Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: Auto Admite Tutela

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: ACCIONANTE: ACCIONADO: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA GERARDO HERRERA JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GUATEQUE Y PROCURADOR DELEGADO EN ACCIONES POPULARES 15001-22-13-000-2025-00334-00 (2024-1176) Tunja, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

1. ESCRITO DE TUTELA: GERARDO HERRERA, acude en tutela pretendiendo se ampare su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GUATEQUE y el PROCURADOR DELEGADO EN ACCIONES POPULARES; el primero de ellos al no ordenara el pago efectivo de las agencias en derecho que afirma se consignaron por parte del demandado en la acción popular No. 1532-23-10-300-2025-0003100, y de las cuales solicito su ejecución, sin embargo, aduce que el despacho accionado se niega a librar la orden de pago argumentando que se ordenó el pago del título judicial desde el 21 de noviembre del año en curso; y la segunda autoridad dado que no ha garantizado su derecho al debido proceso en el tramite de la mentada accion popular.

2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA: El escrito de demanda reúne las exigencias básicas que permiten su trámite porque indica las partes, describe los hechos y circunstancias relevantes que generan la presunta vulneración o amenaza de los derechos que se denuncian, así como el nombre del demandante y la manifestación jurada de no haberse adelantado actuación de la misma índole con fundamento en los mismos hechos, requisito que se entiende cumplido con la impetración de la acción, por lo tanto, se constata que la solicitud de amparo reúne los requisitos exigidos por la ley. 3.

COMPETENCIA: Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, por lo que resulta pertinente admitir su trámite. 4. VINCULACIÓN: Teniendo en cuenta los hechos de la tutela y la solicitud del actor, se procederá a vincular a la presente acción a las partes e intervinientes en la acción popular con radicado 1532-23-10300-2025-00031-00, que cursa en el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GUATEQUE. 5.

MEDIDA PROVISIONAL: Teniendo en cuenta que con el escrito genitor se allegó solicitud de medida provisional, y dados los términos perentorios de la acción de tutela, en el presente asunto no se evidencia la urgencia y necesidad de decretarla, máxime que no se encuentran acreditados los requisitos para ello, tal como lo dispone el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, por lo que se negará la medida solicitada.

6. SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA El señor GERARDO ERRERA, solicita se le conceda amparo de pobreza, afirmando bajo la gravedad de juramento no tener trabajo y lo poco percibido lo emplea en su propia subsistencia y como consecuencia solicita designar un abogado de la lista de auxiliares; a pesar de esto, dicha solicitud será negada, pues conforme lo normado en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, dicha acción es de carácter eminentemente informal y no requiere de la intervención de un profesional del derecho para su presentación, ya que puede ser instaurada “por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante”, bajo los lineamientos del artículo 10 ibidem.

La Corte Suprema de Justicia, ha señalado frente a este tema que: “En cuanto a la petición relacionada con que «se conceda amparo de un pobre en esta tutela a fin que un profesional del derecho me represente en esta acción, pues así lo be decidido», es improcedente teniendo en cuenta la naturaleza de la acción de tutela, puesto que, según lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, puede ser ejercida por «cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien podrá actuar en nombre propio, como en efecto sucedió en el presente asunto.

Sin embargo, si el accionante considera que debe ser representado por un apoderado judicial, nada impide que acuda a un abogado, a la Defensoría del Pueblo o a los consultorios jurídicos habilitados para tal fin y requiera el respectivo acompañamiento judicial.”1 En mérito de los expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el trámite de la acción de tutela interpuesta por GERARDO HERRERA, teniendo como accionado al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GUATEQUE y al PROCURADOR DELEGADO EN ACCIONES POPULARES como vinculados a las partes e intervinientes en la acción popular con radicado 2025-00050-00, que cursa en el mencionado estrado judicial.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la solicitud de tutela por el medio más expedito a las partes y vinculados, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela, haciéndole 1 Sentencia STC371 del 29 de enero de 2025.Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.

M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez. entrega de una copia del escrito de tutela y sus anexos, so pena de dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Solicitar al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GUATEQUE, para que dentro del término improrrogable de un (1) día remita el expediente mencionado en el numeral primero de este proveído y suministre la dirección para notificaciones de las partes he intervinientes en la acción popular con radicado 1532-23-10-300-2025-00031-00, dentro del mismo término.

CUARTO: NEGAR la medida provisional solicitada, conforme lo razonado en la motiva.

QUINTO: NEGAR el amparo de pobreza solicitado por el accionante, conforme lo razonado en la motiva.

SEXTO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0d7e38982b6b7407d6422d7b99a503a080a08b434b6fd81a095e700e16d18867 Documento generado en 04/12/2025 11:54:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica