REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105001-2024-00176-01 (589) JOSE GUILLERMO BUITRAGO MACIAS Y OTROS vs CARLOS ALBERTO SOLARTE Y OTROS APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, cuatro(04) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que la apoderada judicial de los herederos determinados del señor LUIS HÉCTOR SOLARTE SOLARTE y el apoderado judicial de la señora MARIA VICTORIA SOLARTE DAZA, interponen y sustentan en término recurso de apelación contra los Autos proferidos el 16 de septiembre de 2025, a través de los cuales el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, resolvió rechazar de plano la solicitud de nulidad por falta de competencia y seguidamente rechazó de plano la nulidad presentada por el apoderado judicial de la señora MARIA VICTORIA SOLARTE DAZA, frente al auto que decidió la nulidad por falta de competencia, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G. del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de los herederos determinados del señor LUIS HÉCTOR SOLARTE SOLARTE y el apoderado judicial de la señora MARIA VICTORIA SOLARTE DAZA, contra los Autos proferidos el 16 de septiembre de 2025, a través de los cuales el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, resolvió rechazar de plano la solicitud de nulidad por falta de competencia y seguidamente rechazó de plano la nulidad presentada por el apoderado judicial de la señora MARIA VICTORIA SOLARTE DAZA, frente al auto que decidió la nulidad por falta de competencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO CONJUNTO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.
TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 5 DE MARZO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO