Outlook recurso de reposición por condena de costas de proceso en segunda instancia rad. 68679318400220220002202 Desde DIANA MARCELA PEDRAZA PEREZ <diamarpe@hotmail.com> Fecha Mar 6/05/2025 16:55 Para Secretaría Sala Civil Familia - Santander - San Gil <seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (84 KB) recurso de reposicion contra la sentencia que condena en costas 2022-00022-.pdf; cordial y respetuoso saludo: procedo allegar escrito del recurso de reposición contra la condena en costas de la sentencia del 29 de abril del 2025, para lo pertinente. sin otro particular agradezco su atención Diana Marcela Pedraza Pérez Abogada Calle 35 No. 12-62 OF. 303 Edificio Elsa - Bucaramanga Tel. 314 5760991 DIANA MARCELA PEDRAZA PEREZ ABOGADA CALLE 35 No. 12 – 62 OF. 303 EDIFICIO ELSA Tel. 6421174 – 314-5760991, diamarpe@hotmail.com – Bucaramanga Honorables MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL M.P. CARLOS VILLAMIZAR SUAREZ E.S. D. REF: PROCESO DE PETICION DE HERENCIA DE: ALICIA GONZALEZ Y OTROS CONTRA: EXPEDITO GONZALEZ Y OTROS JUZGADO DE ORIGEN: SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SAN GIL RAD: 6867931840-02-2022-00022-02 En mi condición de apoderada judicial de la señora LEIDY JOHANNA CARREÑO MUÑOZ, en calidad de tercera interviniente, como cesionaria de la heredera señora ELVINIA REYES CORZO Y/O DE RUEDA, dentro del proceso de la referencia, con todo respeto y estando dentro del término legal para hacerlo procedo interponer recurso de REPOSICION EN CONTRA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA de fecha 29 de abril del 2025 y notificada electrónicamente el 30 de abril del 2025, específicamente en la condena de costas el cual sustento en los siguientes términos;
El despacho confirma la sentencia en los puntos apelados y adicionalmente condena en costas a la apelante, por cuanto no prospero la apelación, argumentos que se respetan pero no se comparten por cuanto si bien es cierto, al apelación no prospera también es cierto que no se han causado gastos que perjudiquen a las partes y mas aun, la sentencia aunque le fue favorable en gran parte y que su posición es interviniente, los efectos de la misma si le causan un grave perjuicio por cuanto, los actos jurídicos que le trasladan el dominio producto del ejecutivo de alimentos de los menores y liquidación de la sociedad patrimonial a pesar de haber pagado todos los gastos hoy en día no quedan registrados por ellos no es dable y justo ahora castigar la defensa de sus derechos con la condena en costas.
En consecuencia, de lo anterior solicito se revoque la sentencia en la condena por no haberse causado. Atentamente. DIANA MARCELA PEDRAZA PEREZ T. P. No. 147694 del C. S. J. C. C. No. 37.863.523 de Bucaramanga.