Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 01. 41001-31-05-001-2021-00265-01 ReposiciónQueja

7/3/25, 8:11 a.m. Correo: Maria Margarita Alvarado Parra - Outlook Outlook RV: RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE QUEJA PROCESO 2021-265 DEMANDANTE MARTHA CLEMENCIA MEDINA CADENA Desde Geraldine Cuellar Bravo <gcuellab@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 06/03/2025 17:20 Para ESCRIBIENTES <esctsnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> 6 archivos adjuntos (7 MB) ESCRITURA PUBLICA_CERT EXISTENCIA Y REPRESENTACION (1).pdf; camara de comercio 06-03-2025.pdf;

Cédula Ximena Arellano Calderón (1).pdf; Tarjeta Profesional (4) (1).pdf; SUSTITUCION DE PODER -MARTHA CLEMENCIA MEDINA CADENA.pdf; MARTHA CLEMENCIA MEDINA CADENA - RECURSO DE REPOSICION Y QUEJA.pdf; De: Secretaría Sala Civil Familia - Huila - Neiva <secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: jueves, 6 de marzo de 2025 16:57 Para: Geraldine Cuellar Bravo <gcuellab@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE QUEJA PROCESO 2021-265 DEMANDANTE MARTHA CLEMENCIA MEDINA CADENA Jimmy Acevedo Barrero Secretario De: GERENCIA MYA ABOGADOS <gerencia@mya-abogados.com> Enviado: jueves, 6 de marzo de 2025 3:32 p. m. Para: Secretaría Sala Civil Familia - Huila - Neiva <secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE QUEJA PROCESO 2021-265 DEMANDANTE MARTHA CLEMENCIA MEDINA CADENA Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA-SALA LABORAL M.P. Dr GILMA LETICIA PARADA PULIDO E. S. D. Proceso: Ordinario Laboral Demandante: MARTHA CLEMENCIA MEDINA CADENA Demandado: COLFONDOS S.A Y OTROS Radicado: 41001310500120210026501 https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkAGY2M2I1MjllLTg2YjMtNGJjNi1iN2EyLTU3OTYxMGQwOWU1ZgAQACxwop0DazBMj2rliEmjGRg%3D 1/2 7/3/25, 8:11 a.m. Correo: Maria Margarita Alvarado Parra - Outlook ASUNTO: RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE QUEJA CONTRA AUTO QUE NEGA LA CONCESIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN. GLORIA XIMENA ARELLANO CALDERÓN, identificada con cédula de ciudadanía número 31.578.572 expedida en Cali, abogada en ejercicio, portadora de la Tarjeta Profesional número 123.175 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación de M&A ABOGADOS S.A.S. a quien se le sustituyó poder para apoderar a COLFONDOS S.A. por medio del presente escrito, procedo a presentar recurso de reposición y en subsidio queja.

Sus notificaciones en el correo electrónico gerencia@mya-abogados.com Celular: 3132723265. Agradezco su amable atención y colaboración. Atentamente, Gloria Ximena Arellano Calderón C.C. 31.578.572 de Cali T.P. No. 123.175 del Consejo Superior de la Judicatura Apoderada de Colfondos M & A Abogados S.A.S. Carrera 8 # 16-51 oficina 605 Bogotá - Colombia https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkAGY2M2I1MjllLTg2YjMtNGJjNi1iN2EyLTU3OTYxMGQwOWU1ZgAQACxwop0DazBMj2rliEmjGRg%3D 2/2 Honorable: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA – SALA CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. Dra. GILMA LETICIA PARADA PULIDO E. S. D. Tipo de Proceso: Pretensión: Actuación: Proceso Radicado No.: Demandante: Identificación: Demandado: ORDINARIO LABORAL ANULACION DE LA AFILIACIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN Y QUEJA 41001310500120210026501 MARTHA CLEMENCIA MEDINA CADENA 51.616.712 COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS Y OTROS GLORIA XIMENA ARELLANO CALDERÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.578.572 de Cali, abogada en ejercicio con Tarjeta Profesional No. 123.175 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, correo electrónico: gerencia@mya-abogados.com actuando en nombre y representación de M&A ABOGADOS S.A.S identificada con Nit. 900.623.2804 y en defensa de los intereses de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, identificada con Nit. 800.149.496-2 encontrándome dentro del término legal, estando dentro del término legal me permito INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN contra el auto de fecha tres (03) de marzo de 2025 que negó el Recurso de Casación y EN SUBSIDIO que se expida copias de la providencia recurrida y demás piezas conducentes del proceso para adelantar el RECURSO DE QUEJA.

Lo anterior, a fin de surtir el RECURSO DE QUEJA contra el auto proferido por su despacho el tres (03) de marzo de 2025, en virtud del cual se negó el recurso de casación interpuesto por COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 712 de 2001 contra las providencias judiciales procederán los siguientes recursos: “5.

EL DE QUEJA, De igual forma, el artículo 8 del C.P.T y S.S señala: Procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación. El recurso de queja procederá ante el superior cuando se niegue la apelación, la casación y/o el efecto en que se concede la apelación, para que lo conceda si fuera procedente o corrija tal equivocación.” Su procedencia y trámite se remite a lo previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, así: Artículo 353.

Interposición y trámite. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN El eje medular del asunto que nos ocupa estriba en cuanto a que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA – SALA CIVIL FAMILIA LABORAL negó el recurso de casación que fuera interpuesto por COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en su debida oportunidad.

HECHOS 1. La sentencia de segunda instancia fue proferida por su despacho el día trece (13) de noviembre de 2024. 2. Dentro del término legal de quince (15) días se presentó el recurso de casación en debida forma, esto es que, se presentó el día diecinueve (19) de noviembre de 2024. 3. Su despacho para determinar el interés económico de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, sostuvo: “Para que proceda el recurso de casación, la ley señala los siguientes requisitos: i) que se trate de una sentencia dictada en proceso ordinario; ii) que se interponga dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación; iii) que exista interés para recurrir, y, iv) que la cuantía del negocio exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con el artículo 86 del C.P del T y de la SS.

El Gobierno Nacional fijó en la suma de un millón ciento sesenta mil pesos ($1’300.000,oo) el valor del salario mínimo mensual legal vigente a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024, el que se tendrá en cuenta para calcular el monto del interés para recurrir, toda vez que la sentencia se dictó en esa anualidad. Por tanto, para esa vigencia el monto de los ciento veinte (120) salarios mínimos asciende a la suma de $156’000.000,oo, cuantía mínima exigida por el artículo 86 antes citado, para recurrir en casación. Como reiteradamente lo ha sostenido la H. Corte Suprema de Justicia, “el interés jurídico para recurrir en casación consiste en el perjuicio que sufre el recurrente con la sentencia impugnada, el cual, en tratándose de la parte actora, está representado por el monto de las pretensiones que le fueron adversas, mientras que, para la demandada, es el valor de las condenas en su contra.

Conforme lo anterior, el interés jurídico de la AFP demandada recurrente, corresponderá al monto de las condenas que le fueron impuestas en la sentencia de primera instancia y confirmadas en ésta. En el caso concreto, la sentencia proferida por la Sala declaró que la demandante tenía derecho al traslado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen Solidario de Prima Media con prestación definida administrado por Colpensiones, y consecuente con ello, ordenó a la AFP Colfondos S.A., trasladar los saldos, cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, junto con sus respectivos frutos e intereses, que tenga la cuenta Marisol Nieves Ortega.

En ese sentido, se colige que las órdenes dadas tanto en primera como en segunda instancia, ostentan un contenido eminentemente declarativo, pues con las mismas no se avizora que a la demandada recurrente se les haya impuesto obligación alguna cuantificable en términos económicos, y lo es así, porque si bien la disposición proferida conlleva a la obligación de trasladar los recursos que se encuentran en la cuenta de ahorro individual de la señora Marisol Nieves Ortega a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, ello de por sí, no implica que Colfondos S.A. sufra un detrimento patrimonial, toda vez que el capital objeto del traslado es de propiedad única y exclusiva del asegurado.” RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El presente asunto se contrae a establecer, si el recurso de casación es procedente o no al tenor de lo establecido en el Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social.

De conformidad con las normas laborales y la jurisprudencia, la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) Se instaure contra sentencias dictadas en procesos ordinarios; ii) Se interponga en el término legal oportuno y por quien ostente la calidad de parte y demuestre la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado, iii) Exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo cuestionado.

Teniendo en cuenta que a la fecha de la sentencia el valor del salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2292 de 2023 era de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.300.000), el interés para recurrir en casación para el año 2024 debe superar la cuantía de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($156.000.000).

Así las cosas, la condena sobre la totalidad de lo ahorrado por la demandante en su cuenta de ahorro individual, junto con sus rendimientos y bonos pensionales si los hay. Así como gastos de administración, comisiones, las primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima y a cargo de su propio patrimonio, al momento de cumplirse esta orden superan ampliamente la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($156.000.000).

La Ley 1564 de 2012 amplió los fines de la casación al prescribir que dicho recurso tiene por objeto defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por el Estado colombiano en el orden interno, amparar los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia y reparar los agravios causados a las partes debido a las sentencias recurridas.

La reconfiguración legal de los fines que orientan el recurso de casación se evidencia al considerar que, en el régimen jurídico preexistente, los propósitos consistían en unificar la jurisprudencia nacional, proveer la realización del derecho objetivo en los respectivos procesos y procurar la reparación de los agravios causados a las partes.

Las causales que hacen posible la presentación del recurso son, en buena medida, coincidentes. En el régimen actual se prevé que son ellas: (i) La violación directa de una norma jurídica sustancial; (ii) La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba;

(iii) No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio, (iv) Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único y (v) Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.

Es por lo que la jurisprudencia constitucional interpretando la función de control de legalidad que se adscribe al recurso de casación ha sostenido que “debe concebirse en una dimensión amplia, de modo que involucre la integración de preceptos de orden Superior y, por lo tanto, la protección de los derechos constitucionales que de él se derivan”.

Igualmente, ha advertido que “el propósito de realización del derecho material también debe ser interpretado en una dimensión amplia, de manera que comprende no sólo la protección de los derechos constitucionales fundamentales, sino todos los derechos y principios reconocidos en el ordenamiento jurídico”. En varias oportunidades la Corte ha juzgado disposiciones que regulan respecto del recurso de casación la competencia para conocerlo, las condiciones de su procedencia y el trámite que debe seguirse con ocasión de su interposición. Un examen de algunas de las providencias relevantes relacionadas directamente con la cuantía del interés para recurrir en casación permite concluir que este Tribunal ha desplegado un control de constitucionalidad de intensidad variable.

En conclusión, las reglas legales que rigen la casación no pueden anular la triple función de unificación de la jurisprudencia, de protección del principio de legalidad y de constitucionalización del ordenamiento jurídico. No es posible tampoco que con esa regulación se establezcan tratos discriminatorios, se impongan limitaciones desproporcionadas al derecho de acceder a la administración de justicia o, como lo ha establecido de manera reciente la jurisprudencia, se adopten medidas que retrocedan injustificadamente en la protección del derecho.

VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO CON OCASIÓN DE LA NEGATIVA DEL RECURSO DE CASACIÓN POR TASACIÓN INDEBIDA DEL INTERÉS PARA RECURRIR. Al momento de realizar el análisis por parte del Honorable Tribunal, se determina que no se estimó de manera adecuada el interés para recurrir. Lo anterior, puesto que éste está delimitado por las decisiones de la sentencia que perjudican a la parte interesada en la concesión del recurso, e igualmente porque los valores deben ser indexados hasta el momento en que se cumpla la obligación. Por lo anterior, revisados los cálculos aritméticos realizados por el Honorable Tribunal, se observa que los mismos son imprecisos, toda vez que los agravios generados con la condena superan la cuantía determinada, por lo tanto, es relevante revisar nuevamente el cálculo aritmético realizado y conforme a lo anterior, conceder el recurso de casación, que fue interpuesto dentro del término legal y se interpuso en contra de la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso laboral ordinario.

VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFESA CON OCASIÓN DE LA CONDENA A LA DEVOLUCIÓN DE SUMAS QUE CONFORME LA SENTENCIA CC SU-107-2024 MI REPRESENTADA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVER. La sentencia SU 107-2024 tiene fuerza de precedente vinculante por tratarse de una sentencia de unificación. En la mencionada providencia se estableció que en asuntos como el que ocupa la atención de la presente causa, no se debe «ordenar el traslado de los valores pagados por las distintas primas, gastos de administración y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima ni menos dichos valores de forma indexada».

Y concluyó: «En suma, ni las primas de seguros, los gastos de administración, o el porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima ya se de forma individual, combinada o indexada son susceptibles de devolución o traslado al configurar situaciones que se consolidaron en el tiempo y que no se pueden retrotraer por el simple hecho de declarar la ineficacia del traslado pensional».

En ese orden de ideas, solicito que se revoque el auto de fecha doce (12) de febrero de 2025 que negó la concesión de recurso extraordinario de casación para que el mismo sea concedido. En caso de no proceder lo solicitado, se ordene la expedición de copias del expediente para acudir al recurso de queja ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo establece el artículo 353 del Código General del Proceso.

PETICIÓN Solicitó respetuosamente al despacho se REPONGA el auto de fecha tres (03) de marzo de 2025 mediante el cual negó el recurso de casación y en su lugar CONCEDER el mismo. Si persiste la negativa de su procedencia, se solicita se expida las copias necesarias de las piezas procesales para ADELANTAR EL RECURSO DE QUEJA ante el superior.

NOTIFICACIONES COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en la calle 67 No. 7-94 de la ciudad de Bogotá D.C. Teléfono: 601 7484888 Correo electrónico: procesosjudiciales@colfondos.com.co La suscrita apoderada en la secretaría del Juzgado o en la Carrera 8ª No. 16 - 51 Ofc. 605, de la ciudad de Bogotá D.C. Teléfono: 313 2723265 Correos electrónicos: jcamachogroup@outlook.com, gerencia@mya-abogados.com Del H. Magistrado;

GLORIA XIMENA ARELLANO CALDERÓN C.C.: 31.578.572 de Cali T.P.: 123.175 del Consejo Superior de la Judicatura Señor TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA-SALA LABORAL M.P Dra GILMA LETICIA PARADA PULIDO E. S. D. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICADO: 41001310500120210026501 DEMANDANTE: MARTHA CLEMENCIA MEDINA CADENA DEMANDADO: COLFONDOS S.A. Y OTROS ASUNTO: SUSTITUCIÓN DE PODER FABIO ERNESTO SÁNCHEZ PACHECO identificado con cédula de ciudadanía número 74.380.264 de Duitama, en calidad de representante legal de REAL CONTRACT CONSULTORES SAS, persona jurídica, identificada con el NIT No. 901546704-9, de acuerdo con el poder general otorgado por la COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS a través de su representante legal y de acuerdo con la escritura pública número 5034 de la Notaría 16 del Círculo de Bogotá D.C., con el presente escrito manifiesto que SUSTITUYO el poder a mi otorgado a la firma MYA ABOGADOS S.A.S, con NIT 900.623.280-4 con domicilio en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por la Dra. GLORIA XIMENA ARELLANO CALDERÓN identificada con cédula de ciudadanía 31.578.572 de Cali y tarjeta profesional número 123.175 del Consejo Superior de la Judicatura.

Aunado a lo anterior, manifiesto que sustituyo expresamente la facultad para conciliar y demás facultades a mi conferidas, a mi sustituto. Esta sustitución de poder se presume auténtica, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código General del Proceso y por lo tanto no requiere presentación personal. Para efectos de notificación se realizarán en el correo electrónico gerencia@mya-abogados.com Atentamente, Acepto, ________________________________ FABIO ERNESTO SÁNCHEZ PACHECO C.C. 74.380.264 de Duitama T.P. No.236.470 del C.S. de la J. _________________________________ GLORIA XIMENA ARELLANO CALDERÓN C.C. 31.578.572 de Cali T.P. No. 123.175 del C.S. de la J. CARRERA 11 N° 93 – 53 Of. 101 PBX: +57 (1) 702 6394- 57 (1) 467 2114 HOME PAGE: www.realcontract.com.co BOGOTA, D.C. - COLOMBIA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA IDENTIFICACÍON PERSONAL CÉDULA DE CIUDADANÍA NUMERO 31578572 ARELLANO CALDERÓN APELLIDOS GLORIA XIMENA NOMBRES FECHA DE NACIMIENTO 22-SEP-1980 IPIALES (NARIÑO) LUGAR DE NACIMIENTO 1.62 B+ ESTATURA G.S. RH 03-DIC-1999CALI FECHA Y LUGAR DE EXPEDICIÓN REGISTRADOR NACIONAL IVAN DUQUE ESCOBAR P-3100100-65081694-F-0031578572-20000922 0200500260A 04 088423311 REPÚBLICA DE COLOMBIA 220157 RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO 03/07/2003 123175 Tarjeta No. 1: Fecha de Expedición 25/04/2003 Fecha de Grado GLORIA X1MENA ARELLANO CALDERÓN 31578572 ANTIOQUIA Cédula Consejo Seccional SANTIAGO DE CALI Universidad Presidente Consejo Superior de la Judicatura 11/2002-26135 40158 ESTA TARJETA ES DOCUMENTO PUBLICO Y SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY 270 DE 1996, EL DECRETO 196 DE 1971 Y EL ACUERDO 180 DE 1996.

SI ESTA TARJETA ES ENCONTRADA, POR FAVOR, ENVIARLA AL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 27 de agosto de 2024 Hora: 12:41:23 Recibo No. AB24351181 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B24351181FBC8C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Razón social: Sigla: Nit: REAL CONTRACT CONSULTORES SAS REAL CONTRACT 901.546.704-9 Administración Seccional De Impuestos De Bogota Domicilio principal: Bogotá D.C.: Direccion MATRÍCULA Matrícula No. Fecha de matrícula: Último año renovado: Fecha de renovación: Grupo NIIF: 03461175 7 de diciembre de 2021 2024 21 de febrero de 2024 Grupo III.

UBICACIÓN Dirección del domicilio principal: Municipio: Correo electrónico: Teléfono comercial 1: Teléfono comercial 2: Teléfono comercial 3: Cr 11 No. 93 53 Of 101 Bogotá D.C. fabio.er.sanchez@gmail.com 3107980431 No reportó. No reportó. Dirección para notificación judicial: Municipio: Correo electrónico de notificación: Teléfono para notificación 1: Teléfono para notificación 2: Teléfono para notificación 3: Cr 11 No. 93 53 Of 101 Bogotá D.C. fabio.er.sanchez@gmail.com 3107980431 No reportó. No reportó. La persona jurídica SI autorizó para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Procesos y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 27 de agosto de 2024 Hora: 12:41:23 Recibo No. AB24351181 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B24351181FBC8C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Administrativo.

CONSTITUCIÓN Por Documento Privado del 3 de diciembre de 2021 de Accionista Único, inscrito en esta Cámara de Comercio el 7 de diciembre de 2021, con el No. 02770066 del Libro IX, se constituyó la sociedad de naturaleza Comercial denominada SZ LEGAL GROUP SAS. REFORMAS ESPECIALES Por Acta No. 3 del 13 de abril de 2023 de Asamblea de Accionistas, inscrito en esta Cámara de Comercio el 4 de mayo de 2023, con el No. 02972713 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de SZ LEGAL GROUP SAS a REAL CONTRACT CONSULTORES SAS y adicionó la(s) sigla(s) REAL CONTRACT.

TÉRMINO DE DURACIÓN La persona indefinida. jurídica no se encuentra disuelta y su duración es OBJETO SOCIAL La presente sociedad podrá realizar cualquier objeto civil o comercial lícito en Colombia y el extranjero, y en particular su objeto social girará en torno a la consultoría, prestación de servicios jurídicos y de asistencia profesional en todas las áreas del derecho.

En desarrollo del objeto la sociedad podrá realizar todas aquellas actividades que puedan considerarse como correlativas a su objeto, tales como: 1) Formar parte de otras sociedades que se propongan actividades semejantes, complementarias o accesorias del objeto social o que sean de conveniencia general para los asociados; o absorber tales empresas, y hacer aportes en dinero, en especie, o en servicios a esas sociedades; 2) Celebrar todo tipo de contratos, convenios y acuerdos con terceras personas para la ejecución de las actividades propias de su objeto social y de actividades semejantes, complementarias o accesorias del objeto social o que sean de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 27 de agosto de 2024 Hora: 12:41:23 Recibo No. AB24351181 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B24351181FBC8C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ conveniencia general de los asociados; 3) Transformarse en otro tipo legal de sociedad o fusionarse con otra y otras sociedades; 4) Celebrar y ejecutar en general, todos los actos o contratos preparatorios complementarios o accesorios de las actividades descritas en el objeto social, los que se relacionen con la existencia y el funcionamiento de la sociedad y los demás que sean conducentes al logro de los fines sociales; 5) Representar y agenciar firmas nacionales o extranjeras interesadas en desarrollar en Colombia actividades semejantes, similares o complementarias de las descritas en el objeto social; 6) Adquirir a cualquier título, enajenar, gravar con hipoteca o prenda, administrar, recibir o dar en arrendamiento a cualquier otro título toda clase de bienes muebles o inmuebles; 7) Intervenir ante terceros o ante los socios mismos como acreedora o como deudora en toda clase de operaciones de crédito, dando o recibiendo las garantías del caso cuando a ello haya lugar; 8) Celebrar con establecimientos de crédito toda clase de operaciones propias del objeto de tales establecimientos y compañías; 9) Girar, aceptar, endosar, asegurar, cobrar y negociar en general, títulos valores y recibirlos en pago, así mismo cualquier clase de créditos; 10) Celebrar contratos de cuentas en participación, sea como participe activa o pasiva; 11) Transigir, desistir y apelar a decisiones de árbitros y de amigables componedores, en las cuestiones que tenga interés frente a terceros, a los asociados mismos o frente a sus administradores. 12) Enajenar sus acciones, cuotas y derechos; 13) Participar en licitaciones tanto privadas como públicas; 14) La sociedad podrá garantizar obligaciones de los socios y de terceros.

CAPITAL * CAPITAL AUTORIZADO * Valor No. de acciones Valor nominal: $50.000.000,00: 50.000,00: $1.000,00 * CAPITAL SUSCRITO * Valor No. de acciones Valor nominal: $1.000.000,00: 1.000,00: $1.000,00 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 27 de agosto de 2024 Hora: 12:41:23 Recibo No. AB24351181 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B24351181FBC8C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ * CAPITAL PAGADO * Valor No. de acciones Valor nominal: $1.000.000,00: 1.000,00: $1.000,00 REPRESENTACIÓN LEGAL La administración y representación legal de la sociedad estarán a cargo de un Gerente quien tendrá la representación legal.

El Gerente será nombrados por la Asamblea General de Accionistas, y quienes continuarán en ejercicio de sus funciones mientras la Asamblea General de Accionistas no haga nuevo nombramiento. FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL El gerente tendrá las siguientes funciones de representante legal, sin perjuicio de aquellas funciones que temporalmente le delegue o le asigne la Asamblea General de Accionistas: 1.

Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la sociedad. 2. Convocar a la Asamblea General de Accionistas de acuerdo con lo estipulado en estos estatutos. 3. Presidir la Asamblea General de Accionistas, 4. Dentro de los parámetros y orientaciones que dicte la Asamblea, dirigir los negocios de la sociedad, vigilar los bienes de la misma, sus operaciones técnicas, su contabilidad y correspondencia, supervigilar las relaciones laborales de la sociedad y responder a toda clase de requerimientos emanados de las autoridades estatales. 5.

Cumplir las funciones que le delegue o fije la Asamblea de Accionistas. 6. Proponer y someter a consideración de la Asamblea de Accionistas, cualquier proyecto para reestructurar, fusionar, escindir o transformar la sociedad bajo cualquier modalidad que ello revista, así como la creación de subordinadas. 7. Someter a consideración de la Asamblea de Accionistas cualquier transacción que conlleve la compra o venta de establecimientos de comercio o activos fijos, sin importar su valor. 8.

Someter a consideración de la Asamblea de Accionistas cualquier decisión relacionada con la apertura o cierre de sucursales, agencias o establecimientos de la sociedad. 9. Crear los cargos que estime necesarios y determinar sus funciones con su respectiva remuneración, viáticos y gastos de representación quesean del caso. 10. Implementar actos y operaciones necesarias para el Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 27 de agosto de 2024 Hora: 12:41:23 Recibo No. AB24351181 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B24351181FBC8C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ cumplido desarrollo del objeto social. 11.

Conferir o revocar poderes especiales. 12. Cumplir con las demás funciones que emanen de la ley y de los estatutos. Por Documento Privado del 15 de abril de 2024 de Representante Legal, inscrito el 18 de Abril de 2024 con el No. 03090256 del libro IX, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1564 de 2012 (Código General de Proceso) fue inscrito para que actúe como representante de REAL CONTRACT CONSULTORES SAS en los procesos judiciales en los que esta última sea designada como apoderados de parte a: Nombre Identificación Tarjeta Profesional Esperanza Julieth Vargas Garcia Giomar Andrea Sierra Cristancho Sergio Ivan Valero Gonzalez Sergio Nicolas Sierra Monroy Mónica Patricia Rey García Sandy Jhoanna Leal Rodriguez Mario Alejandro Marín Ramirez Néstor Eduardo Pantoja Gómez Yeison Leonardo Garzón Gómez Sandra Lucia Tovar Reyes Edid Paola Orduz Trujillo C.C. No.1022376765 C.C. No.1.022.390.667 C.C. No.1.019.033.030 C.C. No.1.018.432.801 C.C. No.1.095.809.530 C.C. No.1.032.473.725 C.C. No.1.110.578.503 C.C. No.1.085.288.587 C.C. No.80.912.758 C.C. No.1.032.372.895 C.C. No.53.008.202 267.625 288.886 306.793 288.762 376.822 319.028 343.401 285.871 218.185 210.038 213.648 NOMBRAMIENTOS REPRESENTANTES LEGALES Por Acta No. 1 del 26 de enero de 2022, de Accionista Único, inscrita en esta Cámara de Comercio el 27 de enero de 2022 con el No. 02786136 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Gerente Fabio Ernesto Pacheco Sanchez C.C. No. 74380264 REFORMAS DE ESTATUTOS Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 27 de agosto de 2024 Hora: 12:41:23 Recibo No. AB24351181 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B24351181FBC8C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Los estatutos de la sociedad han sido reformados así: DOCUMENTO Acta No. 3 del 13 de abril de 2023 de la Asamblea de Accionistas INSCRIPCIÓN 02972713 del 4 de mayo de 2023 del Libro IX SITUACIÓN DE CONTROL Y/O GRUPO EMPRESARIAL Por Documento Privado No. SINNUM del 1 de junio de 2023 de Representante Legal, inscrito el 9 de junio de 2023 bajo el número 02986000 del libro IX, comunicó la persona natural matríz: - Sandra Lucia Tovar Reyes Domicilio: Bogotá D.C. Nacionalidad: Colombiana Actividad: 6910 Presupuesto: Numeral 1 Artículo 261 del Código de Comercio Que se ha configurado una situación de control con la sociedad de la referencia. Fecha de configuración de la situación de control: 2023-05-10 RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos.

Para estos efectos, se informa que para la Cámara de Comercio de Bogotá, los sábados NO son días hábiles. Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra en curso ningún recurso. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 27 de agosto de 2024 Hora: 12:41:23 Recibo No. AB24351181 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B24351181FBC8C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU Actividad principal Código CIIU: 6910 TAMAÑO EMPRESARIAL De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es Microempresa Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado o inscrito en el formulario RUES: Ingresos por actividad ordinaria $ 10.000.000 Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el período - CIIU: 6910 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Que, los datos del empresario y/o el establecimiento de comercio han sido puestos a disposición de la Policía Nacional a través de la consulta a la base de datos del RUES.

Los siguientes datos sobre RIT y Planeación son informativos: Contribuyente inscrito en el registro RIT de la Dirección de Impuestos, fecha de inscripción: 7 de diciembre de 2021. Fecha de envío de información a Planeación: 26 de abril de 2024. \n \n Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000 SMLMV y una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales de 75% en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el segundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590 de 2000 y Decreto 525 de 2009.

Recuerde ingresar a www.supersociedades.gov.co para verificar si su empresa está obligada a remitir estados financieros. Evite sanciones. El presente ningún caso. certificado no constituye permiso de funcionamiento en ********************************************************************** Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 27 de agosto de 2024 Hora: 12:41:23 Recibo No. AB24351181 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B24351181FBC8C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Este certificado refleja la situación jurídica sociedad, a la fecha y hora de su expedición. registral de la ********************************************************************** Este certificado fue generado electrónicamente con firma digital y cuenta con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999. ********************************************************************** Firma mecánica de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la autorización impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996.

Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Razón social: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS Sigla: COLFONDOS S.A. Y COLFONDOS Nit: 800.149.496-2 Domicilio principal: Bogotá D.C. MATRÍCULA Matrícula No. Fecha de matrícula: Último año renovado: Fecha de renovación: Grupo NIIF: 00479284 26 de noviembre de 1991 2024 20 de marzo de 2024 Grupo I. NIIF Plenas.

UBICACIÓN Dirección del domicilio principal: Cl 67 No. 7 - 94 Municipio: Bogotá D.C. Correo electrónico: procesosjudiciales@colfondos.com.co Teléfono comercial 1: 3765155 Teléfono comercial 2: 3765066 Teléfono comercial 3: No reportó. Páginas web: WWW.COLFONDOS.COM.CO U WWW.COLFONDOS.COM HTTPS://WEBCIANI.COM/COLFONDOS_NOTIFICACIONES/SISTEMA/FRM_CONSULTA_PRO CESOS.ASPX.

WWW.COLFONDOS.COM.CO/DXP/WEB/GUEST/CORPORATIVO/NOTIFICACIONES-JUDICIAL ES Dirección para notificación judicial: Municipio: Correo electrónico procesosjudiciales@colfondos.com.co Teléfono para notificación 1: Teléfono para notificación 2: Cl 67 No. 7 - 94 Bogotá D.C. de notificación: 3765155 3765066 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Teléfono para notificación 3: No reportó. La persona jurídica SI autorizó para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Procesos y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Agencias: Bogotá (Puente Aranda, Calle 21, Floresta, Calle 67, Salitre COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS SA COLFONDOS). Por Acta No. 146 de la Junta Directiva del 20 de febrero de 2004, inscrita el 19 de abril de 2004 bajo el número 115767 del libro IX, se transformaron en sucursales las siguientes agencias: Medellín, Cali, Cartagena, Manizales, Pereira, Ibagué, Santa Marta, Montería, Barranquilla y Bucaramanga.

Por Acta No. 0000146 de Junta Directiva del 20 de febrero de 2004, inscrita el 25 de octubre de 2004 bajo el número 00119267 del libro IX, se transformaron en sucursales las siguientes agencias: Valledupar, Rionegro, Apartado, Neiva, Duitama y Buga. REFORMAS ESPECIALES Por Escritura Pública No. 3491 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. Del 02 de mayo de 2007, inscrita el 14 de mayo de 2007 bajo el número 1130677 del libro IX, la sociedad de la referencia cambió su nombre de: COMPAÑIA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS SA COLFONDOS., por el de: CITI COLFONDOS S.A. la compañía también podrá usar la expresión CITI COLFONDOS. parágrafo transitorio: Sin perjuicio de lo anterior, durante el término de dos (2) años contados a partir del veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007), la sociedad podrá continuar utilizando la denominación COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIAS S.A. COLFONDOS o las expresiones COLFONDOS S.A. o COLFONDOS Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Por Escritura Pública No.5534 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. Del 03 de julio de 2007, inscrita el 23 de julio de 2007 bajo el número 128 del libro XVII, la sociedad de la referencia cambió su nombre de: CITI COLFONDOS S.A. la compañía también podrá usar la expresión CITI COLFONDOS. parágrafo transitorio: Sin perjuicio de lo anterior, durante el término de dos (2) años contados a partir del veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007), la sociedad podrá continuar utilizando la denominación COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIAS S. A. COLFONDOS o las expresiones COLFONDOS S.A. o COLFONDOS por el de: CITI COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS parágrafo transitorio: Sin perjuicio de lo anterior, durante el término de dos años contados a partir del 13 de junio de 2007, la sociedad podrá continuar utilizando la denominación COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIAS S.A. COLFONDOS o las expresiones COLFONDOS S.A. o COLFONDOS.

Por Escritura Pública No. 1102 del 25 de mayo de 2010 de la Notaría 44 de Bogotá y aclarada por escritura pública 1189 del 2 de junio de 2010 de la Notaría 44 de Bogotá D.C., inscrita el 5 de agosto de 2010 bajo el número 01403690 del libro IX, la sociedad de la referencia cambió su nombre de: CITI COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTIAS la compañía podrá continuar utilizando la denominación COMPAÑIA COLOMBIANAN ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIAS S.A COLFONDOS o las expresiones COLFONDOS S.A. o COLFONDOS por el de: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS Por Escritura Pública No. 3586 de la Notaría 25 de Bogotá D.C. Del 14 de diciembre de 2012, inscrita el 19 de diciembre de 2012, bajo el número 01691020 del libro IX, la sociedad de la referencia cambió su nombre de: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, por el de: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS sigla COLFONDOS S.A. Y COLFONDOS.

TÉRMINO DE DURACIÓN La persona jurídica no se encuentra disuelta y su duración es hasta el 2 de noviembre de 2050. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ OBJETO SOCIAL 5.1 La sociedad tendrá por objeto el ejercicio de todas o algunas de las actividades legalmente permitidas a las administradoras de fondos de pensiones y cesantías, y en desarrollo de las mismas, podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos de cualquier índole que guarden relación directa con ellas. 5.2.

La sociedad también desarrollará sus actividades de conformidad con las funciones social y ecológica que la constitución política asigna a la empresa y a la propiedad. CAPITAL * CAPITAL AUTORIZADO * Valor No. de acciones Valor nominal: $40.000.000.000,00: 40.000.000,00: $1.000,00 * CAPITAL SUSCRITO * Valor No. de acciones Valor nominal: $34.666.325.000,00: 34.666.325,00: $1.000,00 * CAPITAL PAGADO * Valor No. de acciones Valor nominal: $34.666.325.000,00: 34.666.325,00: $1.000,00 NOMBRAMIENTOS ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUNTA DIRECTIVA PRINCIPALES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Primer Renglon Segundo Renglon Tercer Renglon Cuarto Renglon Quinto Renglon Sexto Renglon Septimo Renglon Octavo Renglon Noveno Renglon Decimo Renglon SUPLENTES CARGO Primer Renglon Segundo Renglon Tercer Renglon Cuarto Renglon Quinto Renglon Sexto Renglon Septimo Renglon Octavo Renglon Noveno Renglon Decimo Renglon Por Acta Alejandro Bezanilla Mena Cristian Fernando Rodriguez Allendes Leonor Montoya Alvarez Patrick Jean Oliver Muzard Le Minihy De La Villeherve Pablo Vicente González Figari Joaquin Indalicio Cortez Huertas David Legher Aguilar Manuel Francisco Obregon Trillos Martha Elisa Lasprilla Michaelis Luis Ricardo Avila Pinto P.P. No. F13911312 NOMBRE IDENTIFICACIÓN Cristian Costabal Gonzalez Paola Francesca Daneri Hermosilla SIN DESIGNACION Jose Miguel Luis Valdes Lira David Ariel Gallagher Blamberg Dario Laguado Giraldo Sebastian Diego Yukelson Rene Armando Orjuela Bernal Juliana Osorio Aguel Adriana Patricia Gomez Barajas P.P. No. P05224266 P.P. No. F35886335 C.C. No. 41472374 P.P. No. F25594345 P.P. No. P16804583 P.P. No. F53656255 C.C. No. 98546433 C.C. No. 79151183 C.C. No. 41536892 C.C. No. 79152010 P.P. No. F42078435 *************** P.P. No. F18271222 P.P. No. F16533483 C.C. No. 80083899 P.P. No. AAF006583 C.C. No. 19306034 C.C. No. 52797812 C.C. No. 52413419 No. 62 del 14 de marzo de 2013, de Asamblea de Accionistas, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ inscrita en esta Cámara de Comercio el 23 de abril de 2013 con el No. 01724747 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO Octavo Renglon SUPLENTES CARGO Octavo Renglon NOMBRE IDENTIFICACIÓN Manuel Francisco Obregon Trillos C.C. No. 79151183 NOMBRE IDENTIFICACIÓN Rene Armando Bernal Orjuela C.C. No. 19306034 Por Acta No. 69 del 1 de abril de 2016, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 13 de diciembre de 2016 con el No. 02165493 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Tercer Renglon Leonor Montoya Alvarez C.C. No. 41472374 Por Acta No. 80 del 13 de diciembre de 2019, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 20 de diciembre de 2019 con el No. 02535856 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Primer Renglon Alejandro Mena Bezanilla P.P. No. F13911312 Cuarto Renglon Patrick Jean Oliver Muzard Le Minihy De La Villeherve P.P. No. F25594345 Quinto Renglon Pablo Vicente González Figari P.P. No. P16804583 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Septimo Renglon David Legher Aguilar C.C. No. 98546433 Por Acta No. 80 del 13 de diciembre de 2019, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 30 de enero de 2020 con el No. 02547586 del Libro IX, se designó a: SUPLENTES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Primer Renglon Cristian Gonzalez Costabal Cuarto Renglon Jose Miguel Valdes Lira Quinto Renglon David Ariel Blamberg Septimo Renglon Sebastian Yukelson P.P. No. P05224266 Luis P.P. No. F18271222 Gallagher P.P. No. F16533483 Diego P.P. No. AAF006583 Por Acta No. 80 del 13 de diciembre de 2019, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 23 de junio de 2020 con el No. 02579729 del Libro IX, se designó a: SUPLENTES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Sexto Renglon Dario Laguado Giraldo C.C. No. 80083899 Por Acta No. 79 del 15 de noviembre de 2019, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 18 de septiembre de 2020 con el No. 02616996 del Libro IX, se designó a: SUPLENTES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Tercer Renglon SIN DESIGNACION *************** Por Acta No. 26 del 24 de marzo de 2021, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 9 de julio de 2021 con el No. 02722698 del Libro IX, se designó a: Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ PRINCIPALES CARGO Decimo Renglon SUPLENTES CARGO Decimo Renglon NOMBRE Luis Pinto IDENTIFICACIÓN Ricardo Avila NOMBRE Adriana Barajas C.C. No. 79152010 IDENTIFICACIÓN Patricia Gomez C.C. No. 52413419 Por Acta No. 30 del 24 de marzo de 2021, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 9 de julio de 2021 con el No. 02722699 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Martha Elisa Lasprilla Michaelis C.C. No. 41536892 SUPLENTES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Noveno Renglon Juliana Osorio Aguel C.C. No. 52797812 Noveno Renglon Por Acta No. 88 del 3 de agosto de 2022, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 26 de octubre de 2022 con el No. 02893152 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO Segundo Renglon NOMBRE IDENTIFICACIÓN Cristian Fernando Rodriguez Allendes P.P. No. F35886335 Por Acta No. 91 del 29 de marzo de 2023, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 15 de septiembre de 2023 con el Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ No. 03018273 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO Sexto Renglon SUPLENTES CARGO Segundo Renglon NOMBRE IDENTIFICACIÓN Joaquin Indalicio Cortez Huertas P.P. No. F53656255 NOMBRE IDENTIFICACIÓN Paola Francesca Daneri Hermosilla P.P. No. F42078435 REVISORES FISCALES Por Acta No. 86 del 28 de marzo de 2022, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 26 de octubre de 2022 con el No. 02893153 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE Revisor Fiscal Persona Juridica DELOITTE S.A.S. IDENTIFICACIÓN & TOUCHE N.I.T. No. 860005813 4 Por Documento Privado del 8 de agosto de 2022, de Revisor Fiscal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 20 de diciembre de 2022 con el No. 02911439 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE Revisor Fiscal Principal Alejandro Cordoba IDENTIFICACIÓN Perdomo C.C. No. 80201300 No. 124911-T T.P. Por Documento Privado No. SINNUM del 8 de agosto de 2022, de Revisor Fiscal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 26 de octubre de 2022 con el No. 02893154 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Revisor Fiscal Suplente John Jaime Mora Hurtado C.C. No. 80003973 No. 126360-t T.P. PODERES Por Escritura Pública No. 296 de la Notaría 44 de Bogotá D.C., del 17 de febrero de 2010, inscrita el 22 de febrero de 2010 bajo el No. 00017269 del libro V, compareció Jaime Humberto Lopez Mesa identificado con cédula de ciudadanía No. 8.304.821 de Medellín en su calidad de presidente, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Diana Marcela Meneses Hoyos, identificada con la cédula de ciudadanía número 65.747.804 de Bogotá, para ejecutar los siguientes actos: 1.

Firmar en representación de CITI COLFONDOS, certificaciones de afiliación y de prestaciones a reconocer por el Fondo de Pensiones obligatorias administrado por CITI COLFONDOS, con destino a administradoras o Fondos de Pensiones con domicilio en Colombia o en el exterior. 2. Firmar en representación de CITI COLFONDOS, certificaciones de afiliación y prestaciones a reconocer por el Fondo de Pensiones obligatorias administrado por CITI COLFONDOS con destino a trámites de pensión previstos en los convenios internacionales de seguridad social suscritos por el estado Colombiano y que se encuentran vigentes.

Parágrafo: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2189 del Código Civil, que dice: de la terminación del mandato. El mandato termina 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido 2) Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.

Por Escritura Pública No. 0629 de la Notaría 25 de Bogotá D.C., del 11 de marzo de 2014, inscrita el 20 de marzo de 2014 bajo los números 00027597 del libro V, compareció Lina Margarita Lengua Caballero identificada con cédula de ciudadanía No. 50956303 de Cerete, en su calidad de representante legal para efectos judiciales y trámites ante la administración pública de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Alejandro Miguel Castellanos Lopez identificado con la cédula de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ciudadanía número 79.985.203 T.P. 115.849; para: 1.

Representar a COLFONDOS en toda clase de actuación y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden nacional, departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración. 2.

Notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa o en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. 3. Asistir en nombre y representación de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a las audiencias especiales de conciliación que se lleven a cabo dentro de los procesos laborales, civiles, administrativos y/o en cualquier tipo de proceso judicial, en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS en todo el país, con la facultad expresa para conciliar.

Esta facultad también se extiende a actuaciones administrativas ante el ministerio del trabajo y demás entidades de carácter administrativo, centros de conciliación, Cámaras de Comercio y Ministerio Público. 4. Actuar como representante legal de COLFONDOS en las audiencias de conciliación, de decisiones de excepciones previas y saneamiento del litigio (ley 712 de 2001) para conciliar, notificarse, desistir, transigir, y ejercitar todas la acciones necesarias-o indispensables para el buen éxito del mandato conferido y en fin todas las facultades de la ley. 5.

En general el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra decisiones judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden. 6. Igualmente quedan facultados expresamente para recibir, desistir, conciliar, confesar, y transigir.

Parágrafo: finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: -de la terminación del mandato-: el mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.

Por Escritura Pública No. 2953 de la Notaría 25 de Bogotá D.C., del 31 de octubre de 2016 inscrita el 30 de noviembre de 2016 bajo los nos. 00036276, 00036277 y 00036278 del libro V, compareció con una minuta enviada por e-mail Lina Margarita Lengua Caballero identificada con cédula de ciudadanía No. 50.596.303 de Cerete quien actúa en su calidad de representante legal de COLFONDOS S.A pensiones y Cesantías por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a: otorgar poder general a Diana Patricia Oyola Ramirez, identificada con C.C.52.493.782, tarjeta profesional No. 267684, para ejecutar los siguientes actos: 1.Representar a COLFONDOS en toda clase de actuación y procesos judiciales ante Juzgados a nivel nacional, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado bien sea como demandante, demandado, litisconsorcio necesario o facultativo, coadyuvante u opositor, accionante o accionado en tutela. 2.

Representar a COLFONDOS ante las autoridades del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá para atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración, e intentar en nombre propio y representación de COLFONDOS los recursos ordinarios de reposición, apelación, queja y reconsideración,, impugnaciones acciones de tutela, así como los recursos extraordinarios conforme a la ley. 3.

Notificarse de toda clase de providencia judicial o administrativa, contestar demandas, acciones de tutela, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa. 4. Representar a COLFONDOS en las diligencias administrativas y audiencias de conciliación ante cualquier organismo judicial, ministerio de la protección social y demás entidades de carácter administrativo. 5.

En general el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra decisiones judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden. 6. Igualmente queda facultado expresamente para desistir, conciliar, sustituir, confesar, transigir, recibir y reasumir el presente mandato.

Parágrafo: Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ finalmente, manifiesta la compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: -de la terminación del mandato- el mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante. 4) Por la renuncia del mandatario.

Por Escritura Pública No. 4467 de la Notaría 16 de Bogotá D.C., del 09 de noviembre de 2018, inscrita el 22 de enero de 2019 bajo el número 00040783 del libro V, compareció Juan Manuel Trujillo Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.657.751 de Florencia, quien actúa en su calidad de representante legal, de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en adelante COLFONDOS, y manifestó que: primero: otorga poder amplio y suficiente a Diana del Pilar Guzman Sanchez identificada con el número de cédula 1010176305 de Bogotá, con tarjeta profesional 295.092 del CSJ.

Los nombrados podrán ejecutar los siguientes actos: 1) Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en toda clase de actuaciónes y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden nacional, departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración. 2.) Notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa o en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. 3.) Asistir en nombre y representación de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a las audiencias especiales de conciliación que se llevan a cabo dentro de los procesos laborales, civiles, administrativos y/o en cualquier tipo de proceso judicial, en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS en todo el país, con la facultad expresa para conciliar.

Esta facultad también se extiende a actuaciónes administrativas ante el ministerio del trabajo y demás entidades e carácter administrativo, centros de conciliación, cámaras de comercio y Ministerio Público. 4.) actuar como representante legal de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ COLFONDOS en las audiencias de conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del litigio (Ley 712 de 2011) para conciliar, notificarse, desistir, transigir, y ejecutar todas las actuaciónes necesarias o indispensables para el buen éxito del mandato conferido y en fin todas las facultades de la ley. 5.) En general el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra las decisiones judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden. 6.) Igualmente quedan facultados expresamente para recibir, desistir, conciliar, confesar, sustituir y transigir.

Parágrafo: finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: "de la terminación del mandato": el mandato termina: 1) POR el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncias del mandatario.

Por Escritura Pública No. 924 del 15 de marzo de 2023, otorgada en la Notaría 16 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 28 de Marzo de 2023, con el No. 00049563 del libro V, la persona jurídica confirió poder amplio y suficiente a Jorge Andrés Herrera Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.948.880 de Bogotá D.C., en su calidad de Vicepresidente de inversiones de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS-"COLFONDOS S.A." y "COLFONDOS", quien podrá ejecutar los siguientes actos: 1.-) Usar la razón o firma social de Colfondos con la firma conjunta del Presidente, un representante legal o vicepresidente (Apoderado General). 2.-) Representar legalmente a Colfondos judicial o extrajudicialmente. 3.-) Celebrar, terminar o modificar los actos necesarios o convenientes para el debido cumplimiento del objeto social, con la firma conjunta del presidente o uno de los vicepresidentes Representantes Legales, siempre que cualquiera de ellos implique, en una o más transacciones relacionadas, la venta de un activo de Colfondos o el desembolso o deuda inferior a US$500,000. 4.-) Suscribir los documentos públicos o privados necesarios para recoger los actos o contratos que celebre Colfondos directamente, con la firma conjunta del presidente o uno de los vicepresidentes Representantes legales, siempre que cualquiera de ellos implique, en Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ una o más transacciones relacionadas, la venta de un activo de Colfondos o el pago o un desembolso o deuda inferior a US$500,000. 5.-) Celebrar, terminar o modificar los actos necesarios convenientes para el debido cumplimiento del objeto social, con la firma conjunta de otro Vicepresidente - Apoderado General, siempre que cualquiera de ellos implique, en una o más transacciones relacionadas, la venta de un activo de Colfondos o desembolso o deuda inferior a US$250,000. 6.-) Suscribir los documentos públicos o privados necesarios para recoger los actos o contratos que celebre Colfondos directamente, con la firma conjunta de otro Vicepresidente - Apoderado General, siempre que cualquiera de ellos implique, en una o más transacciones relacionadas, la venta de un activo de Colfondos o el desembolso o deuda inferior a US$250,000.

Parágrafo: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: "De la terminación del mandato": El mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del Mandante; 4) Por la renuncia del Mandatario.

Por Escritura Pública No. 925 del 15 de marzo de 2023, otorgada en la Notaría 16 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 28 de marzo de 2023, con el No. 00049571 del libro V, la persona jurídica confirió poder amplio y suficiente a Laura Margarita Lacouture Mora, mujer, de nacionalidad colombiana, residente y domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con cedula de ciudadanía No. 39.047.621 de Santa Marta en su calidad de Vicepresidente Comercial de COLFONDOS S.A PENSIONES y CESANTIAS quien podrá ejecutar los siguientes actos 1.) Usar la razón o firma social de Colfondos con la firma conjunta del Presidente, un representante legal o Vicepresidente(Apoderado General)2-) Representar legalmente a Colfondos judicial o extrajudicialmente 3-) Celebrar, terminar o modificar los actos necesarios o convenientes para el debido cumplimiento del objeto social con la firma conjunta del Presidente o uno de los Vicepresidentes Representantes Legales siempre que cualquiera de ellos implique, en una o más transacciones relacionadas, la venta de un activo de Colfondos o el desembolso o deuda inferior a US$ 500,000 4.) Suscribir los documentos públicos o privados necesarios para recoger los actos o contratos que celebre Colfondos directamente, con la firma conjunta del presidente o uno de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ los Vicepresidentes - Representantes legales, siempre que cualquiera de ellos implique, en una o más transacciones relacionadas la venta de un activo de Colfondos o el pago o un desembolso o deuda inferior a US$500,00 5.) Celebrar, terminar o modificar los actos necesarios o convenientes para el debido cumplimiento del objeto social, con la firma conjunta de otro Vicepresidente Apoderado General, siempre que cualquiera de ellos implique, en una o más transacciones relacionadas, la venta de un activo de Colfondos o desembolso o deuda inferior a US$ 250,000. 6) Suscribir los documentos públicos o privados necesarios para recoger los acto o contratos que celebre Colfondos directamente, con la firma conjunta de otro Vicepresidente -Apoderado General, siempre que cualquiera de ellos implique, en una o más transacciones relacionadas, la venta de un activo de Colfondos o del desembolso o deuda inferior a US$250.000.

Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes de Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del articulo 2.189 del Código Civil que dice: "De la terminación del mandato" El mandato termina 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido 2) Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato 3) Por la revocación del mandante, 4) Por la renuncia del mandatario.

Por Escritura Pública No. 926 del 15 de marzo de 2023 otorgada en la Notaría 16 de Circuito de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 28 de marzo de 2023, con el No. 00049572 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente al Olga Lucia Blanco Manchola, en su calidad de Vicepresidente de Tecnología y Transformación Digital de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS.

"COLFONDOS S.A" Y COLFONDOS", identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.813.181, la nombrada podrá ejecutar los siguientes actos: 1.-) Usar la razón o firma social de Colfondos con la firma conjunta del Presidente, un representante legal o Vicepresidente (Apoderado General). 2.-) Representar legalmente a Colfondos judicial o extrajudicialmente. 3.-) Celebrar, terminar o modificar los actos necesarios o convenientes para el debido cumplimiento del objeto social, con la firma conjunta del presidente o uno de los Vicepresidentes - Representantes Legales, siempre que cualquiera de ellos implique, en una o más transacciones relacionadas, la venta de un activo de Colfondos o el desembolso o deuda inferior a US$500 000. 4.-) Suscribir los documentos públicos o privados necesarios para recoger los actos o contratos que celebre Colfondos directamente, con Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ la firma conjunta del presidente o uno de los VicepresidentesRepresentantes legales, siempre que cualquiera de ellos implique, en una o más transacciones relacionadas, la venta de un activo de Colfondos o el pago o un desembolso o deuda inferior a US$500,000. 5.-) Celebrar, terminar o modificar los actos necesarios convenientes para el debido cumplimiento del objeto social, con la firma conjunta de otro Vicepresidente - Apoderado General, siempre que cualquiera de ellos implique, en una o más transacciones relacionadas, la venta de un activo de Colfondos o desembolso o deuda inferior a US$250,000. 6.-) Suscribir los documentos públicos o privados necesarios para recoger los actos o contratos que celebre Colfondos directamente, con la firma conjunta de otro Vicepresidente - Apoderado General, siempre que cualquiera de ellos implique, en una o más transacciones relacionadas, la venta de un activo de Colfondos o el desembolso o deuda inferior a US$250,000.

Parágrafo: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: "De la terminación del mandato": El mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.

Por Escritura Pública No. 927 del 15 de marzo de 2023, otorgada en la Notaría 16 de Bogotá, registrada en esta Cámara de Comercio el 28 de marzo de 2023, con el No. 00049573 del libro V, la persona jurídica confirió poder amplió y suficiente a Harold Alexander Segura Molina, en su calidad de Gerente del Seguro Previsional de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80828261 de Bogotá, los nombrados podrán ejecutar los siguientes actos 1.

Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en toda clase de actuación ante las juntas calificadoras de la invalidez y procesos judiciales ante juzgados, tribunales de todo tipo, corte constitucional consejo superior de la judicatura. Corte suprema de justicia y consejo de estado o ante cualquier autoridad del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado ce derecho público del orden nacional, departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración. 2.

En general el apoderado queda Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra decisiones de las juntas calificadoras de invalidez, entes judiciales o emanados de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden.

PARÁGRAFO: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: "De la terminacion del mandato»: El mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato: 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.

Por Escritura Pública No. 928 del 15 de marzo de 2023, otorgada en la Notaría 16 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 28 de Marzo de 2023, con el No. 00049574 del libro V, la persona jurídica confirió poder amplio y suficiente a Diego Leonardo Cárdenas Amaya, en su calidad de Director Médico del Seguro Previsional de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.057.572.917 de Sogamoso.

Los nombrados podrán ejecutar los siguientes actos: 1. Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en toda clase de actuación ante las juntas calificadoras de la invalidez y procesos judiciales ante juzgados, tribunales de todo tipo, corte constitucional, consejo superior de la judicatura. Corte suprema de justicia y consejo de estado o ante cualquier autoridad del orden nacional, Departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden nacional, departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realiza cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración. 2.

En general el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra decisiones de las juntas calificadoras de invalidez, entes judiciales o emanados de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden.

Parágrafo: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: "De La Terminación Del Mandato": El mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.

Por Escritura Pública No. 5034 del 28 de septiembre de 2023, otorgada en la Notaría 16 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 09 de octubre de 2023 con el No. 00051062 del libro V, la persona jurídica confirió poder general amplio y suficiente a las siguientes personas jurídicas y naturales: ZAM ABOGADOS CONSULTORES & ASOCIADOS S.A.S. NIT. 901.527.442-3 representada por Paul David Zabala Aguilar, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.129.508.412 REAL CONTRACT CONSULTORES S.A.S. NIT. 901.546.704-9 representado por Fabio Hernesto Sanchez Pacheco identificado con la cédula de ciudadanía número 74.380.264, MM ABOGADOS Y ASOCIADOS S.A.S. NIT. 901.237.353-1 representado por Miguel Francisco Martinez Uribe identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.421.417, GOMEZ MEZA & ASOCIADOS S.A.S. NIT. 900.981.426-7 representado por Juan Felipe Cristóbal Gomez Angarita, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.018.423.197, Luz Angela Tovar Guerrero identificado con el número de cédula 52.850.453 de Bogotá D.C.; con Tarjeta Profesional No. 211.060 CSJ;

Luisa Fernanda Guarin Plata identificado con el número de cédula 1.143.115.601 de Barranquilla; con Tarjeta Profesional No. 260.707 CSJ; Heidy Tatiana Gomez Molina identificado con el número de cédula 52.888.017 de Bogotá D.C.; con Tarjeta Profesional No. 153.640 CSJ; Angie Paola Celis Sarmiento identificada con el número de cédula 1.018.484.640 de Bogotá D.C; con Tarjeta Profesional No. 359.157 CSJ;

Cristian Andres Mendoza Ballesteros identificado con el número de cédula 1.057.412.416 de Miraflores; con Tarjeta Profesional No. 413.068 CSJ; Deisy Maribel Aguirre Figueredo identificado con el número de cédula 1.032.472.711 de Bogotá D.C.; con Tarjeta Profesional No. 320.904 CSJ; Mónica Del Carmen Ramos Serrano identificado con el número de cédula 22.519.154 de Barranquilla; con Tarjeta Profesional No. 153.986 CSJ;

Paula Valentina Delgado Ramirez identificado con el número de cédula 1.032.491.470 de Bogotá D.C.; con Tarjeta Profesional No. 385.879 CSJ. Los nombrados podrán ejecutar los siguientes actos: 1. Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, en toda clase de actuaciones y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad del orden Nacional, Departamental, Municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden Nacional, Departamental Municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la Administración e intentar en nombre propio y representación de Colfondos los recursos ordinarios de reposición, apelación, queja y reconsideración, impugnaciones Acciones de Tutela. 2.

Notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa o en los que haga parte Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías. 3. Asistir en nombre y representación de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, a las audiencias especiales de conciliación que se lleven a cabo dentro de los procesos laborales, civiles, administrativos y/o en cualquier tipo de proceso judicial, en los que haga parte Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías en todo el país, con la facultad expresa para conciliar.

Esta facultad también se extiende a actuaciones administrativas ante el Ministerio del Trabajo y demás entidades de carácter administrativo, Centros de Conciliación, Cámaras de Comercio y Ministerio Público. 4. Actuar como representante legal de Colfondos en las Audiencias de Conciliación, De decisión de excepciones previas y saneamiento del Litigio (Ley 712 de 2001) para conciliar, notificarse, desistir, transigir, y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del Mandato Conferido y en fin todas las facultades de la Ley. 5.

En General el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra las decisiones judiciales o emanadas de los Funcionarios administrativos del poder Nacional, Departamental, Municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades Descentralizadas del Mismo Orden. 6. Igualmente quedan facultados expresamente para recibir, desistir, conciliar, confesar, sustituir y transigir. 7.

Asimismo, cuentan con todas las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, en especial las de notificarse, recibir, conciliar, renunciar, reasumir y sustituir, así como para todas aquellas actuaciones necesarias para el cabal cumplimiento de este poder dentro de los tramites y operaciones descritas. Parágrafo: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ del artículo 2.189 del Código Civil que dice: "DE LA TERMINACION DEL MANDATO": El mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.

Por Escritura Pública No. 7411 del 18 de diciembre de 2023 otorgada en la Notaría 16 de Bogotá, registrada en esta Cámara de Comercio el 15 de Enero de 2024, con el No. 00051607 del libro v, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a suficiente a Juan Fernando Granados Toro identificado con el número de cédula 79.870.592 de Bogotá D.C.; con Tarjeta Profesional No. 114.233-D1 CSJ y a Yvonne Osorio Santana identificada con el número de cédula 52.776.539 de Bogotá D.C.; con Tarjeta Profesional No. 340.039 CSJ, quien podrá ejecutar los siguientes actos: 1.

Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, en toda clase de actuaciones y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad del orden Nacional, Departamental, Municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden Nacional, Departamental Municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la Administración e intentar en nombre propio y representación de Colfondos los recursos ordinarios de reposición, apelación, queja y reconsideración, impugnaciones Acciones de Tutela. 2.

Notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa o en los que haga parte Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías. 3. Asistir en nombre y representación de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, a las audiencias especiales de conciliación que se lleven a cabo dentro de los procesos laborales, civiles, administrativos y/o en cualquier tipo de proceso judicial, en los que haga parte Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías en todo el país, con la facultad expresa para conciliar.

Esta facultad también se extiende a actuaciones administrativas ante el Ministerio del Trabajo y demás entidades de carácter administrativo, Centros de Conciliación, Cámaras de Comercio y Ministerio Público. 4. Actuar como representante legal de Colfondos en las Audiencias de Conciliación, De decisión de excepciones previas y saneamiento del Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Litigio (Ley 712 de 2001) para conciliar, notificarse, desistir, transigir, y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del Mandato Conferido y en fin todas las facultades de la Ley. 5.

En General el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra las decisiones judiciales o emanadas de los Funcionarios administrativos del poder Nacional, Departamental, Municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades Descentralizadas del Mismo Orden. 6. Igualmente quedan facultados expresamente para recibir, desistir, conciliar, confesar, sustituir y transigir. 7.

Asimismo, cuentan con todas las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, en especial las de notificarse, recibir, conciliar, renunciar, reasumir y sustituir, así como para todas aquellas actuaciones necesarias para el cabal cumplimiento de este poder dentro de los tramites y operaciones descritas.

PARÁGRAFO: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: "De La Terminación Del Mandato: El mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.

Por Escritura Pública No. 7411 del 18 de diciembre de 2023 otorgada en la Notaría 16 de Bogotá, registrada en esta Cámara de Comercio el 15 de Enero de 2024, con el No. 00051607 del libro v, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a suficiente a Enzo Alejandro Pizani Zanett, identificado con la Cedula de Extranjeria No. 7.816.973, en su calidad de Vicepresidente de Operaciones de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS-"COLFONDOS S.A." y "COLFONDOS", quien podrá ejecutar los siguientes actos: 1.-) Usar la razón o firma social de Colfondos con la firma conjunta del Presidente, un representante legal o Vicepresidente (Apoderado General). 2.-) Representar legalmente a Colfondos judicial o extrajudicialmente. - 3.-) Celebrar, terminar o modificar los actos necesarios o convenientes para el debido cumplimiento del objeto social, con la firma conjunta del Presidente o uno de los Vicepresidentes Representantes Legales, siempre que cualquiera de ellos implique, en una o más transacciones relacionadas, la venta de un activo de Colfondos o el desembolso o deuda inferior a US$500,000. 4.-) Suscribir los documentos públicos o privados necesarios para Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ recoger los actos o contratos que celebre Colfondos directamente, con la firma conjunta del Presidente o uno de los Vicepresidentes -Representantes Legales, siempre que cualquiera de ellos implique, en una o más transacciones relacionadas, la venta de un activo de Colfondos o el pago o un desembolso o deuda inferior a US$500,000. 5.-) Celebrar, terminar o modificar los actos necesarios o convenientes para el debido cumplimiento del objeto social, con la firma conjunta de otro Vicepresidente - Apoderado General, siempre que cualquiera de ellos implique, en una o más transacciones relacionadas, la venta de un activo de Colfondos o desembolso o deuda inferior a US$250,000. 6.-) Suscribir los documentos públicos o privados necesarios para recoger los actos o contratos que celebre Colfondos directamente, con la firma conjunta de otro Vicepresidente - Apoderado General, siempre que cualquiera de ellos implique, en una o más transacciones relacionadas, la venta de un activo de Colfondos o el desembolso o deuda inferior a US$250,000.

Parágrafo: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: "De La Terminación Del Mandato": El mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.

Por Escritura Pública No. 122 de la Notaría 16 de Bogotá D.C., del 26 de enero de 2021, inscrita el 5 de Febrero de 2021 bajo el registro No 00044757 del libro V, modificado por Escritura Pública No. 5034 del 28 de septiembre de 2023, otorgada en la Notaría 16 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 9 de Octubre de 2023, con el No. 00051063 del libro V, compareció Marcela Giraldo Garcia, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.812.482 de Bogotá D.C., en su calidad de representante legal, por medio de la presente Escritura Pública, otorga poder general otorgado a Carlos Andres Cañon Dorado identificado con el número de cédula 79.788.842 de Bogotá D.C. con Tarjeta Profesional No. 113.666 del CSJ y a Andres Felipe Diaz Salazar, identificado con el número de cédula 79.799.196 de Bogotá D.C., con tarjeta profesional No.123.451 del CSJ las siguientes facultades: 1.

Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, en la interposición de Acciones de Tutela, incluidos los incidentes de desacato y recursos que se requieran dentro de la misma Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ acción judicial para los procesos de Bonos Pensionales y calificaciones de pérdida de capacidad laboral, que cursen en las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad que sea competente para conocer de dicha acción judicial. 2.

Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS en la interposición de quejas ante Entes de Control para el proceso de Bonos pensionales y cobro de aportes con el fin de obtener la reconstrucción de historias laborales, certificación de tiempos de sector público, el reconocimiento, marcación y/o pago de los bonos pensionales, hasta llevar a la culminación el trámite y solicitar cobro de aportes pendientes de pago. 3.

Notificarse en el marco del proceso enunciado de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa o en los que haga parte Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías. 4. En General, los apoderados quedan ampliamente facultados para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra las decisiones judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder Nacional, Departamental, Municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades Descentralizadas del Mismo Orden. 5.

Igualmente quedan facultados expresamente para recibir, desistir, conciliar, confesar, transigir, sustituir y reasumir. 6. Asimismo, cuentan con todas las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, en especial las de notificarse, recibir, conciliar, renunciar, reasumir y sustituir, así como para todas aquellas actuaciones necesarias para el cabal cumplimiento de este poder dentro de los tramites y operaciones descritas.

Parágrafo: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: "DE LA TERMINACION DEL MANDATO": El mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.

REFORMAS DE ESTATUTOS Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ E.P. NO. 03 FECHA 27-X-1.994 2.363 370 2.774 11.155 02 11.155 02 4.235 6.582 7.745 1.995 6.106 7-XI-1991 27-II-1992 10-XII-1992 6-XII-1993 6-IV -1994 6-XII-1993 6-IV -1994 12-VII-1995 30- X-1995 21-XII- 1995 22-IV - 1996 30X-1996 NOTARIA FECHA Y NO. DE INSCRIPCION CONSULADO GRAL. 3---XI-1.994 NO.468993 DE COLOMBIASANTIAGO-CHILE 16 STA FE DE BTA 26- XI-1991 346961 16 STA FE DE BTA 23- VI-1992 369253 16 STA FE DE BTA 4- I-1993 391357 29 STA FE DE BTA 15-XII-1993 430800 SANTIAGO DE CHILE 20-IV -1994 444720 29 STA FE DE BTA 7-VII-1994 454032 SANTIAGO DE CHILE 7-VII-1994 454032 37 STAFE BTA 14-VII-1995 500629 37 STAFE BTA 3-XI-1995 NO.514.944 37 STAFE BTA 28-XII-1995 NO.521580 37 STAFE BTA 17-V -1996 NO.538338 37 STAFE BTA 12- XI-1996 NO.561556 Los estatutos de la sociedad han sido reformados así: DOCUMENTO E. P. No. 0001552 del 4 de mayo de 1999 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002637 del 28 de julio de 1999 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000480 del 21 de febrero de 2000 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003847 del 31 de agosto de 2000 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 0008623 del 27 de diciembre de 2002 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003692 del 10 de junio de 2003 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 0004933 del 4 de agosto de 2004 de la Notaría 37 de Bogotá INSCRIPCIÓN 00679257 del 7 de mayo de 1999 del Libro IX 00691347 del 10 1999 del Libro IX de agosto de 00718368 del 1 de 2000 del Libro IX marzo de 00743697 del 6 de septiembre de 2000 del Libro IX 00861341 del 10 2003 del Libro IX de enero de 00885643 del 24 2003 del Libro IX de junio de 00948789 del 20 2004 del Libro IX de agosto de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ D.C. E. P. No. 0001526 del 29 de marzo de 2005 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003963 del 21 de julio de 2005 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003491 del 2 de mayo de 2007 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 767 del 28 de mayo de 2009 de la Notaría 44 de Bogotá D.C. E. P. No. 1102 del 25 de mayo de 2010 de la Notaría 44 de Bogotá D.C. E. P. No. 1189 del 2 de junio de 2010 de la Notaría 44 de Bogotá D.C. E. P. No. 1472 del 2 de julio de 2010 de la Notaría 25 de Bogotá D.C. E. P. No. 2406 del 15 de octubre de 2010 de la Notaría 25 de Bogotá D.C. E. P. No. 750 del 6 de abril de 2011 de la Notaría 25 de Bogotá D.C. E. P. No. 1681 del 5 de julio de 2011 de la Notaría 25 de Bogotá D.C. E. P. No. 1001 del 23 de abril de 2012 de la Notaría 25 de Bogotá D.C. E. P. No. 3114 del 2 de noviembre de 2012 de la Notaría 25 de Bogotá D.C. E. P. No. 3586 del 14 de diciembre de 2012 de la Notaría 25 de Bogotá D.C. E. P. No. 3659 del 19 de diciembre de 2012 de la Notaría 25 de Bogotá 00985073 del 8 de 2005 del Libro IX abril de 01003014 del 26 2005 del Libro IX de julio de 01130677 del 14 2007 del Libro IX de mayo 01304341 del 10 2009 del Libro IX de junio de 01390459 del 10 2010 del Libro IX de junio de 01403690 del 5 de 2010 del Libro IX agosto de 01396857 del 7 de 2010 del Libro IX julio de de 01430195 del 22 de noviembre de 2010 del Libro IX 01469906 del 12 2011 del Libro IX de abril de 01500870 del 3 de 2011 del Libro IX agosto de 01628842 del 26 2012 del Libro IX abril de de 01679616 del 8 de noviembre de 2012 del Libro IX 01691020 del 19 de diciembre de 2012 del Libro IX 01691504 del 20 de diciembre de 2012 del Libro IX Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ D.C. E. P. No. 1035 del 29 de abril de 2013 de la Notaría 25 de Bogotá D.C. E. P. No. 3376 del 20 de noviembre de 2013 de la Notaría 25 de Bogotá D.C. E. P. No. 4002 del 15 de agosto de 2023 de la Notaría 16 de Bogotá D.C. 01728064 del 6 de mayo de 2013 del Libro IX 01784963 del 28 de noviembre de 2013 del Libro IX 03018274 del 15 de septiembre de 2023 del Libro IX SITUACIÓN DE CONTROL Y/O GRUPO EMPRESARIAL Por Documento Privado del 28 de diciembre de 2012 de Representante Legal, inscrito el 28 de diciembre de 2012 bajo el número 01694973 del libro IX, comunicó la sociedad matríz: - THE BANK OF NOVA SCOTIA Domicilio: (Fuera Del País) Presupuesto: Numeral 1 Artículo 261 del Código de Comercio Que se ha configurado una situación de control con la sociedad de la referencia. Fecha de configuración de la situación de control: 2012-12-19 ** Aclaración Situación de Control ** La Situación de Control inscrita el 29 de julio de 2005 bajo el No. 1003582 del libro IX se aclara en el sentido de indicar que CITIBANK NA ejerce situación de control sobre su subordinada CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION, quien a su vez ejerce situación de control sobre la sociedad de la referencia. ** Aclaración Situación de Control ** Por Documento Privado No. Sin Núm. del representante legal, del 8 de septiembre de 2015, inscrito el 21 de septiembre de 2015, bajo el No. 02021031 del libro IX, se modifica la Situación de Control inscrita con el número 1694973 del libro IX, en el sentido de indicar que la sociedad THE BANK OF NOVA SCOTIA (matriz) ejerce situación de control indirecta a través de BRUNATE HOLDING I INC y BRUNATE HOLDING INC sobre la sociedad de la referencia (subordinada).

Por Documento Privado del 27 de julio de 2023 de Representante Legal, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ inscrito el 03004296 bajo el 4 de Agosto de 2023 del libro IX, comunicó la sociedad matriz: - ADMINISTRADORA AMERICANA DE INVERSIONES S.A Domicilio: Fuera del País. Nacionalidad: Chilena Actividad: Invertir en toda clase de bienes raíces y derechos constituidos sobre ellos, y en toda clase de bienes corporales e incorporales, incluyendo derechos en sociedades, acciones, valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos de comercio, administrar tales inversiones y bienes, explotar éstos en cualquier forma por cuenta propia o ajena y percibir sus frutos y rentas.

Presupuesto: Numeral 1 Artículo 261 del Código de Comercio Fecha de configuración de la situación de control: 2021-12-29 Por Documento Privado No. Sin Núm. del representante legal, del 27 de julio de 2023, inscrito el 21 de septiembre de 2015, bajo el No. 02021031 del libro IX, se modifica la Situación de Control inscrita con el número 02538944 del libro IX, en el sentido de indicar que la sociedad ADMINISTRADORA AMERICANA DE INVERSIÓN S.A. (matriz) ejerce situación de control indirecta sobre COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS a través de HABITAT ANDINA S.A. (subordinada).

RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos.

Para estos efectos, se informa que para la Cámara de Comercio de Bogotá, los sábados NO son días hábiles. Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ en curso ningún recurso.

CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU Actividad principal Código CIIU: 6630 ESTABLECIMIENTO(S) DE COMERCIO A nombre de la persona jurídica figura(n) matriculado(s)en esta Cámara de Comercio de Bogotá el(los) siguiente(s) establecimiento(s) de comercio: Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: COLFONDOS PUENTE ARANDA 00611738 29 de agosto de 1994 2024 Agencia Carrera 45 No 13 - 20 Bogotá D.C. Mediante Oficio No. 603 del 06 de octubre de 2023, proferido por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander), inscrito el 12 de Octubre de 2023 con el No. 00211396 del Libro VIII, se decretó el embargo del establecimiento de comercio de la referencia, dentro del proceso ejecutivo a continuación de proceso verbal No. 68001-3103-011-2020-00001-00 de Virginia Coronado Coronel C.C. 60.250.275, contra COLFONDOS S.A. NIT. 800.149.496-2 y otro.

Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: COLFONDOS CALLE 53 00753937 19 de diciembre de 1996 2024 Agencia Cl 53 # 13 - 40 Bogotá D.C. Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: COLFONDOS FLORESTA 01043551 4 de octubre de 2000 2024 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Categoría: Dirección: Municipio: Agencia Avenida Calle 68 A # 90 - 88 P 1 Lc 1044 Cc Cafam Floresta Bogotá D.C. SI DESEA OBTENER INFORMACIÓN DETALLA DE LOS ANTERIORES ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO O DE AQUELLOS MATRICULADOS EN UNA JURISDICCIÓN DIFERENTE A LA DEL PROPIETARIO, DEBERÁ SOLICITAR EL CERTIFICADO DE MATRÍCULA MERCANTIL DEL RESPECTIVO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.

LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, AGENCIAS Y SUCURSALES, QUE LA PERSONA JURÍDICA TIENE MATRICULADOS EN OTRAS CÁMARAS DE COMERCIO DEL PAÍS, PODRÁ CONSULTARLA EN WWW.RUES.ORG.CO. TAMAÑO EMPRESARIAL De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es Grande Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado o inscrito en el formulario RUES: Ingresos por actividad ordinaria $ 320.463.736.006 Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el período - CIIU: 6630 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Que, los datos del empresario y/o el establecimiento de comercio han sido puestos a disposición de la Policía Nacional a través de la consulta a la base de datos del RUES.

Los siguientes datos sobre RIT y Planeación son informativos: Contribuyente inscrito en el registro RIT de la Dirección de Impuestos, fecha de inscripción: 3 de abril de 2017. Fecha de envío de información a Planeación: 15 de mayo de 2024. \n \n Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000 SMLMV y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 6 de junio de 2024 Hora: 09:13:49 Recibo No. AA24980397 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A24980397843AB Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales de 75% en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el segundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590 de 2000 y Decreto 525 de 2009.

Recuerde ingresar a www.supersociedades.gov.co para verificar si su empresa está obligada a remitir estados financieros. Evite sanciones. El presente ningún caso. certificado no constituye permiso de funcionamiento en ********************************************************************** Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición. ********************************************************************** Este certificado fue generado electrónicamente con firma digital y cuenta con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999. ********************************************************************** Firma mecánica de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la autorización impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996.

La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el númmero de PIN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Certificado Generado con el Pin No: 1456919417419046 Generado el 02 de octubre de 2023 a las 07:49:41 ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN IA EL SECRETARIO GENERAL O LO M B En ejercicio de las facultades y, en especial, de la prevista en el artículo 11.2.1.4.59 numeral 10 del decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3 del decreto 1848 de 2016.

E C CERTIFICA C IE R A D RAZÓN SOCIAL: "Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías" y podrá utilizar cualquiera de los siguientes nombres abreviados o siglas "COLFONDOS S.A." y "COLFONDOS" (en adelante la "Sociedad") FI N A N NIT: 800149496-2 N D EN C IA NATURALEZA JURÍDICA: Sociedad Comercial Anónima De Carácter Privado. Entidad sometida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

VÁ LI D O EM IT ID O PO R LA SU PE R IN TE CONSTITUCIÓN Y REFORMAS: Escritura Pública No 2363 del 07 de noviembre de 1991 de la Notaría 16 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). bajo la denominación de COLFONDOS COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIAS S.A. COLFONDOS Escritura Pública No 4933 del 04 de agosto de 2004 de la Notaría 37 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA).

Escritura Pública No 5534 del 03 de julio de 2007 de la Notaría 37 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). cambia su razón social denominándose CITI COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS El domicilio principal de la sociedad es la ciudad de Bogotá D.C. Escritura Pública No 1189 del 02 de junio de 2010 de la Notaría 44 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). modifica su razón social de CITI COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS por la de COLFONDOS PENSIONES Y CESANTIAS pudiendo usar la denominación COLFONDOS S.A. Escritura Pública No 3586 del 14 de diciembre de 2012 de la Notaría 25 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). modifica su razón social por la de "Colfondos S.A. Pensiones y Cesantias" y podrá utilizar cualquiera de los siguientes nombres abreviados o siglas "COLFONDOS S.A." y "COLFONDOS" (en adelante la "Sociedad") Escritura Pública No 3659 del 19 de diciembre de 2012 de la Notaría 25 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). modifica su razón social por la de "Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías" y podrá utilizar cualquiera de los siguientes nombres abreviados o siglas "COLFONDOS S.A." y "COLFONDOS" (en adelante la "Sociedad") C ER TI F IC A D O AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO: Resolución S.B. 4839 del 13 de diciembre de 1991 Resolución S.B. 4839 del 13 de diciembre de 1991 Esta entidad autorizó a la citada sociedad para desarrollar las actividades comprendidas dentro de su objeto social, esto es, la administración de Fondos de Pensiones y de Cesantía, acto a partir del cual administra el FONDO DE CESANTIAS Resolución S.B. 0587 del 11 de abril de 1994 Esta Superintendencia autorizó a Colfondos para administrar fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, acto a partir del cual administra el FONDO DE PENSIÓN OBLIGATORIA.

Oficio 94020782-6 del 04 de agosto de 1994 Esta Superintendencia imparte autorización al reglamento del Fondo de Pensiones Obligatoria y el Plan Básico de Pensiones. Oficio 2001039456-12 del 05 de septiembre de 2001 Esta Superintendencia imparte autorización a la reforma del reglamento del Fondo de Pensiones Voluntarias CLASS INVERSIÓN. Calle 7 No. 4 - 49 BogotD.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el númmero de PIN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Certificado Generado con el Pin No: 1456919417419046 Generado el 02 de octubre de 2023 a las 07:49:41 B IA ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN C ER TI F IC A D O VÁ LI D O EM IT ID O PO R LA SU PE R IN TE N D EN C IA FI N A N C IE R A D E C O LO M REPRESENTACIÓN LEGAL: La sociedad tendrá un Presidente (para efectos de estos Estatutos, el "Presidente") y será el representante legal de la sociedad y tendrá a su cargo la suprema dirección y administración de los negocios dentro de las atribuciones que le concedan los estatutos y los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.

El Presidente tendrá tres (3) suplentes - primero, segundo y tercero- quienes en su orden los reemplazarán en caso de falta temporal o absoluta. Serán también representantes legales de la sociedad aquellas personas designadas por la Junta Directiva de la compañía. FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Al Presidente de la sociedad le corresponden las siguientes funciones: 1.

Usar la razón o firma social. 2. Representar legalmente a la Sociedad judicial o extrajudicialmente. 3. Celebrar y ejecutar los actos necesarios o convenientes para el debido cumplimiento del objeto social. 4. Suscribir los documentos públicos o privados necesarios para recoger los actos o contratos que celebre la Sociedad directamente o bajo su responsabilidad. 5.

Cumplir y hacer cumplir el "Código de Buen Gobierno Empresarial" y mantenerlo disponible para el público. 6. Velar porque la información sobre la evolución de la Sociedad divulgada al mercado sea debidamente actualizada. 7. Mantener a la Junta Directiva permanente y detalladamente informada de la marcha de los negocios sociales y suministrarle toda la información que ésta solicite. 8.

Ejecutar y hacer ejecutar las determinaciones de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta Directiva y de los comités de ésta, lo mismo que todas las operaciones en que la Sociedad haya acordado ocuparse, desarrollando su actividad conforme a los presentes Estatutos. 9. Delegar previa autorización de la Junta Directiva- alguna o algunas de sus atribuciones y facultades delegables, en uno o varios funcionarios de la Sociedad, en forma transitoria o permanente. 10.

Nombrar, remover y señalar libremente las funciones y atribuciones a los Vicepresidentes de la Sociedad. 11. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de los Vicepresidentes de la Sociedad. 12. Nombrar y remover libremente a los empleados de la Sociedad, salvo aquellos cuya designación corresponda a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva. 13.

Proponer a la Junta Directiva alternativas de pago o remuneración variable conforme al desempeño de los administradores y personal comercial de la Sociedad. 14. Postular ante la Junta Directiva las personas a quienes deba conferírseles la representación legal de la Sociedad. 15. Convocar a la Junta Directiva a reuniones. 16. Convocar a la Asamblea General de Accionistas a reuniones ordinarias o extraordinarias, por iniciativa propia o a petición de un grupo de accionistas que representen al menos el veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas de la Sociedad. 17.

Presentar anualmente a la Junta Directiva, los estados financieros de fin de ejercicio acompañados de los anexos de rigor de un proyecto de distribución de utilidades repartibles o de cancelación de pérdidas, del informe de gestión previsto en la Ley y de los informes complementarios a que haya lugar. 18. Autorizar con su firma las actas de las reuniones no presenciales de la Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva. 19.

Fijar la hora oficial de la Sociedad a partir de la hora oficial colombiana establecida de conformidad con el tiempo uniforme coordinado UTC-5. 20. En general, cumplir con los deberes que la Ley le imponga y desempeñar las demás funciones que le encomiende la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva y todas aquellas otras que naturalmente le correspondan en su carácter de Representante Legal de la Sociedad.

(Escritura Pública 3659 del 19 de diciembre de 2012 Notaria 25 de Bogotá) Que figuran posesionados y en consecuencia, ejercen la representacilegal de la entidad, las siguientes personas: NOMBRE IDENTIFICACIÓN CARGO Marcela Giraldo Garcia CC - 52812482 Presidente Fecha de inicio del cargo: 31/12/2020 Adriana Milena Munevar Arciniegas CC - 63368154 Primer Suplente del Presidente Fecha de inicio del cargo: 05/04/2023 Calle 7 No. 4 - 49 BogotD.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el númmero de PIN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Certificado Generado con el Pin No: 1456919417419046 Generado el 02 de octubre de 2023 a las 07:49:41 ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN María Juliana Ortiz Ortiz Fecha de inicio del cargo: 23/03/2023 CC - 52514572 CARGO Segundo Suplente del Presidente (Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio, con información radicada con el número 2023065797-000 del día 16 de junio de 2023 que con documento del 11 de mayo de 2023 renunció al cargo de Segundo Suplente del Presidente y fue aceptada por la Junta Directiva Acta No. 390 del 11 de mayo de 2023.

Lo anterior de conformidad con los efectos establecidos por la Sentencia C621 de julio 29 de 2003 de la Constitucional). Tercer Suplente del Presidente (Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio, con información radicada con el número 2023093160-000 del día 30 de agosto de 2023 que con documento del 17 de agosto de 2023 renunció al cargo de Tercer Suplente del Presidente y fue aceptada por la Junta Directiva Acta No. 393 del 17 de agostoo de 2023.

Lo anterior de conformidad con los efectos establecidos por la Sentencia C621 de julio 29 de 2003 de la Constitucional). IA IDENTIFICACIÓN CC - 51840113 VÁ LI D O EM IT ID O PO R LA SU PE R IN TE N D EN C IA FI N A N C IE R A D E C O LO M B NOMBRE Alexandra Castillo Gómez Fecha de inicio del cargo: 20/10/2016 A D O NATALIA CAROLINA GUERRERO RAMÍREZ SECRETARIA GENERAL C ER TI F IC "De conformidad con el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995, la firma mecánica que aparece en este texto tiene plena validez para todos los efectos legales." Calle 7 No. 4 - 49 BogotD.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA SEDE VIRTUAL CÓDIGO VERIFICACIÓN: A25315636AFDAA 6 DE MARZO DE 2025 HORA 10:33:17 AA25315636 PÁGINA: 1 DE 2 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ********************************************************************** ESTE CERTIFICADO FUE GENERADO ELECTRÓNICAMENTE Y CUENTA CON UN CÓDIGO DE VERIFICACIÓN QUE LE PERMITE SER VALIDADO ILIMITADAMENTE DURANTE 60 DÍAS, INGRESANDO A WWW.CCB.ORG.CO ********************************************************************** RECUERDE QUE ESTE CERTIFICADO LO PUEDE ADQUIRIR DESDE SU CASA U OFICINA DE FORMA FÁCIL, RÁPIDA Y SEGURA EN WWW.CCB.ORG.CO ********************************************************************** PARA SU SEGURIDAD DEBE VERIFICAR LA VALIDEZ Y AUTENTICIDAD DE ESTE CERTIFICADO SIN COSTO ALGUNO DE FORMA FÁCIL, RÁPIDA Y SEGURA EN WWW.CCB.ORG.CO/CERTIFICADOSELECTRONICOS ********************************************************************** QUE, LOS DATOS DEL EMPRESARIO Y/O EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO HAN SIDO PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL A TRAVÉS DE LA CONSULTA A LA BASE DE DATOS DEL RUES ********************************************************************** CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O INSCRIPCION DE DOCUMENTOS.

LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CON FUNDAMENTO EN LAS MATRICULAS E INSCRIPCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL CERTIFICA: NOMBRE: M&A ABOGADOS S.A.S N.I.T.: 900.623.280-4 ADMINISTRACIÓN: DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA, REGIMEN COMUN DOMICILIO: BOGOTÁ D.C. CERTIFICA: MATRICULA NO: 02328184 DEL 5 DE JUNIO DE 2013 CERTIFICA: RENOVACION DE LA MATRICULA:5 DE MARZO DE 2025 ULTIMO AÑO RENOVADO: 2025 ACTIVO TOTAL: 299,068,428 TAMAÑO EMPRESA: MICROEMPRESA CERTIFICA: DIRECCION DE NOTIFICACION JUDICIAL: CARRERA 8 # 16-51 OFICINA 605 MUNICIPIO: BOGOTÁ D.C. EMAIL DE NOTIFICACION JUDICIAL: MYA.ABOGADOS.SAS@GMAIL.COM DIRECCION COMERCIAL: CARRERA 8 # 16-51 OFICINA 605 MUNICIPIO: BOGOTÁ D.C. EMAIL COMERCIAL: MYA.ABOGADOS.SAS@GMAIL.COM CERTIFICA: CONSTITUCION: QUE POR DOCUMENTO PRIVADO NO. SIN NUM DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEL 30 DE MAYO DE 2013, INSCRITA EL 5 DE JUNIO DE 2013 BAJO EL NUMERO 01736455 DEL LIBRO IX, SE CONSTITUYO LA SOCIEDAD COMERCIAL DENOMINADA M&A ABOGADOS S.A.S. CERTIFICA: REFORMAS: DOCUMENTO NO. FECHA ORIGEN FECHA NO.INSC. 2 2018/12/13 ASAMBLEA DE ACCIONIST 2018/12/17 02405600 CERTIFICA: VIGENCIA: QUE EL TERMINO DE DURACION DE LA SOCIEDAD ES INDEFINIDO CERTIFICA: OBJETO SOCIAL: LA SOCIEDAD TENDRÁ COMO OBJETO PRINCIPAL LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORÍA LEGAL, CONSULTORÍA Y LITIGIOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EN REPRESENTACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS;

ASÍ COMO EN CUALQUIER CLASE DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. ASÍ MISMO, PODRÁ REALIZAR CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD ECONÓMICA LÍCITA TANTO EN COLOMBIA COMO EN EL EXTRANJERO. LA SOCIEDAD PODRÁ LLEVAR A CABO; EN GENERAL, TODAS LAS OPERACIONES, DE CUALQUIER NATURALEZA QUE ELLAS FUEREN, RELACIONADAS CON EL OBJETO MENCIONADO, ASÍ COMO CUALQUIER ACTIVIDAD SIMILAR, CONEXA O COMPLEMENTARIA O QUE PERMITAN FACILITAR O DESARROLLAR EL COMERCIO O LA INDUSTRIA DE LA SOCIEDAD.

CERTIFICA: ACTIVIDAD PRINCIPAL: 6910 (ACTIVIDADES JURÍDICAS) ACTIVIDAD SECUNDARIA: 8299 (OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIO DE APOYO A LAS EMPRESAS N.C.P.) CERTIFICA: CAPITAL: ** CAPITAL AUTORIZADO ** VALOR: $10,000,000.00 NO. DE ACCIONES: 10,000.00 VALOR NOMINAL: $1,000.00 VALOR NO. DE ACCIONES VALOR NOMINAL ** CAPITAL SUSCRITO **: $10,000,000.00: 10,000.00: $1,000.00 ** CAPITAL PAGADO **: $10,000,000.00: 10,000.00: $1,000.00 CERTIFICA: REPRESENTACION LEGAL: LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA ESTARÁ A CARGO DE UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA, ACCIONISTA O NO, DESIGNADO PARA UN TÉRMINO DE UN AÑO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.

CERTIFICA: ** NOMBRAMIENTOS ** QUE POR ACTA NO. 2 DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2018, INSCRITA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2018 BAJO EL NUMERO 02405601 DEL LIBRO IX, FUE (RON) NOMBRADO (S): NOMBRE IDENTIFICACION REPRESENTANTE LEGAL ARELLANO CALDERON GLORIA XIMENA C.C. 000000031578572 CERTIFICA: FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL: LA SOCIEDAD SERÁ GERENCIADA, ADMINISTRADA Y REPRESENTADA LEGALMENTE ANTE TERCEROS POR EL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN NO TENDRÁ RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN POR VALOR NO. DE ACCIONES VALOR NOMINAL CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA SEDE VIRTUAL CÓDIGO VERIFICACIÓN: A25315636AFDAA 6 DE MARZO DE 2025 HORA 10:33:17 AA25315636 PÁGINA: 2 DE 2 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * RAZÓN DE LA NATURALEZA NI DE LA CUANTÍA DE LOS ACTOS QUE EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD CELEBRE.

POR LO TANTO, SE ENTENDERÁ QUE EL REPRESENTANTE LEGAL PODRÁ CELEBRAR O EJECUTAR TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS COMPRENDIDOS EN EL OBJETO SOCIAL O QUE SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LA EXISTENCIA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD. EL REPRESENTANTE LEGAL SE ENTENDERÁ INVESTIDO DE LOS MÁS AMPLIOS PODERES PARA ACTUAR EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD.

EN LAS RELACIONES FRENTE A TERCEROS, LA SOCIEDAD QUEDARÁ OBLIGADA POR LOS ACTOS Y CONTRATOS CELEBRADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL.SUPLENTE. CERTIFICA: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DE LA LEY 962 DE 2005, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE REGISTRO AQUÍ CERTIFICADOS QUEDAN EN FIRME DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE LA FECHA DE LA CORRESPONDIENTE ANOTACIÓN, SIEMPRE QUE NO SEAN OBJETO DE RECURSO.

LOS SÁBADOS NO SON TENIDOS EN CUENTA COMO DÍAS HÁBILES PARA LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. * * * * * * EL PRESENTE CERTIFICADO NO CONSTITUYE PERMISO DE FUNCIONAMIENTO EN NINGUN CASO * * * * * * INFORMACION COMPLEMENTARIA LOS SIGUIENTES DATOS SOBRE RIT Y PLANEACION DISTRITAL SON INFORMATIVOS CONTRIBUYENTE INSCRITO EN EL REGISTRO RIT DE LA DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS, FECHA DE INSCRIPCION: 26 DE MARZO DE 2022 FECHA DE ENVIO DE INFORMACION A PLANEACION DISTRITAL: 5 DE MARZO DE 2025 SEÑOR EMPRESARIO, SI SU EMPRESA TIENE ACTIVOS INFERIORES A 30.000 SMLMV Y UNA PLANTA DE PERSONAL DE MENOS DE 200 TRABAJADORES, USTED TIENE DERECHO A RECIBIR UN DESCUENTO EN EL PAGO DE LOS PARAFISCALES DE 75% EN EL PRIMER AÑO DE CONSTITUCION DE SU EMPRESA, DE 50% EN EL SEGUNDO AÑO Y DE 25% EN EL TERCER AÑO. LEY 590 DE 2000 Y DECRETO 525 DE 2009.

RECUERDE INGRESAR A WWW.SUPERSOCIEDADES.GOV.CO PARA VERIFICAR SI SU EMPRESA ESTA OBLIGADA A REMITIR ESTADOS FINANCIEROS. EVITE SANCIONES. EL EMPRESARIO SE ACOGIO AL BENEFICIO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 7 DE LA LEY 1429 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010, Y QUE AL REALIZAR LA RENOVACION DE LA MATRICULA MERCANTIL INFORMO BAJO GRAVEDAD DE JURAMENTO LOS SIGUIENTES DATOS: EL EMPRESARIO M&A ABOGADOS S.A.S REALIZO LA RENOVACION EN LA FECHA: 5 DE MARZO DE 2025.

LOS ACTIVOS REPORTADOS EN LA ULTIMA RENOVACION SON DE: $ 299,068,428. EL NUMERO DE TRABAJADORES OCUPADOS REPORTADO POR EL EMPRESARIO EN SU ULTIMA RENOVACION ES DE:

7. TAMAÑO EMPRESA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2.2.1.13.2.1 DEL DECRETO 1074 DE 2015 Y LA RESOLUCIÓN 2225 DE 2019 DEL DANE EL TAMAÑO DE LA EMPRESA ES MICROEMPRESA LO ANTERIOR DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN REPORTADA POR EL MATRICULADO O INSCRITO EN EL FORMULARIO RUES: INGRESOS POR ACTIVIDAD ORDINARIA $639,486,609 ACTIVIDAD ECONÓMICA POR LA QUE PERCIBIÓ MAYORES INGRESOS EN EL PERÍODO - CIIU: 6910 ********************************************************************** ** ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DE LA ** ** SOCIEDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION. ** ********************************************************************** EL SECRETARIO DE LA CAMARA DE COMERCIO, VALOR: $ 11,600 ********************************************************************** PARA VERIFICAR QUE EL CONTENIDO DE ESTE CERTIFICADO CORRESPONDA CON LA INFORMACIÓN QUE REPOSA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, EL CÓDIGO DE VERIFICACIÓN PUEDE SER VALIDADO POR SU DESTINATARIO SOLO UNA VEZ, INGRESANDO A WWW.CCB.ORG.CO ********************************************************************** ESTE CERTIFICADO FUE GENERADO ELECTRÓNICAMENTE CON FIRMA DIGITAL Y CUENTA CON PLENA VALIDEZ JURÍDICA CONFORME A LA LEY 527 DE 1999. ********************************************************************** FIRMA MECÁNICA DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 2150 DE 1995 Y LA AUTORIZACIÓN IMPARTIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, MEDIANTE EL OFICIO DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1996.