Radicación No:730013105004202200265-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco Clase de proceso: Ordinario Laboral. Parte demandante: Fernando Varela Sánchez Parte demandada: Radicación: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Otra 73001-31-05-004-2022-00265-01 M. Sustanciador Amparo Emilia Peña Mejía Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 28 de mayo de 2025 (AL4147-2025), declaró bien denegado el recurso de casación que el apoderado judicial de la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., presentó contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 10 expediente electrónico actuaciones de la Corte).
De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el numeral segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de agosto de 20241, corregido en auto de septiembre 26 de 20242 (archivos 8 y 13 expediente electrónico de segunda instancia, respectivamente), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el Juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
CÚMPLASE, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: 1 Sentencia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, radicado: 73001-31-05-004-2022-00265-01, 16 de agosto de 2024. “FALLA: …SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de Colpensiones, Protección S.A. y Porvenir S.A., fijándose como agencias en derecho a cargo de cada uno de ellos la suma de $1.300.000.00.” 2 Auto Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, radicado: 73001-31-05-004-2022-00265-01, 26 de septiembre de 2024.
“RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el último párrafo de la parte considerativa y el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 16 de agosto de 2024, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Tercera de Decisión Laboral, en cuanto que la condena en costas es solo a cargo de Colpensiones y Porvenir S.A.” Radicación No:730013105004202200265-01 Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8c7f56703defc4b6f428577431b079662b908726cfa653f1f109e1b6bd19d7d8 Documento generado en 19/08/2025 09:08:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica