Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 048-2024-00560-01 DR FERREIRA AUTO AJUSTA EFECTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Ref: EJECUTIVO de MARÍA STELLA LATTANZIO RESTREPO Y OTROS contra CIRULASER ANDES S.A. Y OTRO - Exp. 0482024-00560-01. Sería esta la oportunidad para resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandantes en contra el numeral 2° del auto de 23 de abril de 20251, proferido en el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se negó la orden de pago respecto de la cláusula tercera del Acta de Conciliación aportada como título, de no ser porque se advierte que se concedió en un efecto que no corresponde, pues de conformidad con lo establecido en el precepto 438 del Estatuto Procesal: “El mandamiento de pago no es apelable; el auto que lo niegue total o parcialmente y el que por vía de reposición lo revoque, lo será en el suspensivo.

(…)” (resaltado de texto). Al hacer un examen al expediente se observa que la providencia atacada se encuentra expresamente contemplada en el ordinal 4° del canon 321 del Rituario Procesal y, en la disposición arriba citada -artículo 438de la norma adjetiva procesal se establece que la alzada de esa decisión debe concederse en el efecto suspensivo y no en el devolutivo como lo hizo la juez cognoscente.

En consecuencia, se dispone: 1.- Ajustar al efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto en contra del proveído de fecha 23 de abril del 2025 emitido en el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá. 2.- Teniendo en cuenta que se cuenta con el link del proceso en su totalidad, no se dispondrá nada frente a la remisión del expediente conforme las previsiones del artículo 324 del C.G.P. 1 Derivado 009 cuaderno Principal – Expediente primera instancia Exp.

No. 048-2024-00560-01. Pág. 2 3.- OFÍCIESE a la Juez a quo informándole lo aquí resuelto y comuníquese esta determinación a la parte interesada. 4.- Cumplido lo anterior vuelva el expediente al Despacho para continuar con el trámite de rigor.

NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO