Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300720220035201 AutoAdmiteRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, dieciocho de junio de dos mil veinticinco En el efecto DEVOLUTIVO, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en el proceso Verbal instaurado por SANDRA MILENA ALVARADO PÉREZ, contra EUGENIA DEL SOCORRO ACOSTA y ALBA LUZ ORTIZ DIEZ.

Se corre traslado a la parte recurrente por el término de cinco (5) días, para que sustente el recurso de apelación, únicamente sobre los reparos que oportunamente formuló contra la sentencia de primer grado y que son objeto del recurso de apelación, con la advertencia de que, el término concedido comenzará a correr a partir de la ejecutoria de esta providencia. Vencido el traslado, en cuanto fuere menester, por la Secretaría se correrá traslado por igual término a la contraparte para que se pronuncie.

NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO A.I. No. 177 Rdo: 05001-31-03-007-2022-00352-01