TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D. C., veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro 11001 3103 009 2021 00227 01 Ref. proceso verbal de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. frente a Comunicación Celular S.A. - Comcel S.A. El suscrito Magistrado declara INADMISIBLE la alzada que interpuso la parte demandada en contra el auto que el 8 de abril de 2024 profirió el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso de la referencia. La alzada le correspondió por reparto a este despacho el 21 de noviembre del año que avanza.
Con la providencia apelada se desestimó la solicitud de “remisión del expediente a la ‘jurisdicción de lo contencioso administrativo’” que elevó la parte inconforme con apoyo en lo que regula el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, decisión que -en el criterio del suscrito Magistrado- no es apelable, porque así no lo autoriza expresamente ni el artículo 321 del C. G. del P., ni sus normas concordantes.
Es bueno resaltar que, en rigor, la decisión impugnada -con la que simplemente se desestimó una solicitud de remisión del proceso a la jurisdicción contencioso-administrativa- no se amolda a ninguno de los supuestos de hecho que contempla el numeral 5° del artículo 321 del C. G. del P., por cuyo mérito es apelable el auto “que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva”.
Frente a ello cabe agregar que la misma apelante manifestó al sustentar su recurso de alzada que “no se hizo una solicitud de nulidad porque la causal de nulidad no existe”. Téngase en cuenta, además, que, en materia de apelación de autos, el ordenamiento procesal civil colombiano acogió el principio de taxatividad, en atención al cual el grupo de providencias susceptibles de apelación constituye “un numerus clausus no susceptible de extenderse, ni aún so pretexto de analogía, por el juez a casos no contemplados en la Ley” (C. S. de J., auto del 4 de junio de 1998), orientación que no es ajena al criterio que en la materia ofrece el artículo 321 del C. G. del P. Devuélvase el expediente a la oficina de origen.
Notifíquese Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 63fc9ab413c5554b23b8643481a613f3b1a67bf8e9358ff9be162f181 ac7919e Documento generado en 25/11/2024 10:20:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2021 00227 01