REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Veinticinco 2025. Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500320230008901 BADIS DEL SOCORRO WILCHES VILLALBA PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A. Y COLPENSIONES Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de reposición y en subsidio queja contra auto del 26/11/2024 I. ASUNTO: En Cartagena a los tres Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco 2025, procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; procede a estudiar el recurso de reposición y en subsidio queja ante la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por el apoderado judicial de la demanda Porvenir S.A., en contra del auto proferido por esta Sala de decisión el día 26/11/2024, notificado a través de estado fijado por la secretaría de esta Corporación el 27 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.
CONSIDERANDO S: El apoderado judicial de la demandada Porvenir S.A., interpuso recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto proferido por esta Sala de decisión el 26 de noviembre de 2024, a través el cual fue denegado el recurso extraordinario de casación. Declara el recurrente que, las cuotas que se ordenan descontar respecto a los gastos de administración, cuotas destinadas al seguro previsional, cuotas destinadas al fondo de garantía de pensión mínima y la indemnización cuya devolución se ordena, causan un detrimento a su patrimonio económico En primer lugar, advierte este Tribunal que, no le asiste razón a la parte recurrente, por cuanto en el auto adiado Veintiséis (26) de Noviembre del 2024, esta Corporación tuvo en cuenta los gastos de administración, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, gastos de seguros previsionales debidamente indexados cuya devolución fue ordenada y que alega la condenada AFP constituye su interés económico.
Para mayor precisión, se exhibe la liquidación efectuada: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320230008901 Sumado a lo precedente, en esta instancia la AFP Porvenir, no logró acreditar que las condenas impuestas por esta Sala de decisión superan la cuantía exigida para recurrir en casación. Dentro del plenario, la condenada Porvenir no aportó prueba que permitiera a esta Sala realizar un cálculo de los conceptos que hoy se duele, pues ni siquiera se acreditó la forma en que se distribuyó el recurso para dichos conceptos, siendo deber de quien recurre en casación. Al respecto, la CSJ en proveído AL 8162 de 2024 reitera que, le corresponde a los casacionistas cuantificar correctamente los rubros de gastos de administración, primas de seguros previsionales o lo destinados al fondo de garantía de pensión mínima, los cuales podría representar la carga económica que afirman.
Por lo anterior, no se repondrá la decisión recurrida y se concederá el recurso de queja incoado. En consecuencia, se ordenará la remisión del proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso de queja interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.
RESUELVE
PRIMERO: Denegar, el recurso de reposición contra el auto adiado 26 de Noviembre de 2024, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de QUEJA. En consecuencia, se ordena a la Secretaría expedir las piezas procesales necesarias. Expedidas las copias deberá remitirse el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada (con ausencia justificada) DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320230008901 Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4602876d729f986bab837f714fa580649b208839ef43959ad181c3eff2edd93c Documento generado en 24/04/2025 02:53:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica