volantes de pago de trabajadores de la empresa Demandada), gozan de una presunción de Autenticidad, al respecto dice la norma;

Artículo 244. Documento auténtico. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento. Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso. 8.

En el numeral 10 del traslado del recurso de Apelación presentado, se indicó que los volantes de pago aportados, habían sido expedidos por parte de la empresa SEATECH INTERNATIONAL INC, ósea que había certeza de la persona que se decía los había realizado. 9. Cuando los documentos fueron aportados, indicando por esta parte procesal que eran emanados de la empresa SEATECH INTERNATIONAL INC, se activó sobre ellos UNA PRESUNCIÓN – Credibilidad sobre su contenido, y era la empresa, quien debía tacharlos o negar su autenticidad, y no esta parte procesal demostrar que eran auténticos, o Creíbles. 10.

Los mencionados volantes de pago, en su momento fueron aportados al proceso, por lo tanto de pleno conocimiento de la empresa SEATECH INTERNATIONAL INC, empresa que no hizo ningún reparo sobre estos, nunca manifestó que fueran falsos, o que ese trabajador no laborara bajo sus órdenes. 11. La Presunción de Autenticidad establecida sobre los Volantes, no fue objeto de ningún reparo, no fueron objeto de tacha o de desconocimiento, como debía ser el caso si la empresa consideraba que no fuera cierto lo que ahí se indicaba, razón por la cual el despacho no podía desecharlos por falta de credibilidad, si no valorarlos según lo establece la norma.  La presunción nunca fue atacada por ninguna de las partes ni de parte de fallador, si así lo hubiera hecho habría solicitado por lo menos a la empresa SEATECH INTERNATIONAL INC, que diera una opinión sobre los mismos. 12.

Cuando el despacho indica que no se puede valorar lo indicado en los volantes de pago, por no ser el momento, se actúa contrario a la norma, y se limita el estudio el proceso, se limita la defensa de sus derechos al trabajador, ya que no se permite realizar una liquidación ajustada a la realidad laboral de la demandante y la evidente desigualdad salarial que se presenta para con el frente a su compañeros.

Por los argumentos antes presentados y ante la evidencia documental que reposa en el expediente y que nuevamente será enviada al despacho, se solicita; 1. Que se le dé la validez probatoria establecida en la norma artículo 244 del CGP, a los volantes de nómina aportados dentro del proceso de la referencia, al no haber respetado la presunción de Autenticidad de los volantes de nómina aportados, y que no fueron objeto de tacha o desconociendo, por parte de la empresa SEATECH INTERNATIONAL INC, tal como lo establece la norma. 2.

Como consecuencia de lo anterior Revoque el auto de la referencia y en su lugar se expida un nuevo auto donde se haga una liquidación de los salarios de la Demandante en donde se respete la orden dada en la sentencia de la referencia, usando la base salarial real que le paga la empresa SEATECH INTERNATIONAL INC a los COLOCADORES DE PESCADO.

PRUEBAS Se pide al despacho que se valoren todas las pruebas aportadas en el recurso de apelación presentado. Página |3 Atentamente, BENKOS ARIEL BORJA GUERRERO C.C N° 7919745 expedida en Cartagena – Bolívar T.P N° 138558 del CSJ.