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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 01. AUTO ABSTIENE RECONOCER PERSONERIA ABOFADO 2021-00350-01 (437)

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Luis Eduardo Angel Alfaro Magistrado Enero veintinueve (29) de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 520013105003-2021-00350-01 (437) Demandante: Angel Orlando Fiquitiva Prieto Porvenir S.A., Skandia S.A. y Colpensiones E.I.C.E. Demandad0s: En escrito allegado por la doctora MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ OLEA, manifiesta que, obrando como abogada inscrita en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad GODOY CÓRDOBA ABOGADOS S.A.S., quien obra como apoderada y representante legal de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., solicita la terminación del proceso en referencia, exponiendo las razones por las cuales la fundamente en carencia actual de objeto y/o hecho extintivo del derecho sustancial, efecto para el cual, solicita le sea reconocida personería adjetiva para actuar en representación de Porvenir S.A. Al respecto, examinada la documental anexa al pedimento en cita, se evidencia que, mediante Escritura Pública No. 1649 del 15 de julio de 2020, emanada de la Notaria 18 del Círculo de Bogotá, se le confirió poder especial a la firma GODOY CÓRDOBA ABOGADOS S.A.S., para actuar en representación judicial de Porvenir S.A.1.

De paso, conforme el certificado de existencia y representación legal de esta firma2, inscribió para que actúen en su representación-entre otros- a la doctora MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ OLEA, en los procesos en los que aquella sea designada como apoderada. No obstante, se echa de menos que la firma GODOY CORDOBA ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S., haya sustituido poder especial a la doctora MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ OLEA para actuar de manera específica en el referenciado asunto, es decir en forma determinada y claramente identificado, tal como lo prevé el artículo 74 del CGP, lo cual es necesario, por cuanto el poder de que trata el mencionado certificado de existencia y representación legal, se da en forma generalizada, por ende, se entiende que, para el caso particular y concreto carece de poder especial para representar judicialmente a Porvenir S.A., lo que impide reconocerle personería adjetiva, de contera, atender la solicitud de terminación del proceso, por ella incoada.

En armonía con lo anterior, el suscrito Magistrado de la Sala laboral del Tribunal Superior de Pasto, 1 2 FL. 28 Y 48 pdf 022 Fl 70 pdf 022 D I S P O N E: ABSTENERSE de reconocer personería adjetiva a la dotora MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ OLEA, de contera, de dar trámite a la solicitud de terminación del proceso.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 30 DE ENERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA