Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 006. 001-2022-00320-01CARS-HMI_AutoRechaza

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, cuatro (4) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Rad. 76001-31-03-001-2022-00320-01 El mandatario judicial de la demandante interpone «recurso extraordinario de casación» frente al auto del 13 de febrero de los corrientes por medio del cual esta Magistratura declaró improcedente el «recurso de súplica» promovido frente al auto adiado 9 de diciembre de 2024, proferido por el Magistrado Sustanciador que declaró desierta la apelación interpuesta contra la sentencia del 13 de marzo de 2024 dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali.

Asimismo, en la decisión censurada, pese a la impropiedad del medio impugnativo invocado, se ordenó la devolución de las actuaciones al Magistrado Sustanciador para que se tramitara por las reglas del recurso de reposición, en los términos previstos en el Parágrafo del artículo 318 de la codificación adjetiva. Desde esta perspectiva, deviene fulgurante la notoria improcedencia del recurso izado habida cuenta que al tenor del artículo 334 del C.G.P., el recurso extraordinario de casación procede exclusivamente frente a ciertas sentencias proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia, en tanto, la decisión fustigada corresponde a un auto, lo cual de suyo revela el extravío argumentativo.

Sin más disquisiciones sobre el tema, el Tribunal Superior de Cali en Sala Civil Singular, RESUELVE RECHAZAR por improcedente el recurso extraordinario de casación que formuló el apoderado judicial de la pretensora contra el auto del 13 de febrero de 2025.

NOTIFÍQUESE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado