Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 1)2019-00422-01ReposicionQuejaApodDte

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RV: RECURSO DE QUEJA Y CASACION| Radicado 76520311000320190042201 Secretaría Sala Civil Familiar - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga <sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co> Mar 13/08/2024 9:23 Para:​Felipe Francisco Borda Caicedo <fbordac@cendoj.ramajudicial.gov.co>​ 1 archivos adjuntos (336 KB) Recurso de reposición en sub queja.pdf;

Me permito remitir el presente correo al despacho del doctor Felipe Borda para lo de su competencia, informando que se envió igualmente al correo del Oficial Mayor encargado. Rosa Fernanda Vargas - Escribiente TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA Sala Civil - Familia Nuestras Publicaciones procesales podrán ser consultadas en los siguientes enlaces: Inicio - Publicaciones Procesales (ramajudicial.gov.co) Código QR: Ventanilla virtual: click aquí Estados electrónicos: click aqui Traslados electrónicos: click aquí AVISO LEGAL: La información contenida en este mensaje electrónico tiene carácter CONFIDENCIAL, está dirigida únicamente al destinatario de la misma y sólo podrá ser usada por él. Si el lector de este mensaje no es el destinatario final, se le notifica que cualquier copia o distribución que se haga de éste se encuentra totalmente prohibida.

Si usted ha recibido esta comunicación por error, por favor informarlo por este medio. Gracias. NOTA: “Si recibe un correo por fuera de la jornada laboral establecida (lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.), por favor no se sienta obligado a dar respuesta en ese mismo horario”. Los correos recibidos después de esta hora tendrán como termino legal el siguiente día hábil.

De: Eliécer Mier Zúñiga <emzlegal01@gmail.com> Enviado: lunes, 12 de agosto de 2024 16:59 Para: Secretaría Sala Civil Familiar - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga <sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO DE QUEJA Y CASACION| Radicado 76520311000320190042201 Enviado con Mailsuite · Darse de baja RV: RECURSO DE QUEJA Y CASACION| Radicado 76520311000320190042201 Secretaría Sala Civil Familiar - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga <sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co> Mar 13/08/2024 9:18 Para:​Carlos Alberto Carvajal Cano <ccarvajc@cendoj.ramajudicial.gov.co>;​Carlos Arvey Naranjo Tobon <cnaranjt@cendoj.ramajudicial.gov.co>​ 1 archivos adjuntos (336 KB) Recurso de reposición en sub queja.pdf;

Me permito remitir el presente correo al doctor Carlos Alberto Carvajal y el Oficial Mayor Carlos Naranjo para lo de su competencia. Rosa Fernanda Vargas - Escribiente TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA Sala Civil - Familia Nuestras Publicaciones procesales podrán ser consultadas en los siguientes enlaces: Inicio - Publicaciones Procesales (ramajudicial.gov.co) Código QR: Ventanilla virtual: click aquí Estados electrónicos: click aqui Traslados electrónicos: click aquí AVISO LEGAL: La información contenida en este mensaje electrónico tiene carácter CONFIDENCIAL, está dirigida únicamente al destinatario de la misma y sólo podrá ser usada por él. Si el lector de este mensaje no es el destinatario final, se le notifica que cualquier copia o distribución que se haga de éste se encuentra totalmente prohibida.

Si usted ha recibido esta comunicación por error, por favor informarlo por este medio. Gracias. NOTA: “Si recibe un correo por fuera de la jornada laboral establecida (lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.), por favor no se sienta obligado a dar respuesta en ese mismo horario”. Los correos recibidos después de esta hora tendrán como termino legal el siguiente día hábil.

De: Eliécer Mier Zúñiga <emzlegal01@gmail.com> Enviado: lunes, 12 de agosto de 2024 16:59 Para: Secretaría Sala Civil Familiar - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga <sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO DE QUEJA Y CASACION| Radicado 76520311000320190042201 Enviado con Mailsuite · Darse de baja lunes, 12 de agosto de 2024 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL Guadalajara de Buga E. S. D. Referencia: Recurso reposición en subsidio queja y recurso de casación. Demandante: Karina Guerra Bersinger.

Demandados: Ana Peña Malagón y otros. Radicado: 765203110003-2019-00422-01 Eliécer Mier Zúñiga, abogado en ejercicio, identificado con C.C. n° 1.102.234.465 y T.P. n° 400.662 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad de apoderado judicial de la parte demandante, con el respeto debido, me permito interponer recurso de CASACIÓN y recurso de REPOSICIÓN y en subsidio QUEJA contra el auto de fecha 5 de agosto de 2024, en los siguientes términos: I. RAZONES DEL RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE QUEJA 1.1.

Existe inconformidad con la providencia fustigada debido a que el Tribunal no tiene en consideración la naturaleza del asunto recurrido, ante la negativa con respecto al recurso por la causal interpuesta no tramita el que legalmente corresponde, y no calcula en debida forma el interés para ___________________________________________________________________________________ Dirección: Carrera 18 n° 23 – 18, Edificio Antigua Caja Agraria, Piso 8, Oficina 804 – 1 Teléfonos: 300 316 5987 – 301 517 5777 – 313 777 5111 Correo electrónico: emzlegal01@gmail.com recurrir, motivo por el cual se niega la concesión del recurso de casación. 1.2.

Es dable memorar que la jurisprudencia ha establecido que el recurso de casación comprende “1) la unificación de la jurisprudencia; 2) la garantía del principio de legalidad en una dimensión amplia; 3) acompañada de la protección efectiva de los derechos constitucionales bajo el principio de la prevalencia del derecho sustancial”1, por ende, esta institución cumple unos fines más allá de la simple resolución de una disputa de partes. 1.3.

Ahora bien, se tiene que la naturaleza jurídica del proceso de unión marital de hecho corresponde a lo siguiente: “[E]xiste un contrato que nace del acuerdo de voluntades. Esta declaración de voluntad pertenece al ámbito de la autonomía de la personal cuyo fin primordial se concreta principalmente en la posibilidad de elegir. Se trata de una decisión de una pareja para vivir juntos para constituir una familia.

En manera alguna se trata de una unión mercantil o patrimonial o de otra índole. Esto es, la declaración de voluntad se dirige a un fin específico”2. Por tratarse de derechos sensibles para el Estado social de derecho, este tipo de procesos judiciales tiene un tratamiento especial 1 2 en el ordenamiento jurídico, Sentencia C-713 de 2008.

Sentencia C-985 de 2005. cristalizado en la procedencia del recurso de casación establecida en el parágrafo del artículo 334 del Código General del Proceso. Aspecto fundamental consiste en que, a diferencia de la consideración del Tribunal, es del resorte del proceso objeto del recurso la sociedad patrimonial, es decir, que no podría distinguirse plenamente la sociedad patrimonial frente a la declaración de unión marital de hecho, dado que es una pretensión indisolublemente ligada a la declaración de unión marital de hecho amparada por la norma en el parágrafo del artículo 334 ibidem.

Así las cosas, no obedece a la naturaleza del proceso de unión marital de hecho desprender plenamente el reconocimiento de la sociedad patrimonial como si de un asunto absolutamente ajeno se tratara, comoquiera que, de ser así, no se estaría cumpliendo con los fines de este tipo de procesos judiciales, revestidos íntegramente por los postulados constitucionales que protegen a la familia como la célula del Estado. 1.4.

Por otro lado, si la consideración del despacho fue que no había cabida a la aplicación del parágrafo del artículo 334 ibidem, teniendo en cuenta el parágrafo del artículo de la norma procesal debía darse el trámite del recurso según la causal que procediera, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y contradicción de la impugnante.

Si bien, se tiene que el Tribunal hace el análisis para estimar el interés para recurrir en aras de conceder o no el recurso, de la misma manera hubiese permitido que fuese aportado el respectivo dictamen pericial, o permitir la oportunidad de solicitar el término adicional para aportarlo, y no simplemente negarlo como se hizo en esta oportunidad, negando la posibilidad de que este interesante y controversial asunto fuese analizado por el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria. 1.5.

De la misma manera, no se considera correcto que el interés para recurrir se haya analizado conforme al 50% de la masa social, dado que es una determinación que desconoce la jurisprudencia vigente que fue reiterada a lo largo del proceso judicial, referente a que, por carecer de convivencia, no podría la señora Ana Peña Malagón reclamar derechos patrimoniales al fallecido como injustamente se reconoce en este proceso judicial.

II. RAZONES DEL RECURSO DE CASACIÓN 2.1. Teniendo en cuenta que al interponerse el recurso de casación fueron aplicados a la sentencia los efectos del artículo 118, inciso 4° del CGP, es oportuno en este momento interponer nuevamente el recurso de casación, solicitando en esta oportunidad la concesión del término adicional para aportar el dictamen pericial en aras de acreditar el interés para recurrir.

III. SOLICITUD PRIMERA: Que se revoque el auto de fecha 5 de agosto de 2024 por los argumentos expuestos, y, en consecuencia, se conceda el recurso de casación impetrado contra la sentencia de calenda 3 de mayo de 2024. SEGUNDA: Ante el fracaso del recurso horizontal, que se conceda el recurso de queja para que sea resuelto por el superior jerárquico.

TERCERA: Que se conceda el término adicional para aportar dictamen pericial dentro del proceso judicial con el objetivo de establecer el justiprecio para recurrir en casación, en razón a las elucubraciones que anteceden. De usted, ________________________________ Eliécer Mier Zúñiga C.C. n° 1.102.234.465 T.P. n° 400.662 del C. S. de la J.