Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 028 2022 00299 01 DR CERON AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

Proceso: Declarativo Demandante: Fanny Ethel Marín Ovalle Y Otro Demandado: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S. A. -Bbva Colombia Y Otro Rad 11001310302820220029901 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Admítase la apelación impetrada por la parte demandante y demandada contra la sentencia proferida el 03 de julio de 2025 por el Juzgado Sesenta Civil Del Circuito De Bogotá, dentro del proceso referenciado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas admisibles en esta instancia, una vez ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes. Vencido dicho término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por un lapso igual de cinco (5) días.

Requiérase a las partes dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 3 de la norma citada, consistente en remitir a esta autoridad y a los demás intervinientes, por medios digitales, todos los memoriales y actuaciones que realicen, utilizando para tal fin el correo electrónico oficial de la Secretaría de esta Sala. Se reitera igualmente el deber de informar y mantener actualizados los canales de comunicación digital, que tratándose de apoderados judiciales debe coincidir con el registrado en el Registro Nacional de Abogados.

Notifíquese, JUAN CARLOS CERON DIAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 44523db6788fd8c8ed7662fee412dd1d7af9d719ae0404a7d689dfab986ef722 Documento generado en 14/08/2025 03:40:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica