RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE QUEJA RAD. 13001310500120220008801 ORLANDO DAVID PACHECO CHICA <opacheco@ugpp.gov.co> Lun 5/08/2024 4:35 PM Para:Secretaría Sala Laboral - Bolívar - Cartagena <secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co>;Paola Portillo Perez <paolaportilloforum@gmail.com>;mauro diaz <maurodiazforum@gmail.com> 1 archivos adjuntos (319 KB) RAMON MARRUGO REPOSICIÓN Y QUEJA.pdf;
Señores: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL M.P. Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA E.S.D. REFERENCIA: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: ORDINARIO LABORAL RAMON GUILLERMO MARRUGO GARCIA UGPP 13001310500120220008801 Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE QUEJA CONTRA EL AUTO DE FECHA 31 DE JULIO DE 2024 Aviso de Confidencialidad: La información contenida en este correo electrónico y sus anexos contiene información de carácter confidencial de la UGPP que se encuentra dirigida en forma exclusiva al destinatario del mismo para su uso quien se encuentra obligado a mantener reserva sobre toda la información aquí contenida.
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En el asunto de la referencia, luego de agotadas las dos instancias, nuestra representada resultó condenada a reconocer y pagar pensión especial por vejez convencional al demandante desde el 15 de marzo de 2019; asumiendo solo el monto del mayor valor entre lo reconocido por la entidad COLPENSIONES y lo ordenado en sentencia, a partir del 15 de marzo de 2019.
Contra la anterior decisión, nuestra representada interpuso recurso extraordinario de casación, cuya concesión fue resuelta por auto del 31 de julio de 2024, en el cual se decidió negar el recurso interpuesto por la UGPP, la negativa para el caso de la entidad recurrente se fundó en: Calle 61B No. 10 – 51 MONTERÍA CÓRDOBA PBX: (4) 7-89 28 58 Calle 100 No. 17A –36 Oficina 506 BOGOTÁ D.C. www.forumabogadossa.co FÓRUM ABOGADOS S.A. UNA ORGANIZACIÓN ESPECIALIZADA EN ASESORÍA JURÍDICA Como lo demuestra la lectura de la providencia citada, el Tribunal consideró que el interés para recurrir en casación por parte de la UGPP estaba determinado por el valor de las condenas impuestas, en ese orden, como la liquidación de estas a corte de 13 de junio de 2024 ascendía a $52.953.190 y dicha suma no supera el tope de los 120 salarios mínimos exigidos por la norma (Art.86 del C.P.L.), no era procedente que se concediera el recurso de casación en favor de la demandada.
No obstante, nos encontramos en desacuerdo con tal decisión, pues creemos que el Tribunal olvidó considerar que la condena que se impartió no solo afecta a las mesadas pensionales que se han causado desde el 15 de marzo de 2019 hasta 16 de junio de 2024 mesadas sobre las cuales se determinó el valor de $52.953.190, sino también a las que en lo sucesivo se han seguido causando y se llegaran a causar a favor de los eventuales beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del hoy demandante.
Así mismo, se omitió considerar el monto de la condena por concepto de Intereses Moratorios que fue confirmada por el Tribunal. En otras palabras, como quiera que la condena principal impuesta consiste en el reconocimiento de la pensión convencional, el valor de dicha prestación afecta a todas las mesadas que se han causado, pero también, a las que se sigan causando pues se trata de una prestación periódica de carácter vitalicio.
Es decir, la pensión que se ordenó tiene efectos o incidencia de manera vitalicia en la prestación reconocida al demandante y a sus beneficiarios, por tanto, el agravio que sufre el impugnante, en este caso la UGPP, no se limita únicamente a el monto del retroactivo calculado hasta Junio de 2024, como así lo interpretó el Tribunal en el auto que negó la concesión del recurso extraordinario de casación a la UGPP, sino que dicho agravio debe considerar inclusive las mesadas futuras que la UGPP deberá cancelar al actor y sus beneficiarios en la suma que se determinó como nuevo monto de la mesada pensional, mesadas que serán canceladas hasta la muerte del pensionado y que inclusive podrá beneficiar a quienes demuestren los requisitos para la pensión de sobrevivientes en los términos de la Ley 100 de 1993.
Así las cosas, respetuosamente se solicita señores Magistrados del Tribunal Superior de Cartagena y/o Corte suprema de Justicia, reponer y/o revocar el auto de fecha 31 de julio de de 2024, en el sentido de ordenar la concesión del recurso de casación interpuesto por la UGPP en contra de la sentencia de segunda instancia. De ustedes. Muy atentamente, ORLANDO DAVID PACHECO CHICA C.C. No. 79.941.567 expedida en Bogotá D.C. T.P. No. 138.159 del C.S de la J. Proyectó: Olga Marina Tovar Becerra Aprobó: ODPCH Calle 61B No. 10 – 51 MONTERÍA CÓRDOBA PBX: (4) 7-89 28 58 Calle 100 No. 17A –36 Oficina 506 BOGOTÁ D.C. www.forumabogadossa.co