Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2023 00128 01 ADMITE APELACIÓN AUTO

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: PROCESO EJECUTIVO LABORAL 20178 31 05 001 2023 00128 01 PEDRO AGUSTÍN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ MULTILLANTAS GRIMALDI S.A. ADMITE APELACIÓN Y CORRE TRASLADO PARA ALEGAR Valledupar, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 20221 y previo a proferir la decisión que en derecho corresponda, el TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR – SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL RESUELVE:

PRIMERO: Agotado el examen preliminar del expediente, en los términos del artículo 82 del CPTSS, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ejecutante Pedro Agustín Jiménez Rodríguez, contra el auto del 12 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, Cesar.

Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena:

SEGUNDO: CORRER TRASLADO COMÚN a las partes, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de este auto, alegue de conclusión por escrito, si a bien lo tiene.

TERCERO: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para proceder a dictar la decisión, de cuya notificación las partes deberán estar pendiente. 1 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 (…)”.

CUARTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir si a bien lo tienen su escrito de alegaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Finalmente, el suscrito luego de un nuevo estudio del Acuerdo PCSJA1710715 de 2017, en concordancia con las demás normas procesales que regulan la materia, recoge el criterio que sobre reglas de reparto en materia de procesos ejecutivos tenía sentado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ordinario laboral N°. 20178-31-05-001-2023-00128-01 2