Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2020-00036-01 DRA AYALA AUTO DEJA SIN VALOR NI EFECTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Radicación:11001 31 03 003 2020 00036 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Toda vez que conforme con los artículos 436 y 440 del Código General del Proceso, en asuntos coercitivos como el que ocupa la atención de este Tribunal (ejecución para la suscripción de documentos), en principio, su cumplimiento forzado en ausencia de oposición- “no podrá llevarse a efecto sino una vez ejecutoriada la providencia que ordene seguir adelante la ejecución”1, lo que quiere decir que la instancia no debía resolverse a través de una “sentencia anticipada”, sino de un auto, estima esta funcionaria que su apelación, por cuanto -en cualquier caso- se ocupó, entre otros, de ordenar “cesar la ejecución adelantada” y declarar la terminación del proceso (Nums. 4° y 7° del artículo 321 Ibídem), deberá tramitarse al tenor de lo dispuesto en el artículo 326 del mismo plexo normativo, razón por la cual, en aras de salvaguardar el debido proceso, y en uso de la teoría del antiprocesalismo2, se ordenará lo que corresponda.

En mérito de lo brevemente expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá,

RESUELVE

Primero: Dejar sin valor ni efecto el auto de 5 de diciembre de 2024, a través del cual se admitió la apelación interpuesta por la ejecutante contra la sentencia anticipada de 17 de septiembre del mismo año, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá. 1 Énfasis no original. 2 según la cual: “los autos manifiestamente ilegales no cobran ejecutoria y por consiguiente no atan al juez ni a las partes”.

Radicación: 11001 31 03 003 2020 00036 01 Segundo: Ordenar que, por Secretaría, se anule el reparto como sentencia y se reparta como auto o en su defecto se realicen los ajustes a que haya lugar en el sistema de radicación e, inmediatamente, se abone el asunto como corresponda. Tercero: Disponer que, previo a lo anterior, se corra el traslado de que tratan los artículos 110 y 326 Ejusdem.

Cumplido lo antedicho, ingrese para resolver. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a57299c5f5a270fed51f7569a3546978c86e8591b5e086e507321854f9c5365f Documento generado en 25/02/2025 04:05:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2