Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: DEMANDANTE: DEMANDADO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-007-2018-00226-01 73.439 TERESITA ARROYO FLOREZ GRALCO S.A., SU ALIADO TEMPORAL S.A. y SU SERVICIO TEMPORAL S.A. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Avizora esta Corporación, que el conocimiento del proceso de la referencia fue repartido a esta instancia a fin de que se resolvieran los recursos de apelación que contra la sentencia adiada 19 de enero de 2023, proferida por el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA presentaron la demandante TERESITA ARROYO FLOREZ y los demandados GRALCO S.A., SU ALIADO TEMPORAL S.A. y SU SERVICIO TEMPORAL S.A. Asimismo, se observa que la parte demandante, TERESITA ARROYO FLOREZ, actuando a través de apoderada judicial, Dra. VIVIANA MARQUEZ MARQUEZ, presentó memorial de calenda 13 de enero de 2025, mediante el cual manifiestó: “respetuosamente y por medio del presente escrito me permito presentar desistimiento del proceso de la referencia, conforme a las facultades que me fueron otorgadas por mi mandante y teniendo en cuenta que no se ha dictado sentencia de segunda instancia. Lo anterior conforme al artículo 314 del CGP, por lo que solicito la terminación de dicho proceso.” Ahora bien, revisado minuciosamente el expediente, otea la Sala que dentro de las documentales arrimadas con la demanda, milita el poder especial, amplio y suficiente otorgado por la señora ARROYO FLOREZ a la profesional del derecho VIVIANA MARQUEZ MARQUEZ, de donde se logra evidenciar con claridad que aquella se encuentra facultada para “conciliar, recibir, transigir, desistir, renunciar, reasumir, interponer recursos y demás acciones propias de este cargo” (pag.121-122 del archivo 01.ExpedientePrimeraInstancia) Igualmente, se vislumbra que la solicitud antes expuesta, fue coadyuvada por las pasivas: GRACOL S.A., el 14 de enero de la presente anualidad, poniendo de presente: “(…) a través del presente escrito, me permito COADYUVAR la solicitud de desistimiento que elevara la apoderada judicial de la actora y donde solicita, se le dé aplicación a lo reglado en el artículo 314 del Código General del Proceso toda vez que, no existe sentencia ejecutoriada que ponga fin al proceso, toda vez que, no existe sentencia ejecutoriada que ponga fin al proceso, toda vez que la sentencia de primera Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral instancia del 19 de enero de 2023 se encuentra en trámite de apelación por parte de la Sala.” Y de la misma manera, se observa que el 14 de enero de 2024, las convocadas a juicio SU ALIADO TEMPORAL S.A. y SU SERVICIO TEMPORAL, coadyuvaron la solicitud de desistimiento incoada por la actora, señalando en dicho escrito taxativamente lo siguiente: “(…) a través del presente escrito me permito COADYUVAR la solicitud de desistimiento que elevara la apoderada judicial de la parte actora y donde solicita, se le dé aplicación a lo reglado en el articulo 314 del Código General del Proceso toda vez que, no existe sentencia ejecutoriada que ponga fin al proceso, toda vez que la sentencia de primera instancia del 19 de enero de 2023 se encuentra en trámite de apelación por parte de la Sala.
Así mismo, solicitamos no se eleve condena en costas en la presente causa, por no haberse causado”. CONSIDERACIONES La figura del desistimiento se encuentra contemplada en el artículo 314 del Código General del Proceso, el cual señala que: “El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso…”, aplicable en materia laboral por remisión directa del artículo 145 del C.P.T.S.S. A su vez, la citada norma refiere como efectos del desistimiento que aquel: “…implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.
El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia.”. En consonancia con lo anterior, teniéndose de presente que la demandante recurrió la sentencia de primer grado, y ha manifestado su intención de “desistimiento del proceso” y que, hasta la fecha, no se ha proferido sentencia que ponga fin al mismo, se entenderá que el desistimiento de la actora “comprende el del recurso…”, ello en virtud de lo consagrado en el inciso primero del artículo 314 del C.G.P., previamente citado, por consiguiente, se aceptara el mismo.
Sobre el particular el artículo 316 del C.G.P., enseña que: “El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2.
Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral 3.
Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” En ese sentido, al haber sido la solicitud de desistimiento coadyuvada por las demandadas, no habrá lugar a imponer costas. Aunado a ello, es menester para esta Corporación, precisar que el trámite en esta instancia se continuará solo respecto de los demandados GRALCO S.A., SU ALIADO TEMPORAL S.A. y SU SERVICIO TEMPORAL S.A., por lo que se admitirán los recursos por ellos incoados contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2023.
Concordantemente con lo anterior, se otea que el abogado CHARLES CHAPMAN LÓPEZ, en su calidad de apoderado de los demandados SU ALIADO TEMPORAL S.A. y SU SERVICIO TEMPRAL S.A., allegó memorial donde sustituye el poder a él conferido al profesional del derecho MAYCOL RAFAEL SÁNCHEZ VÉLEZ. Por tanto, se habilitará a aquel como apoderado judicial sustituto de las sociedades antes mencionadas.
Por lo expuesto, se RESUELVE 1° ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por TERESITA ARROYO FLOREZ contra la sentencia de calenda 19 de enero de 2023, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, al interior del proceso adelantado contra GRALCO S.A., SU ALIADO TEMPORAL S.A. y SU SERVICIO TEMPORAL S.A. 2° ADMITIR los recursos de apelación interpuesto por los demandados GRALCO S.A., SU ALIADO TEMPORAL S.A. y SU SERVICIO TEMPORAL S.A., contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2023, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla. 3° HABILITAR al profesional del derecho MAYCOL RAFAEL SÁNCHEZ VÉLEZ como apoderado judicial sustituto de los demandos SU ALIADO TEMPORAL S.A., y SU SERVICIO TEMPORAL S.A. 3º Sin COSTAS en esta instancia. Se deja constancia de que este auto fue estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado ponente 73.439 MARÍA OLGA HENAO DELGADO CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrada Magistrado Firmado Por: Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Maria Olga Henao Delgado Magistrada Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e5f592a582ac352fb3a1ef7c367a023a184343fd87fbc196f33e44c11d53e279 Documento generado en 06/02/2025 03:37:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia